JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Maracaibo, 22 de noviembre de 2017
207° y 158°
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el presente asunto a este órgano jurisdiccional, “[e]n razón de la Resolución N° 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.972 de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental…”. (Folio 44 de la pieza principal No. 3).
En fecha 07 de abril de 2016, se dio cuenta de la recepción del expediente.
En la misma oportunidad, este sustanciador se abocó al conocimiento de la causa, y a los fines de restablecer la relación jurídico procesal, ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Procurador del Estado Zulia, Director de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA) y sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A.
El 15 de junio de 2016, se libraron los actos de comunicación correspondientes, y se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resultara designado previa distribución, a los efectos de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República y de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A.
Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2016, se acordó notificar del descrito auto de abocamiento, al ciudadano Coordinador Zulia de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL).
En fecha 27 de octubre de 2016, el alguacil del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental dejó constancia del perfeccionamiento de la notificación de la ciudadana Procuradora General del Estado Zulia.
El día 01 de diciembre de 2016, el alguacil del identificado Juzgado Nacional consignó oficio dirigido a la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), debidamente sellado y firmado como señal de haber sido recibido.
El 02 de marzo de 2017, se dio cuenta de la recepción de las resultas de notificación procedentes del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, agregándose en la misma fecha al expediente.
A través de auto emitido el 06 de marzo de 2017, se acordó insistir en la práctica de la notificación personal de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., por cuanto las diligencias desplegadas por el alguacil del Tribunal comisionado para tal fin, resultaron infructuosas, ordenándose a tal efecto, comisionar nuevamente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que correspondiera por distribución.
En fecha 17 de marzo de 2017, constó en actas la notificación del ciudadano Coordinador Zulia de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL).
El 05 de octubre de 2017, se recibieron resultas de la notificación provenientes del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concernientes a la notificación de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., añadiéndose a las actas en la misma oportunidad.
Así las cosas, verificadas como han sido las notificaciones ordenadas y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en los autos proferidos en fechas 07 de abril de 2016 y 20 de septiembre de 2016, según se constata de los cómputos de secretaría que discurren en los folios noventa y cinco (95), noventa y seis (96) y noventa y siete (97) de la pieza principal No. 3, este órgano jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA. Así se declara.
En virtud de la declaratoria que precede, resulta obligatorio revisar las actuaciones efectuadas con anterioridad a la remisión del asunto bajo estudio, a los efectos de impulsar su continuación, para lo cual se visualiza:
A través de decisión proferida en fecha 28 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió la demanda de autos, y acordó -entre otros particulares-, lo siguiente:
“(…)
2.- Ordena la citación de las sociedades mercantiles INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA), y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
3.- Ordena la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de la demandante, del Procurador del estado Zulia y FUNDACOMUNAL Zulia.
(…)
5.- Se establece que una vez conste en autos las notificaciones y citaciones ordenadas se fijará la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar”. (Destacado del texto, folio 236 de la pieza principal No. 1)
De la trascripción parcial del auto de admisión, se desprende que el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la citación de las sociedades mercantiles Inversiones Tibisay, C.A. (INVERTICA) y Seguros Corporativos, C.A., así como la notificación de la Procuraduría General de la República, Procuraduría General del Estado Zulia, Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) y Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA).
Adicionalmente, se dejó expresamente establecido en el auto in comento que la oportunidad procesal para llevar a efecto la audiencia preliminar contemplada en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijaría una vez que constara en actas la materialización del último de los actos de comunicación señalados supra.
En ese contexto, se constata que las cuatro (4) notificaciones ordenadas fueron debidamente cumplidas, lo cual se deriva de las actuaciones que de seguida se puntualizan:
i) De la consignación inserta al folio trescientos catorce (314) de la pieza principal No. 1, efectuada por el alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, se comprueba la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
ii) De las exposiciones contenidas en las resultas de la comisión cumplida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, insertas en los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y nueve (59) de la pieza principal No. 2, realizadas por el alguacil del prenombrado Tribunal, se revela la práctica de las notificaciones de la Procuraduría General del Estado Zulia, de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) y de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA).
De igual modo, se constata que la citación de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., se materializó a través de la figura contemplada en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la citación tácita o presunta, por cuanto se verifica del folio doscientos noventa y siete (297) de la pieza principal No. 1, que la abogada Jenny Báez Jaramillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 103.678, procediendo en su condición de apoderada judicial de la mencionada empresa aseguradora, consignó diligencia junto con copia fotostática simple de instrumento poder, del cual se evidencia facultad expresa para “darse por citada”. (Folio 299 de la pieza principal No. 1)
En cambio, en lo que respecta a la sociedad mercantil Inversiones Tibisay, C.A. (INVERTICA), se observa de la consignación efectuada por el alguacil del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que riela al folio sesenta y uno (61) de la pieza principal No. 2, que la citación personal de la codemandada en relato no pudo lograrse, razón por la cual, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda resolvió por auto del 04 de diciembre de 2013, continuar con la citación por carteles en los siguientes términos:
“(…) se ordena el emplazamiento de la sociedad mercantil Inversiones Tibisay. C.A., (INVERTICA), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud de la solicitud realizada por la abogada Yanis Hurtado (…) en consecuencia, se ordena librar el cartel de citación dirigido a su representante legal, el cual deberá ser publicado en el Diario “El Nacional” y “Panorama”, con intervalo de tres (3) días, entre uno y otro”.
