Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2017, suscrita por los abogados en ejercicio AIRA CASTEJON MENDEZ y RENE MENDEZ ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 138.436 y 77.721 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIZOL CARRILLO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 8.507.651, y del mismo domicilio, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 26 de septiembre de 2017, anotado bajo el No. 15, Tomo 175, Folios del 59 al 61, de los libros de autenticaciones; parte demandada en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido en su contra por la ciudadana VANESSA KAROLINA CARRILLO RIAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.283.380, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada en este acto por sus apoderados judiciales, los abogados AUDON JOSE BOSCAN PEÑA y PEDRO GARCIA GUIBIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.099.748 y 3.643.156 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 214.733 y 14.800 respectivamente, como se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 08 de febrero de 2017, bajo el No. 48, Tomo 20, Folios del 178 al 180, de los libros de autenticaciones; y el abogado en ejercicio ISAAC LUJAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 6.748.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.968, de este domicilio, actuando en representación del ciudadano ALBERTO ALFONSO CARRILLO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 6.748.536, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 28 de abril de 2017, bajo el No. 3, tomo 104, Folios del 10 al 13, de los libros de autenticaciones; quienes expusieron: (…) De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar la transacción prevista en el Artículo 1.713 del Código de Civil a objeto de precaver un litigio eventual, para lo cual ambas partes convenimos expresamente en establecer las siguientes reglas para perfeccionar la partición objeto del presente juicio a saber: PRIMERO: Ambas partes convenimos en efectuar de común acuerdo la Declaración de la herencia ante los órganos competentes, a fin de obtener la solvencia que nos permita efectuar las adjudicaciones de los bienes destinados a satisfacer las cuotas hereditarias de cada una de las personas llamadas a la herencia; SEGUNDO: Las partes de común acuerdo hemos convenido en designar partidores a las siguientes personas: Por la parte actora al Dr. PEDRO GARCIA GUIBIANI, ya identificado; y por la parte demandada al Dr. HONORIO CASTEJOS SANDOVAL, titular d la cédula de identidad No. 2.883.426; TERCERO: Las partes convienen expresamente en efectuar de común acuerdo un inventario general de los bienes que constituyen el activo y pasivo de la herencia, para que con base a dicho inventario se efectúen las adjudicaciones destinadas al perfeccionamiento de la partición; y CUARTO: Las partes convienen expresamente en presentar al Tribunal para su homologación el documento contentivo de la partición, con expresa determinación de las adjudicaciones que correspondan a cada uno de los herederos para satisfacer su respectiva cuota en la herencia; todo ello de acuerdo al justiprecio de los bienes que los partidores establecerán consultando lo mas equitativo y racional. La partición definitiva deberá ser consignada en acta dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del certificado de solvencia por parte del Seniat”.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, el Tribunal antes de admitir instó a la parte interesada a consignar la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante; y cumplido con lo solicitado el Tribunal admitió la misma en fecha cuatro (04) de julio de 2017, ordenando la citación de la ciudadana MARIZOL ELIZABETH CARRILLO VILLALOBOS, identificada ut supra, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citada, a fin de que contesten la demanda; y una vez verificada en autos la contestación se procederá a fijar una reunión conciliatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2016, los abogados en ejercicio PEDRO GARCIA GUIBIANI y AUDON JOSE BOSCAN PEÑA, ambos identificados en autos, apoderados judiciales de la parte actora, consignaron mediante diligencia las copias fotostáticas y la dirección para que se libren los recaudos de citación.

Posteriormente en fecha veintiuno (21) de julio de 2017, el Alguacil de este Despacho Robinso Pérez, recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte para practicar la citación antes dicha. Asimismo en fecha treinta y uno (31) del mismo mes y año, el mencionado funcionario se traslado a la dirección indicada por el actor, y citó a la ciudadana MARIZOL ELIZABETH CARRILLO VILLALOBOS, antes identificada, quien recibió y firmó la respetiva boleta de citación.

Tramitada la causa en fecha dos (02) de octubre de 2017, los apoderados judicial de la demandada dieron contestación a la demanda, y encontrándose el juicio en la etapa dicha, las partes debidamente representadas por sus apoderados judiciales, realizan la transacción arriba señalada bajo las condiciones y términos indicados en la misma, a la cual se refiere la presente resolución, y en relación a las transacciones nuestra legislación señala:

El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Asimismo, el Artículo 788 del citado Código, indica:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…”

Ahora bien, de las normas antes transcritas, se evidencia la procedencia de realizar transacciones en este tipo de procedimientos, puesto que el mismo es de orden privado y no afecta el orden público, por lo que este Órgano Jurisdiccional, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, le imparte su aprobación, la homologa declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTITRES__( 23 ) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abg. Aranza tirado Perdomo