Vista la diligencia de fecha once (11) de octubre de 2017, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ ALEXY FARÍAS JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.015.892, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.623, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de mayo de 2016, bajo el No. 31, Tomo 20-A RM1; tal y como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de noviembre de 2015 anotado bajo el No. 63, tomo 149, de los libros de autenticaciones; y debidamente autorizado por el abogado en ejercicio ALVES REGINO FINOL GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.977.165, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.366, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Vice-Presidente de Asuntos Laborales y Judiciales y Apoderado Judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, identificado ut supra; parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, seguido contra la Sociedad Mercantil INVERSORA CALZATE, C.A., (CALZATE), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2011, bajo el No. 31, Tomo 83-A Cto.; mediante la cual desiste únicamente del procedimiento mas no de la acción, e igualmente solicita la devolución de todos los documentos originales que se encuentran agregados al presente expediente previa certificación en actas. Asimismo solicitó al Tribunal suspenda la medida de embargo decretada en fecha treinta (30) de marzo de 2017.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha diez (10) de marzo de 2017, ordenándose la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSORA CALZATE, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidenta ciudadana ABIR TAJEDDINE MAKAREM, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 16.108.326, domiciliada en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y en su carácter de Fiador Solidario de la referida sociedad mercantil, para que paguen a la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas el haber sido citado intimado, mas dos (02) días que se le conceden por término de distancia, apercibido de ejecución la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 2.777.964,70).
En fecha siete (07) de abril de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE ALEXIS FARIAS JUAREZ, antes identificado, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, la dirección y los medios necesarios para que libren los respectivos recaudos de citación.
Ahora bien, encontrándose el proceso en la etapa de intimación, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., abogado JOSE ALEXY FARIAS, debidamente autorizado por el Vicepresidente de Asuntos Laborales y Judiciales y apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, abogado ALVES REGINO FINOL GARCÍA, identificado ut supra, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución desiste del presente procedimiento, y ante la observancia que el ánimo del demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de intimación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Con relación a la solicitud de suspensión de la medida decretada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas, específicamente a la pieza de medida, se observa que en fecha treinta (30) de mayo de 2017, el Tribunal decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 5.555.929,40), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal. Y en caso que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 2.777.964,70); en tal sentido y en virtud del desistimiento realizado, este sentenciador deja sin efecto la medida decretada. Así se decide.
Se ordena la devolución de los instrumentos originales consignados previa certificación en actas, autorizando para ello al ciudadano John Gómez, persona capaz y de este domicilio.
Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __SIETE_____ ( 07 ) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
|