Vista la diligencia de fecha trece (13) de noviembre de 2017, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO ADAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.707.367, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA LEON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.052, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; parte demandante en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido contra la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA CORDERO, venezolana, mayor de edad, con cédulas de identidad Nos. 7.710.325, del mismo domicilio, quien expuso: (…) “Vengo en este acto a los fines de Desistir de la presente demanda interpuesta por ante este digno Tribunal”.
El Tribunal para resolver observa:
Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha treinta (30) de mayo de 2017, el Tribunal antes de admitir instó a la parte interesada a consignar copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho alegado, situación en la cual el ciudadano JOSE GREGORIO ADAN CASTILLO, antes identificado, asistido de abogado desiste de la presente demanda, tal como lo dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
“En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadora de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Aplicando la norma al caso bajo estudio, ante la renuncia del demandante para continuar el juicio y encontrándose el juicio en la etapa de admisión; en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se declara terminado el juicio, y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ___VEINTITRES __ ( 23 ) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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