En fecha 01 de noviembre de 2017, se recibió constante de tres (03) folios útiles las copias certificadas del acta de inhibición de la comisión No. 773-107-17 según oficio No. 340-2017 de fecha 31 de octubre de 2017, librado por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comisión librada por este Tribunal con ocasión del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que siguen los ciudadanos ALEXANDER JOSE BRUSUT, FLAVIO ANTONIO BRUSUT, BRUNA ASSUNTA BRUSUT y MARIA LUISA BRUSANDIN DE BRUSUT, en contra de la sociedad mercantil ARQUITECTURA E INGENIERIA DE PROYECTOS, C.A., (ARINPROCA), acta en la cual el Juez Provisorio de dicho Despacho Judicial, abogado GABRIEL FERNANDO VIRLA VILLALOBOS, procede a inhibirse de conformidad con la causal establecida en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

Siendo la oportunidad legal correspondiente para dictar sentencia sobre la mencionada incidencia, este Tribunal procede a decidir según las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de agosto de 2017, fue admitida la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de septiembre de 2017, fue presentado por ante este Tribunal escrito de solicitud de medida cautelar, el cual fue providenciado por este Juzgador el 17 de octubre de 2017, decretándose MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos FLAVIO BRUSUT BRUSADIN, BRUNA ASSUNTA BRUSUT y ALEXANDER JOSE BRUSUT, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 28 de diciembre de 2004, inserto bajo el No. 5, protocolo 1, tomo 30, constituido por un local de oficina, ubicado en la calle 68, con avenida 12, sector Tierra Negra, signado con el No. 92, tomo 54, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, siendo librado el correspondiente mandamiento de ejecución en la misma fecha, y correspondiendo por efectos de distribución su conocimiento al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Juez Provisorio que preside dicho Despacho Judicial procede mediante acta levanta el día 30 de octubre de 2017, a inhibirse de conocer la presente comisión.

II
CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que reza:

“De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los tribunales colegiados al presidente; y en los unipersonales el juez.”


Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir la presente inhibición en los siguientes términos:

En el acta levantada por el abogado GABRIEL VIRLA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 30 de octubre de 2017, se señala lo siguiente:
“Manifiesto mi voluntad de inhibirme al conocimiento de la presente comisión librada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen los ciudadanos ALEXANDER JOSE BRUSUT, FLAVIO ANTONIO BRUSUST… omisis… y la ciudadana MARIA LUISA BRUSANDIN DE BRUSUT…, en contra de la sociedad mercantil ARQUITECTURA E INGENIERIA DE PROYECTOS, C.A., (ARINPROCA)…omisis… de la lectura de la comisión puede evidenciarse que la parte actora se encuentra representada jurídicamente por los Abogados GERARDO JOSE VIRLA VILLALOBOS y ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.583 y 124.185, quienes son mis hermanos, por tales motivos en función de los lazos de consanguinidad que me unen con los mencionados abogados litigantes, reitero mi voluntad de INHIBIRME DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA, con el único propósito de garantizar y procurar la sana y transparente administración de justicia que exige el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando en tal sentido que, la presente inhibición obra en contra de los precitados Abogados en función de los basamentos antes explanados…”

A manera de definir la inhibición, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, expone:

“Las causas de recusación e inhibición, que reúne en 22 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iure et de iure, de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionamiento judicial, para intervenir en el pleito.”

En este orden de ideas, el autor Arminio Borjas, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, señala:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospecho de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto”

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, con Ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, ratificando la decisión número 144 del 24 de marzo de 2003, se estableció:
"ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez. La parcialidad objetiva de éste, no solo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes: y si una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un Juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural;"


Por otra parte, el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, regula lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…omissis…

4° Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.


A su vez, el artículo 84 del Código del Procedimiento Civil reza:

"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de acusación, está obligado a declararla,...”

Ahora bien, analizada como ha sido el acta en comento, observa este Tribunal que constituye un hecho público y notorio en el ámbito judicial que el abogado GABRIEL VIRLA, quien fungía como Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ocupa actualmente el cargo de Juez de dicho despacho ni continua ejerciendo las funciones aducidas, por tal razón siendo sobrevenida la extinción del sustrato subjetivo o causal de inhibición que fundamenta la presente solicitud, es por lo cual este Jurisdicente declara Improcedente la Inhibición y en consecuencia dicho Tribunal deberá continuar conociendo de la causa hasta el efectivo cumplimiento de la comisión ordenada. Así se decide.-

Remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ofíciese.-

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

IMPROCEDENTE, la inhibición propuesta por el ciudadano GABRIEL FERNANDO VIRLA VILLALOBOS Juez Provisorio del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la sobrevenida extinción de la causal fundamento de la solicitud, en el juicio que por juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos ALEXANDER JOSE BRUSUT, FLAVIO ANTONIO BRUSUT, BRUNA ASSUNTA BRUSUT y MARIA LUISA BRUSANDIN DE BRUSUT, en contra de la sociedad mercantil ARQUITECTURA E INGENIERIA DE PROYECTOS, C.A., (ARINPROCA)
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _______________(____) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo.