Vista la comisión recibida del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y agregada a las actas en fecha quince (15) de noviembre de 2017, donde se encuentra consignada el acta de ejecución de la medida de secuestro preventivo de fecha ocho (08) del mismo mes y año, por dicho Tribunal comisionado; y suscrita por la abogada en ejercicio DANIELA CRISTINA CASAS D´ALTA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 19.408.840, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.242, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA PEÑA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 1983, bajo el No. 57, tomo 26 A, siendo su última modificación por ante dicha oficina registral en fecha 13 de mayo de 2015, bajo el No. 23, Tomo 23-A; carácter que constan en poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 26 de septiembre de 2016, bajo el No. 42, Tomo 195, folio 147 hasta 149, de los libros de autenticaciones; parte demandante en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido contra la Sociedad Mercantil ZM LOGISTICS, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2011, bajo el No. 3, Tomo 95-A, representada en este acto por su apoderado judicial abogado LUIS DAVID ZISKIEND GHELMAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.294.660, inscrito en el Inpreabogado 84.357, en su condición de Director Administrativo y representante legal de la arrendataria sociedad mercantil ZM LOGISTICS, C.A., antes identificada, expuso: (…) Ofrezco pagar la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.970.637,00), por concepto de cánones de arrendamiento demandados y ofrezco pagar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00), por concepto de cuotas de condominio”. Visto el ofrecimiento de la parte demandada, la apoderada actora expuso: Estoy de acuerdo con dicho ofrecimiento”. De inmediato, ambas partes acuerda: 1) La arrendataria sociedad mercantil ZM LOGISTICS, C.A., representada por el ciudadano LUIS DAVID ZISKIEND GHELMAN, hace entrega en manos de la propietaria en este acto representada por su apoderada judicial, las llaves del inmueble constituido por una oficina distinguida con el No. 8-2, ubicado en la Torre Empresarial Claret, objeto de la medida decretada. 2) Ambas partes acuerdan otorgar un lapso desde el día de hoy, hasta el día jueves 16 de noviembre de 2017, a los fines de retirar los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y que se identifican de la siguiente manera: 2.1 Una (01) nevera de acero inoxidable de dos puertas; 2.2. Un (01) juego de muebles de recibo en bisel color negro; 2.3. Dos sillas ejecutivas; 2.4. Un escritorio modular; 2.5. Tres (03) archivos que le hacen juego al escritorio antes escrito; 2.6. Dos estanterías de libros; 2.7. Una (01) papelera metálica; 2.8. Un (01) reloj plateado de pared; 2.9. Un teléfono de mesa; 2.10. Dos (02) estantes de repisas color oscuro; 2.11. Tres (03) sillas para el público en acero; 2.12. Cajas de libros; 2.13. Cajas de archivos; 2.14. Accesorios decorativos varios; 2.15. Artículos de limpieza varios. 3. El arrendatario se compromete a realizar el chequeo al aire acondicionado central y su servicio respectivo. Acto seguido, ambas partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente convenimiento por parte del Tribunal comitente una vez remitida la presente comisión”.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha siete (07) de octubre de 2016, el Tribunal en admitió la misma en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, ordenándose la citación de la sociedad mercantil ZM LOGISTCS C.A., identificada ut supra, en la persona de su Director General ciudadano LUIS DAVID ZISKIEND GHELMAN, y/o en la persona de Director Administrativo ciudadano ALFONSO RAFAEL MESTRE VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.278.941 y 11.294.660 respectivamente, para que comparezcan ante este Juzgado en el segundo (02) día de despacho, después de haber sido citado el último, a fin de que contesten la demanda.
En fecha primero (01) de noviembre de 2016, la apoderada judicial del actor abogada DANIELA CRISTINA CASAS D´ALTA, antes identificada, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, indicó la dirección y los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos de citación. Y en fecha diez (10) del mismo mes y año, el Alguacil Temporal de este Juzgado el ciudadano Robinso Pérez recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte para practicar la citación de los demandados.
Los días veinticuatro (24) y treinta (30) del mes de noviembre de 2016, el Alguacil Temporal de este Despacho, se traslado a la dirección indicada por la actora, para citar a los ciudadanos LUIS DAVID ZISKIEND GHELMAN y/o ALFONSO RAFAEL MESTRE VIELMA, quienes no pudieron ser localizados.
En fecha primero diecisiete (17) de enero de 2017, la apoderada judicial del actor, DANIELA CRISTINA CASAS D´ALTA, antes identificada, vista la exposición formulada por el Alguacil de este Juzgado, solicitó al Tribunal la citación cartelaria, ordenándose su publicación en el diario La Verdad y Versión Final de esta Ciudad de Maracaibo, dichos carteles fueron publicados en fechas 19 y 23 de febrero respectivamente, del año 2017, desglosados y agregados a las actas en fecha siete (07) de marzo de 2017. Y en fecha dieciocho (18) de abril del mismo año, la secretaria titular de este Despacho abogada Aranza Tirado Perdomo, dejó constancia que fueron cumplidas todas las formalidades de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Agotada la citación cartelaria, la abogada DANIELA CRISTINA CASAS D´ALTA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LA PEÑA C.A, solicitó al Tribunal designe defensor Ad-Litem, designando a la ciudadana YANMEL RAMIREZ, quien fue notificada por el Alguacil de este Juzgado en fecha veintiséis (21) de junio de 2017, y juramentada en fecha veintinueve (29) del mismo mes y año.
Ahora bien, encontrándose el juicio en la etapa de citación, las partes en la fecha indicada al inicio de la presente resolución celebran convenimiento en el acto de ejecución ante el Tribunal comisionado, por lo que este Juzgado de la revisión efectuada al ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES, de la Sociedad Mercantil “ZM LOGISTICS C,A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, de fecha 25 de noviembre de 2011, bajo el No. 3, Tomo 95-A RM 4TO; que se encuentra inserto en los folios del folio 18 al folio 24; de la pieza principal, verifica que en el CAPITULO III respecto a la JUNTA DIRECTIVA Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD en su cláusula OCTAVA: de forma expresa aparece: (…) Tanto el Director General como el Director Administrativo tienen la máxima representación de la sociedad y la más amplia facultades y ejercerán la máxima representación de la Sociedad y éstas quedarán legal y válidamente afectada ante terceros mediante sus firmas conjuntas, en cualquier documento, bien sea público o privado”, en consecuencia visto el convenimiento celebrado ante el Tribunal Ejecutor, en el cual la parte demandada fue representada por su Director Administrativo ciudadano LUIS DAVID ZISKIEND GHELMAN, designado en la cláusula DECIMA NOVENA: en el CAPITULO VIII de las DESIGNACIONES Y DISPOSICIONES FINALES de dicha acta, debió estar acompañado por su Director General ciudadano ALFONSO RAFAEL MESTRE VIELMA, tal y como lo dispone sus estatutos, por lo que este Sentenciador se abstiene de homologar dicho convenimiento, ordenándose notificar al ciudadano ALFONSO RAFAEL MESTRE VIELMA, identificado ut supra, para que expongan lo que a bien tengan sobre el convenimiento celebrado por el ciudadano LUIS DAVID ZISKIEND GHELMAN con la apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LA PEÑA C.A., la abogada DANIELA CRISTINA CASAS D´ALTA. Líbrese boleta.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ____VEINTIDOS____ ( 22 ) días del mes noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo.
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