REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL MARACAIBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de noviembre de 2017
207° y 158°

AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

ASUNTO: VP03P2017027418 Decisión Nro. 041-17

JUEZA PRIMERA MUNICIPAL DE CONTROL: ABG. MARÍA GABRIELA MENDOZA ARRIA
SECRETARIA: ABG. ISMAR PAOLA ROJAS SALOM
FISCAL PROVISORIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KATTY AQUINO OJEDA
IMPUTADOS: RENNY JOSÉ GARCÍA TRUJILLO, MAIKEL LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ, DENILSON JAVIER ZAMBRANO HERNÁNDEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DOMINGO CURIEL
DEFENDOR PÚBLICO: ABG. PAOLA FIEL N°18

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, lunes (06) de noviembre de 2017, siendo las once y diez (11:10 AM) se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza ABG. MARÍA GABRIELA MENDOZA ARRIA y la ciudadana Secretaria, ABG. ISMAR PAOLA ROJAS SALOM, en su sede natural, ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia, Avenida 15 Delicias de Maracaibo – Estado, la ABOG. KATTY AQUINO OJEDA, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de presentar a los imputados: 1.- RENNY JOSÉ GARCÍA TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.088.155, 2.- MAIKEL LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V- 23.531.720, Y 3.- DENILSON JAVIER ZAMBRANO HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.735.318, Seguidamente, se procede a informar a los mencionados ciudadanos sobre el contenido del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al derecho que posee a nombrar un abogado o abogada de su confianza como defensor o defensora y que en caso de no tenerlo se le designará inmediatamente un Defensor Público adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, para que los asista; manifestando los ciudadanos MAIKEL LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ Y DENILSON JAVIER ZAMBRANO HERNÁNDEZ, que: “…Si poseemos defensor que nos asista, nombrando al ABG. DOMINGO CURIEL portador de la Cedula de Identidad N° V-13.300.654, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87849, TELEFONO: 0414.632.63.55 con domicilio procesal ubicado en la urbanización Raúl Leoni, 2 Etapa, Bloque 5, Apartamento 01-05…”. Seguidamente este Tribunal de Control, pasa a preguntarle si acepta el cargo recaído en su persona y expuso: “…Ciudadana Juez, acepto el cargo, es todo…”. Acto posterior la Juzgadora pasa a tomarle el Juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes a la designación que le fue realizada?, y dicho abogado, contesto: “Si, juro ejercer la defensa de los ciudadanos MAIKEL LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ Y DENILSON JAVIER ZAMBRANO HERNÁNDEZ”, por lo que la Juez concluye: “Si así lo hiciere, que Dios y la patria os premie, si no que os lo demande, Es Todo”. Asimismo manifiesta el ciudadano RENNY JOSÉ GARCÍA TRUJILLO, que: NO poseo defensor que me asista. Seguidamente la Secretaria de este Tribunal procede a realizar llamada telefónica a la oficina de la Defensa Pública, solicitando un Defensor Público de turno, con el objeto que asiste al mencionado ciudadano, siendo nombrada la ABG. PAOLA FIEL Defensora Pública Nº 18. Seguidamente este Tribunal de Control, pasa a preguntarle si acepta el cargo recaído en su persona y expuso: “…Ciudadana Juez, acepto el cargo, es todo…”.

Seguidamente se procede a escuchar la exposición de la abogada YENNY DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Provisoria de Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien manifiesta:

