REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL MARACAIBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de noviembre de 2017
207° y 158°
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
ASUNTO: VP03P2017027649 Decisión Nro. 042-17
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA PRIMERA MUNICIPAL DE CONTROL: ABG. MARÍA GABRIELA MENDOZA ARRIA
SECRETARIA: ABG. ISMAR PAOLA ROJAS SALOM
FISCALIA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RUTH ESTHER CABALLERO REALES y ABG. FREDDY REYES FUENMAYOR
IMPUTADO: JOSÉ FERNANDO CASTELLANO MOJICA
DEFENSORA PÚBLICA NRO 21: ABOG. MARÍA ESTHER FUENTES
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de noviembre de 2017, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 pm) se constituye este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza ABG. MARÍA GABRIELA MENDOZA ARRIA y la ciudadana Secretaria, ABOG. ISMAR PAOLA ROJAS SALOM, en su sede natural, ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia, Avenida 15 Delicias de Maracaibo – Estado Zulia, el ABOG. FREDDY REYES, actuando respectivamente con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, a objeto de presentar al ciudadano JOSÉ FERNANDO CASTELLANO MOJICA. Seguidamente, se procede a informar a al mencionado ciudadano sobre el contenido del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al derecho que posee de nombrar un abogado o abogada de su confianza como defensor o defensora y que en caso de no tenerlo se le designará inmediatamente un Defensor Público adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, para que lo asista; manifestando el ciudadano JOSÉ FERNANDO CASTELLANO MOJICA. “…No poseo defensor, es todo…”. Seguidamente la Secretaria de este Tribunal procede a realizar llamada telefónica a la oficina de la Defensa Pública, solicitando un Defensor Público de turno, con el objeto que asiste al mencionado ciudadano, siendo nombrada la ABG. MARÍA ESTHER FUENTES, Defensora Pública Nº 21. Seguidamente este Tribunal de Control, pasa a preguntarle si acepta el cargo recaído en su persona y expuso: “…Ciudadana Juez, acepto el cargo, es todo…”.
Seguidamente se procede a escuchar la exposición del ABG. FREDDY REYES FUENMAYOR, en su condición de Fiscal Auxiliare Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien manifiesta:
“…En este acto, los ABOGADOS FREDDY REYES FUENMAYOR y RUTH ESTHER CABALLERO REALES, actuando respectivamente, con el carácter de Fiscales Auxiliares Interinos de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, estando de guardia, ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano: JOSÉ FERNANDO CASTELLANO MOJICA, INDOCUMENTADO, quien es aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 07/11/2017, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS REPRESENTACIONES FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPUSIERON ORALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO TIEMPO Y LUGAR DE LOS HECHOS Y EN LAS CUALES SE PRODUJO LA APREHENSIÓN DEL MENCIONADO CIUDADANO, QUE SE DESPRENDEN DE LAS ACTAS POLICIALES Y DE APREHENSIÓN, INSERTA A LOS AUTOS. Ahora bien, ciudadano Juez de Control, estas Representantes Fiscales, como parte de buena fe del proceso, se evidencia del análisis de las actas procesales que los funcionarios proceden a la aprehensión del ciudadano en mención, por un hecho que carece de tipicidad legal, toda vez que no es posible subsumir los hechos y la conducta en alguno de las normas descritas en la legislación venezolana, considerando entonces el hecho como atípico, y aunado a lo preceptuado en nuestra Carta Magna específicamente en el artículo 44 Ordinal 1°, donde se especifican las formalidades del arresto y detención de los ciudadanos, como lo sería a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma en flagrancia en la comisión de algún hecho punible, siendo que lo tipificado tampoco se aplica en el presente caso, razón por la cual, se estima solicitar la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES en favor del ciudadano JOSÉ FERNANDO CASTELLANO MOJICA, INDOCUMENTADO, no sin antes ser verificado por ante el sistema Independencia las solicitudes que pudiera presentar el mismo y en caso de presentar alguna, dejarlo a disposición del tribunal que lo requiera. Finalmente, solicitamos nos sea expedida copia simple del pronunciamiento que a tal efecto recaiga acerca de lo solicitado por el Ministerio Público, es todo”.
