Vista la diligencia de fecha trece (13) de noviembre de 2017, suscrita por los ciudadanos LUIS ALONSO OCHOA FARIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 19.177.438, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.592.282, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.158, del mismo domicilio, actuando con en su carácter de co-demandante en el presente juicio de DESALOJO, seguido contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO TORREGROZA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.974.806, del mismo domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 13.372.385, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.885, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quienes expusieron:

(…) “En virtud del convenimiento celebrado en fecha 01 de agosto de 2017 en el presente juicio, el ciudadano LUIS ALONSO OCHOA FARIA, acepta recibir el inmueble objeto del presente juicio en este acto, a reserva de que el ciudadano JOSÉ GREGORIO TORREGROZA FIGUEROA, se obligo a realizar en dicho inmueble las reparaciones que ambas partes acuerdan y se determinan más adelante, en el término de cuatro 84) días hábiles, este es, entre los días catorce (14) y diecisiete (17) de noviembre de 2017, reparaciones estas que consisten en lo siguiente: 1. Frizo de dieciséis (16) ductos de aire acondicionado en su parte interna y externa; 2. Cambio de dieciocho (18) piezas de cerámicas similar y muy parecidas a la que esta instalada; 3. Entrega de entre treinta (30) y cuarenta (40) piezas de tejas; comprometiéndose asimismo, al suministro de los materiales que se requieran para ejecutar dichas reparaciones, al suministro del personal obrero para ser ejecución y al pago de la mano de obra que dichas reparaciones causen. En este estado, presente el ciudadano LUIS ALFONSO OCHOA FARIA manifiesta aceptar y obligarse a ejecutar las reparaciones indicadas, dentro del plazo establecido, en el inmueble objeto del presente juicio. En tal virtud, el ciudadano LUIS ALONSO OCHOA FARIA, recibe las llaves del inmueble y se compromete a abrir el inmueble todos los días del plazo indicado para que el personal que contrate el ciudadano LUIS ALFONSO OCHOA FARIA, pueda acceder al inmueble a realizar dichas reparaciones. Ambas partes se comprometen a firmar por ante este Tribunal el correspondiente finiquito de entrega final del inmueble y solicitar al Tribunal se abstenga de archivar el presente expediente hasta que no conste en actas el cumplimiento entero de las obligaciones aquí asumidas por ambas partes”.

Posteriormente en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017, la abogada en ejercicio ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expuso:

(…) Por cuanto el ciudadano JOSÉ GREGORIO TORREGROZA FIGUEROA, parte demandada en el presente juicio, ya dio cumplimiento con las reparaciones a las que se obligó en la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2017, sobre el inmueble objeto del presente juicio, es por lo que respetuosamente solicito a este Tribunal se sirva ordenar dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente. Asimismo, solicito al Tribunal que previa certificación de actas, me sean devueltos los documentos que corren agregados a los folios del cuatro (04) al treinta y cinco (35), ambos inclusive, con inserción de la presente diligencia y del auto que la provea”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos por declinatoria de competencia del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el presente procedimiento por DESALOJO, seguido por la abogada en ejercicio ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, identificada ut supra, obrando en su carácter de apoderada judicial los ciudadanos CAROLINA DEL PILAR FARIA CASTRO, LUIS ALONSO OCHOA FARIA, ANDREA CAROLINA OCHA FARIA Y FABIANA CAROLINA OCHOA FARIA, identificados ut supra, siendo admitida en fecha siete (07) de julio de 2016, ordenándose la citación del ciudadano JOSE GREGORIO TORREGROZA FIGUEROA, identificado en actas, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes de constancia en actas de haber sido citado, a fin de que conteste la demanda.

En fecha once (11) de julio de 2016, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, para que se libren los recaudos de intimación; y en fecha dos (02) de agosto de 2016, el Alguacil Temporal de este Juzgado, se trasladó a la dirección indicada por la actora para citar al ciudadano JOSE GREGORIO TORREGROZA FIGUEROA, quien no pudo ser localizado.

En fecha seis (06) de octubre de 2016, el ciudadano JOSE GREGORIO TORREGROZA FIGUEROA, antes identificado, asistido de abogada, confirió poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ y MARIA YSABEL MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.372.385 y 17.050.711 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.885 y 121.876 respectivamente. En la misma fecha anterior, la apoderada judicial del demandado dio contestación a la demanda, reconviniendo por cumplimiento de contrato por el reconocimiento por su condición de arrendatario, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil promovió pruebas. Y en fecha veinte (20) del mismo mes y año, la apoderada judicial de la parte actora dio contestación a la reconvención propuesta.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, el Tribunal vista la contestación de la demandada y de la parte actora reconvenida, fijó el cuarto día de despacho para celebrar la audiencia preliminar, celebrada posteriormente en fecha primero (01) de noviembre del mismo año.

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2016, la apoderada judicial del demandado, se opuso e impugno los medios de pruebas promovidas por el actor, desconociendo en su contenido y firma el documento privado presentado por el demandante.

Tramitada la causa y estando el juicio abierto a pruebas, las partes promovieron las suyas, agregadas en tiempo hábil y admitidas en auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016. Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de enero de 2017, la abogada XIOMARA REYES, se abocó al conocimiento de la causa por haber sido designada Jueza Suplente de este Tribunal por orden de la Rectoría del Estado Zulia en fecha once (11) de enero de 2017, según oficio No. 004-17.

En fecha primero (01) de junio de 2017, la apoderada judicial de los demandantes, en virtud de que ha transcurrido el tiempo suficiente desde la admisión de las pruebas en la presente causa, para que las partes hayan impulsado las mismas, solicitó al Tribunal fije oportunidad para celebrar la audiencia de juicio. Por lo que el tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 868 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, fijó el octavo día de despacho siguiente a la constancia en actas la notificación de la última de las partes, y encontrándose el juicio en la etapa antes dicha, en fecha primero (01) de agosto de 2017, día fijado para celebrar la audiencia conciliatoria las partes celebran convenimiento en dicho acto, homologándolo y declarándolo en autoridad de cosa Juzgada este Sentenciador en fecha diez (10) de agosto de 2017.

Ahora bien, en fecha trece (13) de noviembre de 2017, las partes, ciudadanos LUIS ALONSO OCHOA FARIA y JOSÉ GREGORIO TORREGROZA FIGUEROA, identificados ut supra, debidamente asistidos de abogados, celebran acuerdo amistoso con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en la homologación de fecha diez (10) de agosto del presente año, y siendo que en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017, la apoderada judicial del demandante, la abogada ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, consigna diligencia declarando cumplida todas las obligaciones asumidas, por lo que el Tribunal le imparte su aprobación, y en consecuencia declara terminado el juicio, ordenando el archivo del expediente.

Devuélvanse los documentos originales solicitados previa certificación en autos autorizando para ello al ciudadano John Gómez persona capaz y de este domicilio.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTIOCHO __ ( 28 ) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abg. Aranza Tirado Perdomo