REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de noviembre de 2017.-
207° y 158°

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de noviembre del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio GABRIELA DEL FATIMA RAMIREZ LINARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.092, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita la ejecución forzosa del decreto intimatorio, este Tribunal, en consecuencia, y por cuanto observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 19 de octubre del año en curso, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA del decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 28 de junio de 2017, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada Asociación Civil RINCON ARENAS, inscrita por ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de noviembre de 2014, bajo el N° 6, folio 34, tomo 36, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de deudora principal, hasta cubrir la cantidad de MIL SETECIENTOS MILLONES CON MIL BOLIVARES Y CERO CENTIMOS (Bs. 1.700.001.000,00) que es el doble de la suma reclamada para el pago. Asimismo, si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 850.000.000,00), que es el monto demandado. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Ahora bien, si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito, según lo dispuesto en el artículo 237, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil.- Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor De Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la parte demandada, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 9, asimismo se libro oficio bajo el N° 821-2017.-
LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR

IVR/DBB/dcom.-
Exp. N° 14.880.












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA

HACE SABER:
Que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano GERMAN JOSE DABOIN MEJIA, contra la Asociación Civil RINCON ARENAS, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decreto la EJECUCIÓN FORZOSA del decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 28 de junio de 2017, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada Asociación Civil RINCON ARENAS, inscrita por ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de noviembre de 2014, bajo el N° 6, Tomo 36, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de deudora principal, hasta cubrir la cantidad de MIL SETECIENTOS MILLONES CON MIL BOLIVARES Y CERO CENTIMOS (Bs. 1.700.001.000,00) que es el doble de la suma reclamada para el pago. Asimismo, si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 850.000.000,00), que es el monto demandado. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Ahora bien, si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó comisionarle a fin de que practique dicha medida. Asimismo, se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito, según lo dispuesto en el artículo 237, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Se le participa que la abogada en ejercicio GABRIELA DEL FATIMA RAMIREZ LINARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.092, obra con el carácter de apoderada judicial de la parte actora. En Maracaibo, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,

Dra. INGRID VASQUEZ RINCON MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR

IVR/DBB/dcom.-
Exp. N° 14.880.



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. Nº 14.880
Maracaibo, diez (10) de noviembre de 2017.-
207° y 158°
Oficio Nro. 821-2017
Ciudadano:
ORGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO EJECUTORES DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA.
SU DESPACHO.-

Ante todo reciba un cordial saludo Institucional. Adjunto al presente oficio remito a usted, el despacho de prueba librado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano GERMAN JOSE DABOIN MEJIA, contra la Asociación Civil RINCON ARENAS, para cuya ejecución de la medida decretada por este despacho quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCON
JUEZA PROVISORIA
IVR/dcom.
Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-
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