JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 29 de noviembre de 2017
207° y 158°

El día 28 de noviembre de 2017 fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, según oficio No. JNCARCO/1338/2017 de fecha 06 de noviembre de 2017.
Dicha remisión fue realizada, en razón del fallo registrado bajo el No. 91, proferido el 17 de marzo de 2017 por el referido órgano jurisdiccional colegiado, a través del cual se ordenó “remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación (…) a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad”. (Folio 33)
Así, pasa este órgano jurisdiccional a conocer sobre la admisibilidad de la demanda de autos, y a tal efecto visualiza:
En el caso bajo estudio, la abogada Yuliendi Del Moral, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 226.554, con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, ha interpuesto demanda de contenido patrimonial contra el ciudadano YONG SHENG CHIANG, titular de la cédula de identidad No. V-13.509.680, con el objeto de que el prenombrado ciudadano “sea condenado (…) a pagar el monto de la multa impuesta según resolución N°A.L.238-2014, emanada por (DPCU), de fecha veinte (20) de Octubre de 2014, (…) por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 8.547.975,36), e intereses moratorios a tenor con lo establecido en el artículo 1.746 del Código Civil Venezolano vigente…”. (Destacado del texto, folio 5)
Así las cosas, una vez efectuada la revisión del escrito inicial y de las documentales que lo acompañan, considera esta instancia sustanciadora que la demanda que ahora se examina no se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que ésta cumple con los requisitos exigidos por el artículo 33 eiusdem, por lo tanto, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así se declara.
En consecuencia, SE ORDENA de acuerdo a lo contemplado en los artículos 37 y 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa CITAR al ciudadano Yong Sheng Chiang, antes identificado, con la finalidad de que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación a la audiencia preliminar, remitiéndole a tales efectos copia certificada del libelo de la demanda, de los anexos insertos desde el folio doce (12) al quince (15) del expediente y del presente pronunciamiento. Líbrese boleta.
A tales efectos, SE ACUERDA según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, seleccionado por distribución, concediendo para tal fin tres (3) días continuos como término de distancia. Líbrese oficios y despacho.
En ese contexto, cabe ADVERTIR a la representación judicial del municipio demandante que para la remisión del correspondiente despacho de comisión, deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones detalladas anteriormente, con el propósito de que éstas, previa certificación por secretaría sean agregadas a la boleta respectiva.
De igual manera, SE ORDENA en cumplimiento a lo preceptuado en la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, NOTIFICAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, debiendo adjuntarse al correspondiente acto de comunicación copia certificada de este auto. Líbrese oficio junto con copias certificadas.
Para la práctica de dicha notificación, SE ORDENA COMISIONAR nuevamente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que corresponda previa distribución, otorgando tres (3) días continuos como término de distancia. Líbrese oficios y despacho.
Por último, SE DEJA ESTABLECIDO que la oportunidad procesal para llevar a efecto la audiencia preliminar consagrada en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos del perfeccionamiento de los actos de comunicación procesal puntualizados ut supra.

El Juez de Sustanciación,


Alberto Márquez Luzardo
La Secretaria,


Mariangela Colina Molina

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 58.

La Secretaria,


Mariangela Colina Molina.

Exp. VP31-N-2017-000031