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar la Imposición de sus Derechos y Garantías e Identificación del Imputado de las Actas:
La ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de detención del hoy imputado JOSÉ FERNANDO CASTELLANO MOJICA, quien se encuentra representado por su abogada, y a quien previamente se le impuso del contenido de las actas procesales, y en presencia de su Defensor como de la Representación Fiscal, se procede a explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 127, 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero antes debe identificarse plenamente y ser impuesto por este Tribunal de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso a las que tienen derecho; dejando constancia de sus datos personales, quedando identificado de la manera siguiente: JOSÉ FERNANDO CASTELLANO MOJICA, (INDOCUMENTADO) DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DEL MUNICIPIO MARA, ESTADO ZULIA, FECHA DE NACIMIENTO 28-03-1983, DE 34 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CAMPESINO, HIJO DEL CIUDADANO JOSE ANTONIO CASTELLANO Y DE LA CIUDADANA MIRIAM MOJICA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR VIA LAS FLORES, CASA NRO. 13, CERCA DEL COLEGIO CECILIA NUÑEZ SUCRE, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0426-2226328 (CASA). QUIEN POSEE LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS SIGUIENTES: CONTEXTURA: DELGADA, ESTATURA: 1.70 CM PESO: 74 KG, TIPO DE CEJAS: SEMI-POBLADAS, COLOR DE CABELLO NEGRO, COLOR DE PIEL: MORENA; COLOR DE OJOS: MARRONES, NARIZ: FINA, LABIOS FINOS, TATUAJES: NO POSEE TATUAJES VISIBLES PARA EL MOMENTO DE SU PRESENTACION, POSEE CIACTRICES EN LA MUÑECA DERECHA VISIBLES PARA EL MOMENTO DE SU PRESENTACION. Seguidamente, se le impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el Libro Tercero, Titulo I y II, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.078, de fecha 15-07-2012, la cual establece un cambio sustancial que modifica la estructura y organización de la jurisdicción penal, al crearse los Tribunales de Primera Instancia Municipales en Funciones de Control, ha de aplicarse en el presente asunto el artículo 356 ibidem, explicando detenidamente en qué consiste, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso, y los acuerdos reparatorios contenidos en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal; Por lo que explicado en palabras sencillas, y luego de haber sido identificados plenamente el imputado, el mismo libre de toda coacción y/o apremio expone: “…No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional…”
En este estado se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. MARÍA ESTHER FUENTES quien expone:
“Escuchada la exposición del Ministerio Público, en virtud de la cual se solicita la LIBERTAD PLENA de mi defendido, motivado a que no se le encontró una cedula falsa para poderlo imputar de algún delito asimismo solito ciudadana juez en este acto la LIBERTAD PLENA del mismo y que me sea otorgada en su oportunidad correspondiente copias de toda la causa a los fines legales correspondientes. Es Todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra: “Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….). Ahora, una vez practicada la detención en flagrancia de un ciudadano el legislador ordenó se tramitara conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para presentación del aprehendido o aprehendida. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presenta lá ante el juez o jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar (…). Oídas las exposiciones de la Representante Fiscal y de la Defensa Pública, donde solicitan la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ FERNANDO CASTELLANO MOJICA por cuanto de la investigación se observa que de lo expresado en los siguientes elementos: 1.-ACTA POLICIAL, de fecha 07-11-2017, suscrita y practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión del imputado de autos, insertada en el folio (2). 2.- ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 07-11-2017, suscrita y practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, insertada en el folio (3). 3.- RESEÑA FOTOGRAFICA DE PERSONAS, de fecha 07-11-2017, suscrita y practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, insertada en el folio (4). 4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 07-11-2017, suscrita y practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, INSERTADA EN EL FOLIO (6). 5.- FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 07-11-2017, practicada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, insertada en los folios (7 y 8), y 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 07-11-2017, donde se registra la evidencia colectada por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, insertado en el folio (9), y demás actas que conforman el presente procedimiento, no se evidencia delito alguno; esta Juzgadora considera necesario destacar que tal como lo refiere la Vindicta Pública y la Defensa, en el presente caso no se cumplen los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al no verificarse en actas un hecho ilícito, ni suficientes elementos de convicción que acrediten al referido ciudadano como autor o partícipe de un hecho ilícito, así como tampoco se evidencia una aprehensión ajustada a derecho, por lo que tomando en cuenta que el Ministerio Público no imputó delito alguno en contra del ciudadano JOSÉ FERNANDO CASTELLANO MOJICA, este Tribunal de Instancia considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa Pública, en cuanto a ordenar la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES a favor del referido ciudadano. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico y acogida por la Defensa Pública en acordar la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSÉ FERNANDO CASTELLANO MOJICA, (INDOCUMENTADO) DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DEL MUNICIPIO MARA, ESTADO ZULIA, FECHA DE NACIMIENTO 28-03-1983, DE 34 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CAMPESINO, HIJO DEL CIUDADANO JOSE ANTONIO CASTELLANO Y DE LA CIUDADANA MIRIAM MOJICA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR VIA LAS FLORES, CASA NRO. 13, CERCA DEL COLEGIO CECILIA NUÑEZ SUCRE, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0426-2226328 (CASA), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al CUERPO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NRO 112, DESTACAMENTO NRO.112, TERCERA COMPAÑIA, a los fines de hacer del conocimiento de lo aquí resuelto. Se registró la presente decisión bajo el N° 042-17. Se acuerda proveer las copias solicitadas, así como la remisión de las presentes actuaciones, una vez vencido el lapso de ley. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Siendo las doce y cincuenta y tres horas del mediodía (12:53 PM) se culminó el presente acto. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZA PRIMERA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. MARIA GABRIELA MENDOZA ARRIA
REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FREDDY REYES FUENMAYOR
EL IMPUTADO
JOSE FERNANDO CASTELLANO MOJICA
LA DEFENSA PUBLICA NRO 21
ABG. MARIA ESTHER FUENTES
LA SECRETARIA
ABG. ISMAR PAOLA ROJAS SALOM