Exp. Nº 48.961/Gjsm.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de noviembre de 2017
207° y 158º
Vista las diligencias de fechas 03 y 06 de noviembre del presente año, suscritas por la Abogada MARÍA GLORIA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.650, actuando en su propio nombre e intereses, donde solicitó nuevamente se comisione a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a fin de ejecutar las medidas solicitadas y se designe depositaria judicial, este tribunal para resolver lo solicitado observa lo siguiente:
Riela en el folio setenta y dos (72) oficio N° 814-2017 emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 07 de noviembre de 2017, donde informa a este despacho que por resolución de fecha 02 de noviembre de 2017, ese juzgado declaro Con Lugar la Oposición propuesta por la Abogada María Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, suspendió la Medida Innominada de abstenerse el comisionado Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal. En consecuencia siendo que por auto de fecha 14 de noviembre de 2017, el tribunal designo depositaria judicial sociedad mercantil DEPOSITARIA SANTA MARIA C.A quien fue notificada en fecha 16 de noviembre de 2014 y acepto el cargo y presto el juramento de ley en fecha 20 de noviembre de 2017; este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena librar nuevamente despacho de medida a los fines de que el Juzgado que por distribución le corresponda conocer se sirva desposeer los bienes susceptibles de embargo señalado como embargados y colocarlos en posesión y custodia de los mismos a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A, ya antes mencionada.
Ahora bien, como dicha medida fue confirmada por este tribunal por resolución de fecha 30 de mayo de 2016 la cual ordenó dar cumplimiento a la comisión remitida y ratificada mediante auto de fecha 18 de enero de 2016.
Y siendo que los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se inhibieron para conocer de la ejecución de la medida decretada por este tribunal a excepción de los Juzgados 2° y 4° respectivamente; este Tribunal comisiona suficientemente a cualquiera de los señalados Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que por distribución le corresponda conocer a los fines de la ejecución de la referida medida. LIBRESE MANDAMIENTO CON OFICIO.-
LA JUEZA:
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ.
En la misma fecha se libro mandamiento de ejecución con oficio bajo el N° -2017 y se anotó la anterior resolución bajo el N°333.17.-
LA SECRETARIA.
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