REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 45.556
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2017
207º y 158º
DEMANDANTE: GREY MARIET BOSCAN
DEMANDADO: LUIS IGNACIO CELI
MOTIVO: DIVORCIO
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)
Agregado como se encuentra el escrito de promoción de prueba presentado por el profesional del derecho NABOR ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 138.078 obrando como mandatario judicial de la ciudadana GREY MARIET BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.355.507, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el presente juicio de DIVORCIO, que sigue en contra del ciudadano LUIS IGNACIO CELI, identificado en actas, y siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.
MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
Promueve y ratifica a favor de su representado las siguientes pruebas documentales:
1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 216, de fecha 11 de noviembre de 2011, anotada en el Libro 01, Folio 216, año 2011, en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de dos (02) folios útiles, los cuales corren insertos en actas en los folios Nº 12 y 13.
En relación a la prueba documental singularizada precedentemente y promovida por la accionante de autos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-
PRUEBA TESTIMONIAL
Promueve a su favor la testimonial de los siguientes ciudadanos INES MARGARITA CASANOVA TROCONIS, RODOLFO ANTONIO SALAZAR PEÑARANDA, ADRIANA MILAGROS GERALDINO PORTILLO, JHONATHAN HARRIS HERNANDEZ MEDINA, JERIBEL VALENTINA VILLALOBOS HERNANDEZ, GABRIEL ALBERTO BOSCAN TROCONIZ, WILMER ALBERTO BOSCAN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.135.607, V- 11.876.974, V- 14.661.114, V- 14.831.546, 21.488.926, 17416.161, 4.519.300, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En relación a las prueba de testigos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservando su valoración en la sentencia definitiva a la que haya lugar en el presente proceso, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, rendirán declaración testimonial los ciudadanos, INES MARGARITA CASANOVA TROCONIS, RODOLFO ANTONIO SALAZAR PEÑARANDA, ADRIANA MILAGROS GERALDINO PORTILLO, JHONATHAN HARRIS HERNANDEZ MEDINA, JERIBEL VALENTINA VILLALOBOS HERNANDEZ, GABRIEL ALBERTO BOSCAN TROCONIZ, WILMER ALBERTO BOSCAN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.135.607, V- 11.876.974, V- 14.661.114, V- 14.831.546, 21.488.926, 17416.161, 4.519.300, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A tal fin este Tribunal comisiona suficientemente a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda en virtud de la distribución automatizada. Líbrese despacho de comisión y remítase con oficio. Así se establece.
Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 2:45 p.m. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia Nº 427 .
El la misma fecha se libro oficio bajo el Nro 933. Conjuntamente con el despacho de comisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
MEQ/mcm
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