REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 46.397
Maracaibo, de noviembre de 2017
207º y 158º

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LERAS OCANDO.
DEMANDADO: GILBERTO RAMON MARIN PAZ
MOTIVO: DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS

Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)

Agregados como se encuentran los escritos de promoción de prueba presentados por; la abogada MAILYN KARINA GALACIA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 113.423, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO LERAS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.443.683, parte demandante, y por el ciudadano GILBERTO RAMON MARIN PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.604.997, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho LUIS ACOSTA VASQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro 56.861, en el presente juicio de DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, y siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.

MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES
Promueve las copias certificadas del expediente N° 58.767, emitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de veintisiete (27) folios útiles, del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO LERAS OCANDO contra el ciudadano GILBERTO RAMON MARIN PAZ, donde cursan las documentales que a continuación se describen:

1.- Copia certificada del Documento Adquisitivo, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 13 de Agosto de 2015, inscrito bajo el N° 2015-1297, asiento registral 1, constante de tres (03) folios útiles, inserto en actas en los folios 183 al 185.
2.- Copia certificada del Plano de Mesura N° PM 16010262, expedido por el Instituto Publico Municipal de Geomática “Simon Bolívar”, de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, del mes de abril del año 2016, constante de dos (02) folios útiles, inserto en actas en los folios 189 y 190.
3.- Copias certificadas de tres planos de reacondicionamiento del inmueble, discriminados de la siguiente forma: 1) Hoja N° E-01, Contenido; estructura/fundaciones. 2) Hoja N° SA-01, Contenido: situación actual/ planta baja y primer piso. 3) hoja N° SA-02, Contenido; situación actual/ segundo piso y planta de techo; realizados por el arquitecto Juan Manuela Vera Ocando, el mes de marzo de 2015, aprobados por Instituto Publico Municipal de Geomática “Simon Bolívar”, dirección de planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asignándole el N° DPU-CVUF-2015-047, en fecha 21 de Diciembre de 2015, constante de seis (06) folios útiles, insertas en actas en los folios 191 al 196.
4.- Copias certificadas de la Constancia de variables urbanas, emitida por el Instituto Público Municipal de Geomática “Simon Bolívar” Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 21 de diciembre del año 2015, signada bajo el N° DPU-CVUF-2015-047, constante de dos (02) folios útiles, insertas en actas en los folios 197 al 198.
5.- Copias certificadas del Avalúo realizado por el ciudadano NELSON ROMERO DIAZ, inscrito en el C.I.V con el N° 15.794, por mandato del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 marzo de 2017, constante de diez (10) folios útiles, insertas en actas en los folios 199 al 208.
6.- Copia simple del auto donde se ordena el traslado y constitución del Tribunal, y el acta de traslado judicial de en fecha 11 de enero de 2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de doce (12) folios útiles, insertas en actas en los folios 210 al 221.
7.- Copia certificada del documento de venta del inmueble del demandado debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio san Francisco del Estado Zulia, de fecha 19 de junio de 2015, quedando inscrito bajo el N° 2015-1005, asiento registral 1 del folio real del año 2015, constante de cinco (05) folios útiles, insertas en actas en los folios 222 al 226.
8.- Copia certificada del Plano de Mesura, del inmueble de propiedad del Ciudadano GILBERTO MARIN, agregado en el cuaderno de comprobantes, llevado por la oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserto con el N° 5911, del segundo trimestre del año 2015, constate de tres (03) folios útiles, insertos en los folios 227 al 229.
9.- Copia Certificada de la cedula catastral, emitido por el Instituto Publico Municipal de Geomática “Simon Bolívar”, Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, INSERTO CON EL N° 5910, DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE, signada con el N° CC-CC-2014-72991, constante de tres (03) folios útiles, insertas en actas en los folios 230 al 232.

En relación a las pruebas documentales singularizadas precedentemente y promovidas por la accionante de autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-

PRUEBAS LIBRES

1.- Una imagen satelital descargada de la aplicación “GOOGLE EARTH”, de fecha 18 de marzo de 2013, según coordenadas 10°33’30.30” Norte, 71°38’49.36” Oeste, con una elevación de 32 metros. Alt. Ojo 290 mts, constante de un folio útil, inserto en el expediente en el folio 233
2.- Ocho impresiones fotográficas de la parcela, constante de dos folios útiles, insertos en el expediente en los folios 234 y 235.

