REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIAEN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45579
Motivo: Suspensión de la medida de embargo preventivo.
207° y 158°
Visto el escrito anterior suscrito por la abogada YAJAIRA LANDAETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.148, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONIDES ALBERTO PORTILLO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.781.414, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia parte actora, mediante el cual solicita la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 01 de julio de 2014 por estar disuelto el vinculo matrimonial que dio origen al decreto de la presente medida mediante sentencia de divorcio proferida por este Juzgado en fecha 31 de enero del presente año.
Este Tribunal del examen de las actas procesales observa que en la medida antes mencionada se decreto lo siguiente:
“…MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, y abono vacacional o cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al ciudadano LEONIDES ALBERTO PORTILLO DUARTE, como docente en las siguientes instituciones: Universidad Rafael Belloso Chacin (URBE), Universidad Privada Doctor José Gregorio Hernández, y U.E.P Liceo Los Robles ”
De igual manera se evidencia de actas que para la ejecución de la medida se comisiono por distribución al Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien procedió a remitir a este Juzgado las resultas de la comisión donde se evidencia que la misma fue practicada, es decir, que se ejecuto la medida de embargo preventivo en los institutos ya mencionados donde presta servicio el ciudadano LEONIDES ALBERTO PORTILLO DUARTE.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales, este Juzgado advierte que efectivamente en fecha 31 de enero del año en curso dicto sentencia definitiva de divorcio en la cual dictamino lo siguiente:
“…CON LUGAR, la RECONVENCION propuesta por la ciudadana BLANCA ALCIRA URDANETA DE PORTILLO, en contra del ciudadano LEONIDES ALBERTO PORTILLO DUARTE, invocando para ello la causal de Divorcio contenida en el ordinal segundo (2°) del articulo 185 del Código Civil patrio, referida al abandono voluntario quedando en consecuencia disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día veinticuatro (24) de abril del año mil novecientos ochenta y siete (1987) por ante la Prefecto y la Secretaria del Distrito Urdaneta del Estado Zulia…”

Posteriormente, en fecha nueve (09) de marzo de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada reconviniente la abogada en ejercicio ANTONIA POLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24805 solicito colocar en Estado de Ejecución el fallo.

En fecha 18 de julio de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada reconviniente ANTONIA POLANCO, identificada en actas solicito a este Tribunal la entrega de las cantidades de dinero depositadas a la orden del Tribunal y que se encuentran en resguardo del Banco Bicentenario a su representada BLANCA ALCIRA URDANETA DE PORTILLO, ya identificada en actas con ocasión a la medida de embargo preventivo decretadas y ejecutadas en el juicio de Divorcio Ordinario y en beneficio de su hija.

Ahora bien, este Tribunal en observancia del fallo emanado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de enero del año 2017, en el cual se disolvió el vinculo matrimonial que dio cabida a la providencia cautelar debidamente decretada en fecha 01 de julio de 2014, y vista la inexistencia de oposición al pedimento formulado por la actora reconvenida en consecuencia esta Jurisdicente acuerda la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado. Y así se establece.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 01 de julio de 2014, la cual recayó sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, y abono vacacional o cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al ciudadano LEONIDES ALBERTO PORTILLO DUARTE, como docente en las siguientes instituciones: Universidad Rafael Belloso Chacin, Universidad Privada Doctor José Gregorio Hernández, y el Liceo Los Robles, en consecuencia se ordena oficiar a los instituciones referidas en la presente causa, a los fines que cesen las retenciones que fueron objeto de la medida de embargo preventiva. Líbrense oficios.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 1:30 p.m. Se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 433 y se libraron oficios bajo los Nos. 938,939 y 940. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.
MEQ/MC/G
Quien suscribe, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45.579 Lo certifico. En Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). La Secretaria

Abg. Milagros Casanova