“…En este acto, , los ABOGADA MARIA TERESA MORENO MADRID, y KATTY MARGARITA AQUINO OJEDA, actuando como Fiscales Interinas Auxiliares de la Sala de Flagrancia sede Maracaibo, adscritos Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano: 1.-RENNY JOSE GARCIA TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V- 18.088.155, 2.- MAIKEL LUIS RODRIGUEZ GOMEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V- 23.531.720, Y 3.- DENILSON JAVIER ZAMBRANO HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-17.735.318, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS , en fecha 27/10/2017, siendo las 08:00 horas de la NOCHE ... EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE LAS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PUBLICO NARRARON EN EL ACTO DE IMPUTACIÓN LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE LOS HECHOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE PRODUJERON LOS HECHOS Y LA APREHENSIÓN, las cuales se desprenden de las actas policiales, inserta a los autos, todo por lo cual, y de acuerdo a los elementos de convicción que en este acto se presentan ante el Tribunal, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito que a continuación imputamos formalmente de conformidad con lo establecido en el NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cuanto consideramos que la conducta asumida por el ciudadano 1.-RENNY JOSE GARCIA TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V- 18.088.155, 2.- MAIKEL LUIS RODRIGUEZ GOMEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-23.531.720, Y 3.- DENILSON JAVIER ZAMBRANO HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-17.735.318, antes mencionado se subsume indefectiblemente en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de ciudadano por identificar, siendo esta una calificación provisional que en el devenir de la investigación puede ser modificada; motivo por el cual solicitamos sea decretada en contra del ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 Y 4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; por cuanto estamos ante un hecho punible cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, existen fundados y serios elementos de convicción en las actuaciones policiales que acompaño al presente acto de presentación del identificado Imputado para estimar que es autor o participe en la comisión del aludido delito imputado formalmente en el presente acto. Asimismo, solicitamos la aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES y SE DECRETE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 354, 356 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar la Imposición de sus Derechos y Garantías e Identificación de los Imputados de las Actas:

La ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de detención de los hoy imputados: 1.- RENNY JOSÉ GARCÍA TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.088.155, 2.- MAIKEL LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V- 23.531.720, Y 3.- DENILSON JAVIER ZAMBRANO HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.735.318, quienes se encuentran representados por su Defensa, y a quienes previamente se les impuso del contenido de las actas procesales, y en presencia de su Defensa como de la Representación Fiscal, se procede a explicarle en palabras sencillas el motivo de sus detenciones, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 127, 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les pregunta si desean declarar, pero antes deben identificarse plenamente y ser impuestos por este Tribunal de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso a las que tiene derecho; dejando constancia de sus datos personales, quedando identificados de la manera siguiente: 1.- RENNY JOSÉ GARCÍA TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V- 18.008.155, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, FECHA DE NACIMIENTO 13/03/1987 DE 30 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJO DEL CIUDADANO RENNY JOSE GARCIA MAS Y RUBIS Y LIBETH CAROLINA TOMAS TRUJILLO, RESIDENCIADO AVENIDA PRINCIPAL MONTARBAN, FRENTE A LA CLINICA PADRE MACHADO, EDIFICIO 24, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL CARACAS, TELEFONO: 0426.120.42.60, (PERSONAL) 0414.122.30.52 (TIA) QUIEN POSEE LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS SIGUIENTES: CONTEXTURA: DELGADA, ESTATURA: 1.55 CM PESO: 47 KG, TIPO DE CEJAS: SEMIPOBLADAS, COLOR DE CABELLO NEGRO, COLOR DE PIEL: MORENA; COLOR DE OJOS: NEGROS, NARIZ: PERFILADA, LABIOS FINOS, NO POSEE TATUAJES: NI PRESENTA CICATRICEZ VISIBLE PARA EL MOMENTO DE SU APREHENSION. 2.- MAIKEL LUÍS RODRÍGUEZ GÓMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V- 23.531.720, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, FECHA DE NACIMIENTO 27/07/1990, DE 27 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO FRUTERO, HIJO DEL CIUDADANO LUIS HERNESTO RODRIGUEZ Y ROSA MARIA GOMEZ, RESIDENCIADO EN EL BARRIO ESTRELLA DEL LAGO, CALLE 3, CASA, 30 DIAGONAL AL DEPOSITO (KELO)”, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0414-8650320 (HERMANA) QUIEN POSEE LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS SIGUIENTES: CONTEXTURA: DELGADA, ESTATURA: 1.70 CM PESO: 61 KG, TIPO DE CEJAS: POBLADAS, COLOR DE CABELLO NEGRO, COLOR DE PIEL: BLANCA; COLOR DE OJOS: NEGROS, NARIZ: PERFILADA, LABIOS FINOS, POSEE TATUAJE EN EL BRAZO IZQUIERDO (TRIVAL), NO POSEE CICATRICES PARA EL MOMENTO DE SU APREHENSION, y 3.- DENILSON JAVIER ZAMBRANO HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-17.735.318, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, FECHA DE NACIMIENTO 05/07/1986, DE 31 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTA, HIJO DEL CIUDADANO DARIXO ZAMBRANO, Y JOSEFA FERNANDEZ, RESIDENCIADO EN LA BARRIO RAUL LEONI, CALLE 70 CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0424.699.68.26 (PERSONAL) QUIEN POSEE LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS SIGUIENTES: CONTEXTURA: DELGADA, ESTATURA: 1.74 CM PESO: 77 KG, TIPO DE CEJAS: POBLADAS, COLOR DE CABELLO NEGRO, COLOR DE PIEL: MORENA; COLOR DE OJOS: NEGROS, NARIZ: PERFILADA, LABIOS FINOS, TATUAJES: (01), UNO EN EL BRAZO DERECHO NO PRESENTA CICATRIZ PARA EL MOMENTO DE SU APREHENSION. Seguidamente, se les impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el Libro Tercero, Titulo I y II, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.078, de fecha 15-07-2012, la cual establece un cambio sustancial que modifica la estructura y organización de la jurisdicción penal, al crearse los Tribunales de Primera Instancia Municipales en Funciones de Control, ha de aplicarse en el presente asunto el artículo 356 ibidem, explicando detenidamente en qué consiste, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso, y los acuerdos reparatorios contenidos en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que explicado en palabras sencillas, y luego de haber sido identificados plenamente los imputados, libre de toda coacción y/o apremio los ciudadanos manifestaron: “…NO DESEAMOS DECLARAR ES TODO…