Para proceder a la admisión o no de las Pruebas libres antes mencionada pasa esta juzgadora a tomar en consideración lo establecido por el Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”. Tomo I, pág. 208, expresa:
“...Quien propone una foto u otro medio similar, debe afirmar y probar todos los elementos que permitan al Juez convencerse de que el resultado (la imagen) es fiel reproducción del original. Quien promueve un registro realizado por una máquina, debe afirmar y probar todas las circunstancias que convenzan al Juez de que el registro es una representación genuina, tales como que la máquina es apta para el registro, que funcionaba bien para el momento en que lo hizo, que era operada por personas idóneas para ello y que su resultado es el mismo que se ha consignado en autos; y así, variando de acuerdo a las características de cada medio, deberá quien quiera valerse de él afirmar y probar las circunstancias de su credibilidad”. (Subrayado propio).

Ahora bien en primer lugar, el medio de prueba libre promovido carece de toda credibilidad o veracidad, ya que con los mismos no fueron acompañados con las pruebas colaterales que permitan establecer la legalidad de dicho medio de prueba. En efecto, el promovente no aportó los elementos que permitan establecer que lo que va a arrojar el medio de prueba libre promovido es un reflejo de la realidad, es decir, no identificó el promovente, con marca, número y clase, las imágenes promovidas; con que máquina se realizaron las fotografías y si la misma funcionaba en forma correcta; no expresó quién fue la persona que efectuó las fotografías, identificándolo con precisión y ni si el mismo tenía los conocimientos y destreza para ello; no provee al Juez elementos que le den certeza si tales fotografías fueron tomadas en la propiedad objeto de deslinde En definitiva, el promovente no da a esta juzgadora los elementos que le permitan saber con exactitud la procedencia de dicho medio de prueba libre, para así poder establecer, con su veracidad, la legalidad del mismo.
En consecuencia esta Juzgadora inadmite las pruebas libres promovidas por la parte actora en el presente Juicio por lo motivos antes expuestos. Así se decide.-

PRUEBA DE INFORMES

Dirigida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que informe a este Juzgado sobre los particulares indicados en el escrito de promoción de pruebas.
En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora la admite cuanto a lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva, en consecuencias se acuerda librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sentido solicitado Líbrese Oficio. Así se decide.-
PRUEBA DE EXPERTICIA

De igual manera, promueve en nombre de su representado una experticia que recaiga sobre el inmueble propiedad del Ciudadano CARLOS LERAS y sobre el inmueble colindante propiedad del ciudadano GILBERTO MARIN, Ubicados en la Urbanización la Coromoto, Avenidas 46 y 48, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, A los fines de que se realice lo solicitado por la parte que consta en el escrito de promoción de prueba.

En relación a la prueba de Experticia solicitada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, reservando su valoración en la sentencia definitiva. En relación al nombramiento de los expertos se fija el segundo día de despacho siguiente a la presente resolución, a las diez (10:00 am) horas de la mañana, para llevar a efecto la designación de cada uno de ellos, para lo cual se conmina a las partes a consignar las cartas de aceptación respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 452, 453 y 454 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

PRUEBA DE INFORMES

Dirigidas a la Sindicatura del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, a la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Zulia., a fin de que informe y remitan a este Juzgado sobre los particulares indicados en el escrito de promoción de pruebas presentado.
En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora la admite cuanto a lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva, en consecuencias se acuerda librar oficio a la Sindicatura del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, a la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado, en el sentido solicitado Librasen Oficios. Así se decide.-

OPOSICION DE LA PARTE ACTORA
En relación al escrito de oposición presentado por la abogada MAILYN KARINA GALACIA CHIRINOS, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO LERAS OCANDO, en fecha tres (03) de octubre de año 2017, el mismo será resuelto en la sentencia definitiva que tenga lugar en la presente causa. Así se decide.-
Finalmente, se ordena la notificación de las partes de la presente resolución, comenzando a transcurrir el lapso a que se refiere el artículo 400 ejusdem, el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la última de ellas.

Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora y demandada respectivamente, con excepción de las pruebas libres las cuales fueron declaradas inadmisibles por los motivos antes expuestos, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria Accidental,

Abg. Daniella Lucchi.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo la _1:30 pm__, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. _456_, del libro correspondiente.
La Secretaria Accidental,

Abg. Daniella Lucchi.

MEQ/mcm