Exp.- 48.038/Gjsm.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de noviembre de 2017
207° y 158°
Visto el anterior escrito de fecha 20 de noviembre de 2017 suscrito por la ciudadana NEIVA DEL VALLE PIÑA DE CAMPILLI parte demandada en la presente causa, asistida por la Abogada en ejercicio JENNIFER MORA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.197, mediante el cual manifestó oposición al informe consignado en fecha 03-11-2017 por el partidor designado y solicitó credenciales que acrediten al Abogado ANDRES VIRLA como partidor designado.
Este Tribunal para resolver lo solicitado evidencia que la sentencia dictada en fecha 31-07-2017, la misma quedó definitivamente firme, por cuanto las partes intervinientes no ejercieron recurso alguno, ordenándose en la misma al partidor designado realizar las rectificaciones o reparos leves al informe de partición presentado en fecha 24-04-2017.
En fecha 03 de noviembre de 2017 el partidor ciudadano ANDRES VIRLA, presentó nuevo informe rectificando el dictamen de partición, siendo el mismo objetado nuevamente por la parte demandada según escrito de fecha 20-11-2017.
Ahora bien, por lo antes expuesto esta Juzgadora, considera extemporáneo el pedimento con relación a solicitarle al abogado ANDRES VIRLA credenciales que lo faculten como partidor, ya que el mismo fue designado por este Tribunal en acto celebrado en fecha 29-07-2016, por la mayoría absoluta de personas y de haberes, tal como lo establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, sin ser objetada dicha designación. En consecuencia, NIEGA el pedimento realizado por la parte demandada, con relación a la solicitud de credenciales al partidor designado.
En tal sentido, fenecido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a la revisión y posterior realización de los reparos al que hubiere lugar sobre el informe definitivo de partición presentado por el partidor designado en la presente causa, el Tribunal declara concluida la partición y liquidación de la comunidad seguido por los ciudadanos CLAUDIA ANABELLA CAMPILLI TRABUCCO, GLORIA MARINA CAMPILLI TRABUCO, ADRIANA MARÍA CAMPILLI TRABUCCO y SABATINO CAMPILLI TRABUCCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.996.611, 7.695.417, 7.824.560 y 11.868.949 respectivamente, contra la ciudadana NEYVA DEL VALLE PIÑA DE CAMPILLI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.414.187 y en consecuencia procede a realizar la adjudicación de los bienes contentivos de la partición de la siguiente manera:
- El inmueble constituido por un Edificio de cuatro (04) plantas con área de construcción de 484 Mts2, sobre una parcela de terreno propio con una superficie de (132,64 Mts2), ubicada en la Av. 6, antes calle Colón, número 92-49, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según documentos protocolizados ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11-08-1969 y 26-11-1975, anotados con los números 48 y 38, ambos del Protocolo Primero, Tomo 15° y 2°, respectivamente, con un valor estimado de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 407.315.097,86), se adjudica a la parte demandante, ciudadanos CLAUDIA ANABELLA CAMPILLI TRABUCCO, GLORIA MARINA CAMPILLI TRABUCO, ADRIANA MARÍA CAMPILLI TRABUCCO y SABATINO CAMPILLI TRABUCCO, antes identificado, ello según la partición realizada por el partidor designado en la presente causa.
- El inmueble constituido por dos locales comerciales signados con los números 34 y 35 del Centro Comercial Unicentro “Las Pulgas”, ubicado en la Av. Libertador con Av. 12, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia y ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 1984 y 05 de abril de 2006, anotados con los Nros. 8 y 12, ambos del Protocolo Primero, Tomos 2° y 20°, respectivamente, con un valor estimado de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECISEIS CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 381.294,116,02), se adjudica a la parte demandante, ciudadanos CLAUDIA ANABELLA CAMPILLI TRABUCCO, GLORIA MARINA CAMPILLI TRABUCO, ADRIANA MARÍA CAMPILLI TRABUCCO y SABATINO CAMPILLI TRABUCCO, antes identificado, ello según la partición realizada por el partidor designado en la presente causa.
Así las cosas, el inmueble faltante constituido por un local comercial con un área de construcción de 540,00 Mts2, sobre una parcela de terreno propio con una superficie de 367,43 Mts2, ubicado en la calle 99, antes Comercio, número 5A-30, antes número 23, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de junio de 2000, anotado con el número 17, Protocolo Primero, Tomo 28, con un valor estimado de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS, (Bs. 696.027,274,36) será objeto de subasta pública conforme al artículo 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mediante la publicación de tres carteles de subasta que se publicaran en el diario Panorama, conforme a las normas señaladas.
En consecuencia, se acuerda realizar mediante oficio la participación a las oficinas de registro correspondientes, adjudicándole a tales efectos copia certificada o mecanografiada de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA.
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARÍA.
Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ.
En la misma fecha se anotó la anterior Resolución bajo el N° 348-17-
La Secretaría.-
|