REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 46 246
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2017
207º y 158º

DEMANDANTE: CESAR AQUILES DUARTE.
DEMANDADO: COMPAÑÍA DE SEGUROS C.A, SEGUROS AVILA
MOTIVO: INDEMNIZACION POR POLIZA DE SEGURO
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)

Agregado como se encuentra el escrito de promoción de prueba presentado por el profesional del derecho Andrés Virla Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 74.594, obrando como apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SEGUROS AVILA, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Primera Circunscripción del Distrito Federal, en fecha 15 de octubre de 1931, con el N° 615, Tomo 02-A, reformados sus estatutos sociales e incluidos en un solo texto, mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de noviembre de 2005, anotado con el N° 17, Tomo 217-A Sgdo, cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11 de febrero de 2015, con el N° 48, Tomo 16_A Sdo, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, en el presente juicio de INDEMNIZACION POR POLIZA DE SEGURO, que sigue en contra de su representada el ciudadano CESAR AQULIES DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.009.038, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, y siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.

MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDADA

DEL MÉRITO QUE ARROJAN LAS ACTAS PROCESALES

Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta impropio que el representante judicial de la parte demandada lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.-

DOCUMENTALES

Promueve a favor de su representada la siguiente prueba instrumental:
1.- Póliza de Seguros que a decir de la parte demandada es reconocida expresamente por ambas partes y que corre inserta en las actas procesales, con la finalidad de demostrar que supuestamente la parte demandante no cumplió con el contenido de la cláusula 4, numeral 5, en caso de robo o hurto, de la condiciones particulares de la póliza de vehiculo,

En relación a la prueba documental singularizada precedentemente y promovidas por el representante judicial de la parte demandada de autos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-
PRUEBA DE INFORMES

1.- Dirigida a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con la finalidad de que informe si ante su despacho existe una denuncia signada con el N° 0001403/07-02-2017, interpuesta por la parte demandante, ciudadano Cesar Aquiles Duarte, titular de la Cédula de Identidad N° 15.009.038, en contra de su representada Seguros Ávila y que remita copia certificada de la totalidad del expediente sustanciado con motivo de esta denuncia, con la finalidad de demostrar las inconsistencia alegadas en la contestación de la demanda, en cuanto a la incertidumbre de la fecha de ocurrencia del siniestro, según manifiesta dicha parte
2.- Dirigida a la Sub- Delegación El Mojan Tipo B, del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Zulia, a fin de que informe si existe una denuncia con el N° K- 16-0177-00658, la fecha de dicha denuncia, el denunciante y la fecha del delito que fue suministrada por el denunciante, y que remita copia certificada del reporte de sistema correspondiente, con la finalidad de demostrar las inconsistencias alegadas en la contestación de la demanda, en cuanto a la incertidumbre de la fecha de ocurrencia del siniestro, según manifiesta dicha parte
En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora las admite cuanto a lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva, en consecuencias se acuerda librar oficio a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y a la Sub- Delegación El Mojan Tipo B, del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Zulia, en el sentido solicitado Librasen Oficios. Así se decide.-
Finalmente, se ordena la notificación de las partes de la presente resolución, comenzando a transcurrir el lapso a que se refiere el artículo 400 ejusdem, el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la última de ellas.

Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte demandada, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito Y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA ACCD,

ABOG. DANIELLA LUCHI .
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 10:00 a.m. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° .
LA SECRETARIA ACCD,

ABOG. DANIELLA LUCHI
MEQ/dl