Exp.- 49.388/Gjsm.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de noviembre de 2017
207º y 158º
Por cuanto se observa de las actas procesales, que por auto de fecha 29 de junio de 2017, este Tribunal ordenó citar a la parte demandada, identificada en actas, para que compareciera por ante este despacho en el cuadragésimo sexto (46) día siguientes y consecutivos, a las diez de la mañana, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, haciéndosele saber que si la reconciliación no se lograse en dicho acto, quedan emplazados para que comparecieran nuevamente a la señalada hora del cuadragésimo sexto (46) día siguientes y consecutivo a la celebración del acto conciliatorio anterior, a los fines de realizar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, advirtiéndole a las partes, que si la reconciliación no se lograse y la parte demandante insistiera en la continuación de su demanda, quedarían emplazadas ambas partes para la CONTESTACION DE LA DEMANDA, la cual se efectuaría en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguientes, después de verificado el segundo acto conciliatorio, en el horario de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde. Ahora bien, en vista de que la citación practicada, la misma se materializó y se agregó a las actas en fecha 26 de octubre del presente año, emplazando a la parte demandada a comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes y siendo este un Juicio de Divorcio, siendo el emplazamiento diferente a los fines de llevar a cabo los actos conciliatorios y posterior la contestación de la demandada incoada; En tal sentido y tomando en cuenta que el Juez es el director del proceso, es importante señalar lo que establece el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales”.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de las anteriores consideraciones y por imperio del Artículo 310 ejusdem, REVOCA la exposición agregada a las actas en fecha veintiséis (26) de octubre de 2017, la cual expresa la citación practicada a la parte demandada. En consecuencia, se ordena citar nuevamente a la ciudadana FANNY MINDIOLA QUINTERO, plenamente identificada en actas, para que comparezca en el cuadragésimo sexto (46) día siguientes y consecutivos, a las diez de la mañana, después de que fuere citada y de la constancia en actas de su citación, para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, haciéndosele saber que si la reconciliación no se lograse en dicho acto, quedan emplazados para que comparezcan nuevamente a la señalada hora del cuadragésimo sexto (46) día siguientes y consecutivo a la celebración del acto conciliatorio anterior, a los fines de realizar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO. Se le advierte a las partes, que si la reconciliación no se lograse y la parte demandante insistiera en la continuación de su demanda, quedan emplazadas ambas partes para la CONTESTACION DE LA DEMANDA, la cual se efectuará en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguientes, después de verificado el segundo acto conciliatorio, en el horario de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde.- Así se Decide, Líbrese Boleta.
LA JUEZA.
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARÍA.
Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ.
En la misma fecha se libró boleta de citación y se anoto la anterior decisión bajo el N°.325.17
La Secretaría.-
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