REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: SINDRA MATA DE BENCOMO
Expediente Nº VP31-R-2016-000195
En fecha 26 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial en apelación, interpuesto por la ciudadana LAURIMAR DEL CARMEN HIDALGO MARÍN, titular de la cédula de identidad No. 4.144.836, asistida por la abogada Yoleccis Coromoto Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 35.017, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN.
Tal remisión obedeció a la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972, de fecha 26 de julio de 2012, modificada en fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y se suprimió la competencia territorial a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
En fecha 18 de diciembre de 2015, se constituyó este Tribunal Nacional, quedando elegida su Junta Directiva en el orden siguiente: Jueza Presidenta: Sindra Mata de Bencomo, Jueza Vicepresidenta: María Elena Cruz Faría y la Jueza Nacional: Marilyn Quiñónez Bastidas.
En fecha 26 de abril de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, se designó como ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo y seguidamente, se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba, quedando a salvo el derecho de las partes a ejercer los recursos pertinentes, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la oportunidad legal allí prevista.
En fecha 8 de mayo de 2017, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente Sindra Mata de Bencomo, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 29 de septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la reconstitución de la junta directiva de este Juzgado Nacional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Sindra Mata de Bencomo, Jueza Presidenta; María Elena Cruz Faria, Jueza Vicepresidenta; Keila Urdaneta, Jueza Nacional Temporal. Asimismo, se dejó constancia del abocamiento de la presente causa de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Revisadas como fueron las actas que conforman el expediente judicial, este Órgano Jurisdiccional Colegiado pasa a emitir pronunciamiento, previas las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El presente asunto fue remitido a las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio Nro. JSCA-FAL-N-000797, de fecha 9 de octubre de 2009, emanado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Néstor Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 75.530, actuando con el carácter de Síndico del Municipio Carirubana del estado Falcón, contra el fallo dictado en fecha 7 de agosto de 2009, por el mencionado Tribunal Superior, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de octubre de 2009, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la Jueza María Eugenia Mata, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 23 de noviembre de 2009, se dejó constancia que el abogado Nestor Morales, antes identificado, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carirubana del estado Falcón, fundamentó recurso de apelación contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado.
En fecha 24 de noviembre de 2009, se venció el lapso para la fundamentación de la apelación y se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 1° de diciembre de 2009, se venció el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de diciembre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para la promoción de pruebas.
En fecha 9 de diciembre de 2009, se venció el lapso de cinco (5) días de despacho, para la promoción de pruebas. En la misma fecha, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendrá lugar los informes orales.
En auto de fecha 27 de mayo de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba; ello en virtud de la incorporación a ese Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro.
En fecha 3 de junio de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendrá lugar los informes orales.
En fecha 8 de julio de 2010, se dejó constancia que de conformidad con la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró el expediente en estado de sentencia y se ordenó pasar el mismo a la Jueza Ponente María Eugenia Mata a los fines de que la corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 15 de febrero de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba; ello en virtud de la incorporación a ese Órgano Jurisdiccional de la Jueza Marisol Marín.
En fecha 21 de julio de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba; ello en virtud de la incorporación a ese Órgano Jurisdiccional de la Jueza Miriam Elena Becerra Torres.
En fecha 18 de noviembre de 2015, se dictó el auto de remisión del presente asunto a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.
-UNICO-
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye el recurso de apelación interpuesto por el abogado Néstor Morales, actuando en su condición de Sindico del Municipio Carirubana del estado Falcón, contra el fallo dictado en fecha 7 de agosto de 2009, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual declaró “CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Laurimar del Carmen Hidalgo Marín contra la Alcaldía del Municipio Carirubana del estado Falcón.
Ahora bien, corresponde a esta Alzada decidir acerca del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Carirubana del estado Falcón, sin embargo de la revisión de las actas procesales se desprende que no consta en autos el expediente administrativo de la ciudadana Laurimar del Carmen Hidalgo Marín, lo cual resulta de necesaria revisión a los efectos de emitir la decisión correspondiente.
Así pues, conviene traer a colación el criterio asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante (Sentencia número 1257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A.), en torno al valor probatorio del expediente administrativo en los juicios contencioso administrativos, donde precisó que el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el transcurso del procedimiento administrativo y que han de servir de sustento a este, es decir, el expediente administrativo viene a constituir la materialización formal del procedimiento.
Por tanto, este Juzgado Nacional, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “(…) en cualquier estado de la causa (…) podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinente (…)”, dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar el respectivo expediente administrativo” a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, y en tal sentido se ORDENA oficiar a dicho Órgano, a fin de que remita a este Juzgado Nacional lo solicitado para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la respectiva notificación ordenada.
Por otra parte, cumple este Juzgado Nacional con advertir que, de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir la presente causa conforme a los elementos que consten en autos. ASI SE DECIDE.-
Finalmente, se indica que una vez conste en autos lo requerido por este Juzgado Nacional, la parte querellante, previa notificación, podrá impugnar lo consignado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Líbrense los oficios correspondientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _______________ ( ) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA PONENTE,
SINDRA MATA DE BENCOMO
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL TEMPORAL,
KEILA URDANETA GUERRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDA VILCHEZ PÉREZ
Expediente Nº VP31-R-2016-000195
SM/jr
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDA VILCHEZ PÉREZ
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