REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 46.274
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2017
207º y 158º
DEMANDANTE: CONDOMINIO EDIFICIO LOMAS DEL VIENTO.
DEMANDADO: NANCY SANCHEZ DE CARAMILLO.
MOTIVO: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)
Agregado como se encuentra el escrito de promoción de prueba presentado por el profesional del derecho RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 83.665 obrando como apoderado judicial del CONDOMINIO “EDIFICIO LOMAS DEL VIENTO”, debidamente inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de julio de 1982, bajo el Nº 21, Protocolo primero, Tomo 02, en el presente juicio de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, que sigue en contra de la ciudadana NANCY SÁNCHEZ DE CAMARILLO, identificada en actas, y siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.
MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA
DEL MÉRITO QUE ARROJAN LAS ACTAS PROCESALES
Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta impropio que el representante judicial de la parte demandante lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.-
DOCUMENTALES
Promueve y ratifica a favor de su representado las siguientes pruebas documentales:
1.- Copia Simple del Documento de Propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2002, registrado bajo el Nº 42, Protocolo 1°, Tomo 29. Constante de cinco (05) folios útiles, los cuales corren insertos en actas en los folios Nº 06 al 10.
2.- Originales de recibos de las cuotas de condominio adeudadas, presuntamente por la parte demandada, emanadas de la Administración del Condominio “edificio las Lomas”, contentiva de treinta y un (31) folios útiles, los cuales corren insertas en actas en los folios Nros 11 al 41.
En relación a las pruebas documentales singularizadas precedentemente y promovidas por la accionante de autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-
Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito Y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 1:30 p.m. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° 426.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
MEQ/mcm
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