REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 46 346
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2017
207º y 158º
DEMANDANTE: INVERSIONES ROBERMA, C.A.
DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA VEHICULO SEGURO VR
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)
Agregado como se encuentra el escrito de promoción de prueba presentado por el profesional del derecho MERWING ARRIETA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 74.594, obrando como apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES ROBERMA COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 1983, bajo el N° 96, Tomo 1-A, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y posteriormente modificada según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 26 de julio de 2016, bajo el N° 41, Tomo 41-A, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL, que sigue en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA VEHICULO SEGURO VR, inscrita por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de noviembre de 2012, anotado bajo el N° 17, Folio 65, Tomo 43 del Protocolo de trascripción de ese año y siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.
MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA
DEL MÉRITO QUE ARROJAN LAS ACTAS PROCESALES
Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta impropio que el representante judicial de la parte demandante lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.-
DOCUMENTALES
Promueve y ratifica la parte actora a favor de su representado las siguientes pruebas documentales:
1.- Copia simple del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROBERMA COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 1983, bajo el N° 96, Tomo 1-A, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, la cual corre insertas en actas a los folios 08 al 12.
2.- Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Zulia, de fecha 26 de julio de 2016, bajo el N° 41, Tomo 41-A, la cual corre insertas en actas a los folios 13 al 17.
3.- Copia certificada del contrato de arrendamiento suscrito entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROBERMA, C.A y la ASOCIACION COOPERATIVA VEHICULO SEGURO VR, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de mayo de 2014, anotado bajo el N° 50, Tomo 38 de los libros de autenticaciones respectivos. la cual corre insertas en actas a los folios 18 al 24 .
4.- Copia simple del original del documento de propiedad del inmueble de tipo local comercial para oficinas en la planta baja, y que forma parte del edificio denominado “BEFERCOM”, en la avenida 16, N° 77-77, esquina con la calle 77, signado con el N° PB5, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de noviembre de 1985, bajo el N° 11, protocolo °1, tomo 10 de los libros de registro llevados por esa oficina. la cual corre insertas en actas a los folios 25 al 30.
5.- Copia simple del acta constitutiva de la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA VEHICULO SEGURO VR”, debidamente inscrita por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de noviembre de 2012, anotada bajo el N° 17, folio 65, tomo 43 del protocolo de transcripciones de ese año. la cual corre insertas en actas a los folios 31 al 39.
6.- Originales de facturas de pago del local PB5, distinguidas con los N° 0001367, 0001392, 0001416, 0001438, 0001461, 0001480, 0001504, 0001546, 0001553, 0001574, 0001597, 0001617, 0001639, 0001663, 0001689, 0001717, 0001761, 0001763, 0001784, 0001820 y 0001913, para un total de veintiún (21) facturas. la cual corre insertas en actas a los folios 40 al 60.
7.- Originales de facturas de pago del local PB6, distinguidas con los Nros° 0001640, 0001664, 0001690, 0001718, 0001742, 0001764, 0001785, 0001821 y 0001914 , para un total de nueve (09) facturas. las cuales corren insertas en actas a los folios 61 al 69.
En relación a las pruebas documentales singularizadas precedentemente y promovidas por la accionante de autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-
Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito Y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (22) días del mes de Noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 3:00 p.m. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° 454 .
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
MEQ/mcm
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