Exp. 49.187/HP.
Parte actora: NORA DEL CARMEN FERRER ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.406.173.
Parte demandada: JAIRO AMADEO RIOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.607.426.
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2017.
207° y 158°
Visto el anterior escrito, presentado por el ciudadano JAIRO AMADEO RIOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.607.426, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR CONTRERAS POVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.474, donde solicita se declare la PERENCION DE INTANCIA del presente proceso, este Órgano Jurisdiccional antes de resolver sobre lo solicitado, hace una síntesis narrativa de las actuaciones del expediente, a saber:
A esta demanda se le dio entrada en fecha veintiocho (28) de Julio de 2016, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho.
En fecha veintiséis (26) de Agosto de 2016, mediante diligencia el representante judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del fiscal del Ministerio Público y de la parte demandada. En la misma fecha, el ciudadano alguacil de este tribunal expuso recibir los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por medio de escrito de fecha catorce (14) de Octubre de 2016, la ciudadana NORMA DEL CARMEN FERRER ZABALA, confirió poder especial a los abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL BAPTISTA, GABRIEL MILLANO, ALIRIO PAEZ MOLINA y ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 53.592, 128.620, 51.962 y 46.674.
Mediante escrito de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el decreto de medida preventiva, cuyo cuaderno de medida fue aperturado en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2016, ordenándose en el mismo acto la ampliación de la solicitud de medida preventiva, en el sentido de que la parte solicitante acompañara los medios probatorios suficientes de los cuales se desprende la titularidad de los bienes sobre los cuales ha de recaer la medida preventiva.
Por medio de escrito de fecha diecisiete (17) de Enero de 2017, el apoderado judicial de la parte actora amplió la solicitud de medida preventiva presentada por su persona.
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2017, el tribunal instó a la parte actora a consignar los respectivos certificados, títulos de propiedad y registro de los referidos bienes muebles.
En fecha veintitrés de Mayo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora consignó los respectivos certificados, títulos de propiedad y registro de los referidos bienes muebles.
Por medio de auto de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2017, el tribunal decretó medida cautelar de autorización a la ciudadana NORMA FERRER ZABALA a habitar y permanecer en el inmueble de alojamiento común. De igual forma negó la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora.
Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2017, el ciudadano JAIRO AMADEO RIOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V.- 7.607.426, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR CONTRERAS POVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.474, solicitó la perención de la instancia.
En virtud de la síntesis narrativa de las actuaciones del expediente antes precisada, es pertinente definir lo que son los actos procesales que interrumpen la perención, el Dr. Freddy Zambrano, en su obra La Perención, Editorial Atenea, página 166, dispone:
“…la perención se interrumpe con cualquier acto de procedimiento realizado por las partes en el proceso, y que, por lo tanto, demuestra la voluntad del interesado de no abandonar el proceso en que dicha causa se desenvuelve…”
En los mismos términos el autor Freddy Zambrano, citando a Arminio Borjas con relación a la definición de actos del procedimiento señala lo siguiente:
“…Son tales, sin duda, todos aquellas actuaciones que sirven para iniciar, sustanciar y decidir los procesos, así sean ejecutadas por las partes o por el tribunal, correspondan a lo principal del juicio o a cualquiera de sus incidencias, y ya constituyan formalidades sustanciales y necesarias o sean meramente facultativas. Cualquiera de ellas revela que los litigantes, en el momento de efectuarlas, no tienen el propósito de dejar desierta la instancia...”
Ahora bien, en razón a las actuaciones que cursen en cuaderno separado o en cualquier instancia judicial con motivo de incidencias surgidas en el proceso que interrumpen la perención, el autor Freddy Zambrano, en su obra La Perención, Editorial Atenea, página 173, señala:
“… las actuaciones relacionadas directamente con la causa principal y que se tramitan en cuaderno separado, como son, por ejemplo, las actuaciones relacionadas con la tacha de falsedad del documento público; los actos de prueba que se realizan por órgano de un juez comisionado; las actuaciones que se cumplen con motivo de una apelación, recurso de hecho o de casación, intentados contra sentencia interlocutoria dictada por el juez natural; las actuaciones relacionadas con la oposición de la parte o de un tercero al decreto de una medida preventiva, ejecutiva o cautelar dictada en el juicio; las actuaciones relacionadas con el beneficio de la pobreza; las incidencia de cobro de honorarios de abogados; las actuaciones relacionadas con la incidencia de regulación de competencia o de jurisdicción, son actos procesales que interrumpen la perención aunque consten en cuadernos separados del juicio principal o que se cumplen ante otros órganos jurisdiccionales, razón de que por haberse generados en el proceso y formar parte de él, interrumpen la perención de la instancia en el juicio principal…”
Señalados los distintos actos del procedimiento que interrumpen la perención de la instancia conforme a la doctrina citada, se evidencia de las actas procesales que integran el presente expediente, que la parte actora ha interrumpido la perención de la instancia por medio del impulso procesal que ha realizado con relación a la solicitud de medida cautelar de autorización a la ciudadana NORMA FERRER ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.406.173, a habitar y permanecer en el inmueble de alojamiento común y que fue acordada por este Juzgado con el decreto de medida cautelar dictado en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2017, y siendo que dichas actuaciones se encuentran íntimamente relacionadas con la pieza principal, este Tribunal declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCION DE LA INSTANCIA solicitada por el ciudadano JAIRO AMADEO RIOS MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.607.426 debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR CONTRERAS POVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.474. En consecuencia, la causa deberá continuar su curso en el estado procesal en que se encuentra, por lo cual este tribunal ordena la notificación de las partes de este proceso, en razón de que tengan conocimiento sobre lo decidido por este Juzgado. ASI SE DECIDE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA:
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARIA:
Msc. ANNY CAROLINA DIAZ.
En la misma fecha se libro boleta de notificación y quedó anotado bajo el No. 315-2017.
LA SECRETARIA.
Msc. ANNY CAROLINA DIAZ.
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