Seguidamente se procede a escuchar la exposición de la Defensa Privada ABG. DOMINGO CURIEL, en defensa de los ciudadanos MAIKEL LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ Y DENILSON JAVIER ZAMBRANO HERNÁNDEZ quien manifiesta:

“…Ciudadana Jueza de la revisión efectuada de las actas que conforman la presente causa y de la entrevista con mis representados, es por lo que solicito a este tribunal que aplique la proporcionalidad en el presente asunto, ya que mis defendidos no tienen prontuario delictual y es la primera vez que se encuentran detenidos, solicitando esta defensa técnica acuerde la medida cautelar establecida en el artículo 242 ordinal 9° asimismo solicito copias simples las actuaciones, es todo…”

Seguidamente se procede a escuchar la exposición de la Defensa Publica ABG. PAOLA FIEL Nº 18 en defensa del ciudadano RENNY JOSÉ GARCÍA quien manifiesta:

“… Vista y analizadas las actas que conforman la presente causa esta defensa solicita a este digno tribunal acuerde una medida cautelar establecidas en el articulo 242 ordinal 9° asimismo, solicito copias simples de todas y cada una de las actuaciones y expediente, es todo…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente este Tribunal todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención de los ciudadanos 1.- RENNY JOSÉ GARCÍA TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.088.155, 2.- MAIKEL LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V- 23.531.720, Y 3.- DENILSON JAVIER ZAMBRANO HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.735.318, se produjo en virtud de encontrarse ante la presencia de un delito flagrante, conforme lo dispone el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenidos en fecha 04 de noviembre 2017 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con objetos de interés criminalísticos que hasta los momentos hacen presumir su participación en el hecho; observándose asimismo el cabal cumpliéndose del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que los mencionados imputados no sólo fueron sorprendidos in fraganti sino que además fueron presentados ante esta Instancia dentro de las 48 horas a partir del momento de la detención; razón por la cual se CALIFICA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de los ciudadanos 1.- RENNY JOSÉ GARCÍA TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.088.155, 2.- MAIKEL LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V- 23.531.720, Y 3.- DENILSON JAVIER ZAMBRANO HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.735.318, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora, como es sabido la presente causa se encuentra en el inicio de la fase de investigación o preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde, como su propio nombre lo indica, a la preparación de la imputación y a la recolección de los elementos de convicción que sirvan no sólo para culpar sino para exculpar al imputado, y que consisten en el conjunto de actas y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, a los fines de establecer la verdad de los hechos y fundar un acto conclusivo; y siendo que al Juez de Control en la Audiencia de Presentación de Imputado le está dado el análisis de los requisitos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera oportuno establecer, luego de realizado el correspondiente análisis de las actas traídas al proceso por el Ministerio Público, que en el presente caso efectivamente nos encontramos ante la existencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, que a su vez fue precalificado por la Vindicta Pública como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del CIUDADANO POR IDENTIFICAR; calificación jurídica que viene dada en razón de lo expuesto en el Acta Policial de Aprehensión, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de vehículos Zulia, dejaron constancia entre otras cosas, que encontrándose en labores de investigación en la Circunvalación 1, debajo del Puente Santa Clara, lograron avistar a un vehículo, MARCA TOYOTA. MODELO TERIOS, COLOR AZUL, PLACAS: AB501YA, el cual transitaba por dicha avenida, quien al notar la presencia policial aceleró bruscamente la velocidad haciendo caso omiso al llamado, por lo que se originó una persecución infructuosa, logrando darle alcance al vehiculo, del cual descendieron tres personas adultas, no lográndoles localizar evidencia alguna, sin embargo, al momento de verificar el vehículo por ante el Sistema, el mismo arrojó solicitud según expediente K-17-2251-04080, de fecha 25/08/2017, por el delito de Hurto de Vehículo, ante la sub. Delegación El Llanito, registrando ante el enlace del CICPC-INTT a nombre de la ciudadana NORAH CONCEPCION SANCHEZ DE FONSECA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 02.957.891, en razón de ello fue por lo que los actuantes procedieron a su aprehensión; todo lo cual hace vislumbrar a este Tribunal de Instancia que por los momentos, se evidencia la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal utilizado como precalificación delictiva por el Ministerio Público; circunstancia a la que atiende éste Tribunal única y exclusivamente para determinar el cumplimiento del principio de legalidad material previsto en el artículo 49.6 de la Carta Magna, más aún cuando en esta fase, dicha calificación es de carácter provisional y puede cambiar con el devenir de la investigación.