Visto lo anterior y, por cuanto el domicilio de la empresa co-demandada se encuentra ubicado en el estado Zulia, este Tribunal ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que cumpla con la formalidad establecida en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, referida a que el Secretario del Tribunal, fije en la morada, oficina o negocio de la referida sociedad mercantil, un Cartel de citación…”. (Negrilla del texto, subrayado agregado, folio 188 de la pieza principal No. 2).
En ese orden de ideas, se aprecia de la nota de secretaría inserta al folio doscientos cincuenta y uno (251) de la pieza principal No. 2, que en fecha 07 de mayo de 2014, la Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dejó constancia de haber fijado el cartel de citación dirigido a la sociedad mercantil en estudio en el “inmueble ubicado en la calle 71 entre avenidas 3H y 3I, Residencias Andreína P.B., No. 3H-44, de esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia”.
En el mismo sentido, se halla que en fecha 26 de febrero de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda le hizo entrega a la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 84.312, en su carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), de “un (01) ejemplar de dos (02) folios útiles a un mismo tenor del cartel de citación”. (Folio 31 de la pieza principal No. 3)
A pesar de ello, no se evidencia de las actas que la representación judicial de la Fundación actora haya proseguido con los trámites propios de la modalidad de citación en referencia, esto es, la publicación del cartel en los diarios puntualizados por el órgano sustanciador de la Corte Segunda, a saber, “El Nacional” y “Panorama”, así como la correspondiente consignación del ejemplar de los periódicos en los cuales debió aparecer publicado el mencionado acto de comunicación.
Ante tal situación, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente:
“Artículo 223. Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse el día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”.
De conformidad con la norma antes transcrita, a los fines de perfeccionar la citación por carteles, se requiere el cumplimiento concurrente de las siguientes formalidades: i) La fijación, por parte del Secretario en la morada, oficina o negocio del demandado, emplazándolo a darse por citado en el término de quince (15) días; ii) La publicación por prensa en dos (2) diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro; iii) La consignación en el expediente, también por parte del interesado, de un ejemplar de los periódicos en los que haya aparecido publicado; y iv) La constancia en autos por el Secretario de haberse cumplido tales formalidades.
Ahora bien, como quiera que dicha norma exige, además de la fijación del cartel por parte del secretario, su publicación por prensa en dos (2) diarios que indique el Tribunal, circunstancia que en este caso concreto no se ha materializado -como se indicó anteriormente-, concluye este órgano sustanciador que en el asunto en estudio no han sido cumplidos los extremos requeridos por el transcrito artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para la materialización de la citación por carteles de la sociedad mercantil Inversiones Tibisay, C.A. (INVERTICA). Así se establece.
En consonancia con la declaratoria que precede, no puede pasar por alto este órgano jurisdiccional que el cartel previamente fijado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, indica que la sociedad mercantil Inversiones Tibisay, C.A. (INVERTICA) debe comparecer a darse por citada por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual se encuentra ubicado en el Área Metropolitana de Caracas.
No obstante, es evidente que en razón de la remisión del presente asunto a este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con motivo de las resoluciones Nos. 2012-0011 y 2015-0025 de fechas 16 de mayo de 2012 y 25 de noviembre de 2015, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la representación judicial de la empresa Inversiones Tibisay, C.A. (INVERTICA), ya no debe darse por citada ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, sino por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del referido Juzgado Nacional, cuya sede se encuentra en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por ello, a criterio de este sustanciador, en aras de asegurar el efectivo ejercicio del derecho constitucional a la defensa y al debido proceso de la sociedad mercantil codemandada y respetar las formalidades esenciales que revisten la institución jurídica de la citación, debe imperiosamente ser librado nuevo cartel de citación, con el objeto de que sean cumplidas de forma concurrente los extremos establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese cartel.
En vista de lo anterior, SE DEJA ESTABLECIDO que la publicación por prensa del respectivo cartel de citación deberá efectuarse en los diarios indicados por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda en el auto dictado el 04 de diciembre de 2013, se reitera, “EL NACIONAL” y “PANORAMA”. Así se establece.
Por otro lado, SE ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General del Estado Zulia, según lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República con lo estipulado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público; y al ciudadano Procurador General de la República, conforme a lo preceptuado en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y, remitiéndole a ambos funcionarios copia certificada de este auto. Líbrese oficio junto con copias certificadas.
A los efectos de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República, SE ACUERDA a tenor de lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, otorgando a tal fin ocho (8) días continuos como término de distancia. Líbrese oficio y despacho.
Por último, considerando que en el asunto en análisis la fijación y celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ahora no corresponde al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sino a este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en virtud de las antes referidas resoluciones Nos. 2012-0011 y 2015-0025 de fechas 16 de mayo de 2012 y 25 de noviembre de 2015, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, SE DEJA ESTABLECIDO que dicho acto procesal será fijado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos del perfeccionamiento de la citación de la sociedad mercantil Inversiones Tibisay, C.A. (INVERTICA), así como de la última de las notificaciones precisadas en esta decisión. Así se establece.
El Juez de Sustanciación,
Alberto Márquez Luzardo
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 56.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina
Exp. VP31-G-2016-000071
|