Seguidamente, este Tribunal observa que en el presente caso existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos 1.- RENNY JOSÉ GARCÍA TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.088.155, 2.- MAIKEL LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V- 23.531.720, Y 3.- DENILSON JAVIER ZAMBRANO HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.735.318 en el mencionado hecho penal, como lo son: 1.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-11-2017, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub. Delegación Eje de Vehículos Zulia, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión de los imputado de autos inserta en los folios (02 y su vuelto, 03). 2.- ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 04-11-2017, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub. Delegación Eje de Vehículos Zulia,, inserta en los folios (08 y su vuelto,) 3.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04-11-2017, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub. Delegación Eje de Vehículos Zulia, inserta en los folios (19 y su vuelto) 5.- MEMORANDUM, de fecha 04-11-2017, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub. Delegación Eje de Vehículos Zulia, inserta en el folio (09), 6.- EXPERTICIA DE VEHICULO, de fecha 04-11-2017, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub. Delegación Eje de Vehículos Zulia, inserta en el folio (10 y su vuelto), y demás actas que conforman el presente procedimiento, mediante la cual dejan expresa constancia de la lectura e imposición de los derechos y garantías constitucionales del imputado de autos, y que los mismos fueron presentados dentro del lapso de ley de 48 horas contadas a partir de su detención.

En relación a la presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; este Tribunal evidencia que el delito imputado merece pena privativa de libertad menor de 10 años de prisión en su límite máximo, por lo que tomando en consideración que la libertad es la regla y la privación la excepción, teniendo por norte los postulados procesales de presunción de inocencia y afirmación de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la imposición de una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad debe imponerse necesariamente como ultima ratio y, considerando que en el caso de marras se puede cumplir con la finalidad y las resultas del proceso con el decreto de una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados 1.-RENNY JOSE GARCIA TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V- 18.088.155, 2.- MAIKEL LUIS RODRIGUEZ GOMEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V- 23.531.720, Y 3.- DENILSON JAVIER ZAMBRANO HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-17.735.318, referida a: 1.- 3° La presentación periódica cada QUINCE (15) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 2.- 4° La prohibición de salir del país, todo de conformidad con lo previsto en los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD de los mencionados imputados. En tal sentido, se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa, relativa a la sola imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad prevista en el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser considerada insuficiente para asegurar las resultas del proceso.

Ahora, tomando en consideración lo previsto en los artículos 354 al 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público tendrá el lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, para dictar el correspondiente acto conclusivo que se estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación, y si vencido el plazo acordado en el presente acto el Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, quien aquí decide decretará el archivo judicial de las actuaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos 1.- RENNY JOSE GARCIA TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V- 18.008.155, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, FECHA DE NACIMIENTO 13/03/1987 DE 30 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJO DEL CIUDADANO RENNY JOSE GARCIA MAS Y RUBIS Y LIBETH CAROLINA TOMAS TRUJILLO, RESIDENCIADO AVENIDA PRINCIPAL MONTARBAN, FRENTE A LA CLINICA PADRE MACHADO, EDIFICIO 24, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL CARACAS, TELEFONO: 0426.120.42.60, (PERSONAL) 0414.122.30.52 (TIA) QUIEN POSEE LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS SIGUIENTES: CONTEXTURA: DELGADA, ESTATURA: 1.55 CM PESO: 47 KG, TIPO DE CEJAS: SEMIPOBLADAS, COLOR DE CABELLO NEGRO, COLOR DE PIEL: MORENA; COLOR DE OJOS: NEGROS, NARIZ: PERFILADA, LABIOS FINOS, NO POSEE TATUAJES: NI PRESENTA CICATRICEZ VISIBLE PARA EL MOMENTO DE SU APREHENSION. 2.- MAIKEL LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V- 23.531.720, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, FECHA DE NACIMIENTO 27/07/1990, DE 27 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO FRUTERO, HIJO DEL CIUDADANO LUIS HERNESTO RODRIGUEZ Y ROSA MARIA GOMEZ, RESIDENCIADO EN EL BARRIO ESTRELLA DEL LAGO, CALLE 3, CASA, 30 DIAGONAL AL DEPOSITO (KELO)”, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0414-8650320 (HERMANA) QUIEN POSEE LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS SIGUIENTES: CONTEXTURA: DELGADA, ESTATURA: 1.70 CM PESO: 61 KG, TIPO DE CEJAS: POBLADAS, COLOR DE CABELLO NEGRO, COLOR DE PIEL: BLANCA; COLOR DE OJOS: NEGROS, NARIZ: PERFILADA, LABIOS FINOS, POSEE TATUAJE EN EL BRAZO IZQUIERDO (TRIVAL), NO POSEE CICATRICES PARA EL MOMENTO DE SU APREHENSION, y 3.- DENILSON JAVIER ZAMBRANO HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-17.735.318, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, FECHA DE NACIMIENTO 05/07/1986, DE 31 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTA, HIJO DEL CIUDADANO DARIXO ZAMBRANO, Y JOSEFA FERNANDEZ, RESIDENCIADO EN LA BARRIO RAUL LEONI, CALLE 70 CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0424.699.68.26 (PERSONAL) QUIEN POSEE LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS SIGUIENTES: CONTEXTURA: DELGADA, ESTATURA: 1.74 CM PESO: 77 KG, TIPO DE CEJAS: POBLADAS, COLOR DE CABELLO NEGRO, COLOR DE PIEL: MORENA; COLOR DE OJOS: NEGROS, NARIZ: PERFILADA, LABIOS FINOS, TATUAJES: (01), UNO EN EL BRAZO DERECHO NO PRESENTA CICATRIZ PARA EL MOMENTO DE SU APREHENSION. Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de CIUDADANO POR IDENTIFICAR. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos 1 1.- RENNY JOSÉ GARCÍA TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.088.155, 2.- MAIKEL LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V- 23.531.720, Y 3.- DENILSON JAVIER ZAMBRANO HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.735.318, y en consecuencia deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- 3° La presentación periódica cada QUINCE (15) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 2.- 4° La prohibición de salida del país, todo de conformidad con lo previsto en los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD de los mencionados ciudadanos, declarando CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Privado. TERCERO: ACUERDA EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público tendrá el lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, para dictar el correspondiente acto conclusivo que se estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación, y si vencido el plazo acordado en el presente acto el Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, quien aquí decide decretará el archivo judicial de las actuaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Eje de Vehículos Zulia, Maracaibo a los fines de notificarle lo aquí acordado. Finalmente, se ordena proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por la Ley para la realización de la presente Audiencia. Se registró la presente decisión bajo el No. 041-17 Terminó siendo la 12:45 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PRIMERA MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. MARÍA GABRIELA MENDOZA ARRIA

FISCALIA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. KATTY AQUINO OJEDA



LOS IMPUTADOS

RENNY JOSE GARCIA TRUJILLO, MAIKEL LUIS RODRIGUEZ GOMEZ



DENILSON JAVIER ZAMBRANO HERNANDEZ,



LA DEFENSA PRIVADA

ABG. DOMINGO CURIEL
LA DEFENSA PÚBLICA NRO 18

ABG. PAOLA FIEL





LA SECRETARIA

ABG. ISMAR PAOLA ROJAS SALOM