REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: DRA. SINDRA MATA DE BENCOMO
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2016-000160


En fecha 9 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental el presente asunto, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial en apelación, interpuesto por el Abogado José Agustín Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 56.464, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESTHER NAYLET BRAVO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 7.418.776, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

Tal remisión obedeció a la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972, de fecha 26 de julio de 2012, modificada en fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Jugado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y se suprimió la competencia territorial a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

En fecha 18 de diciembre de 2015, se constituyó este Tribunal Nacional, quedando elegida su Junta Directiva en el orden siguiente: Jueza Presidenta: Sindra Mata de Bencomo, Jueza Vicepresidenta: María Elena Cruz Faría y la Jueza Nacional: Marilyn Quiñónez Bastidas.

En fecha 10 de julio de 2017, se dio cuenta de la presente causa a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y se designó ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo, quien seguidamente se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 19 de julio de 2017, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente Sindra Mata de Bencomo a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 29 de septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la reconstitución de la junta directiva de este Juzgado Nacional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Sindra Mata de Bencomo, Jueza Presidenta; María Elena Cruz Faria, Jueza Vicepresidenta; Keila Urdaneta, Jueza Nacional Temporal. Asimismo, se dejó constancia del abocamiento de la presente causa de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto de fecha 2 de noviembre de 2017, se difirió el pronunciamiento de la decisión correspondiente de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-I-
ANTECEDENTES

En fecha 25 de julio de 2005, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 986-05, de fecha 31 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región-Centro Occidental, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado José Martín Labrador Brito, con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2005, la cual declara inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Esther Naylet Bravo Escalona, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.

Por auto de fecha 3 de agosto de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo designó ponente al Juez Rafael Ortiz-Ortiz y se fijó el lapso de 15 días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación a la apelación.

Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2006, la Corte Primera se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la reconstitución de la misma por los ciudadanos Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidenta y Neguyen Torres López, Jueza; reanudándose la causa una vez transcurriera el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la ponencia a la Jueza Aymara Vilchez Sevilla.

En fecha 21 de febrero de 2006, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito de formalización de la apelación por parte del abogado José M. Labrador Brito, ya identificado.

Por auto de fecha 24 de marzo de 2006, la Corte Primera difirió la oportunidad para fijar el acto de informes en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2006, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito de alegatos por parte del abogado José Ibarra, ya identificado.

En fecha 4 de abril de 2006, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por parte del abogado José Ibarra, ya identificado, mediante la cual solicitó el abocamiento a la presente causa.

En fecha 13 de julio de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fijó para el lunes 7 de agosto de 2006, la oportunidad legal para presentar los informes de la presente causa, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 8 de agosto de 2006, la Corte Primera dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente a la Juez ponente Aymara Vilchez Sevilla, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 22 de noviembre de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión N° 2006-003137 mediante la cual: “(…) ordenó notificar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que informe a esta Corte en un lapso de 3 dias de despacho mas el término de la distancia contados a partir de la notificación de la decisión, si el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Esther Naylet Bravo Escalona contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, ha sido decidido y, si así fuere, remita a [ese] Órgano Jurisdiccional copia certificada de la decisión”. (Corchetes de este Juzgado Nacional).

En fecha 5 de diciembre de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto comisionando al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de practicar las diligencias necesarias para notificar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sobre la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2006.

En fecha 23 de abril de 2007, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 4920-143 de fecha 26 de febrero de 2007, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió las resultas de la comisión cumplidas, librada por esa Corte en fecha 5 de diciembre de 2006.

En fecha 27 de abril de 2007, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 374-07, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, de fecha 28 de marzo de 2007, mediante el cual “informa a esta Corte que la información solicitada mediante oficio Nro. 2006-7017, fue remitida en mayo de 2006 (sic), sin que hasta la fecha la parte interesada haya dado el impulso necesario para la continuidad de la causa.
Igualmente le hago saber quien suscribe fue designado y juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15/11/2006 (sic); como juez de [ese] Tribunal, tomando posesión del cargo en fecha 8/03/2007; dada la jubilación del Dr. Horacio Jesús Gonzáles Hernández, motivo por el cual [se] encuentra abocando[se] al conocimiento de las causas y solicitando a las partes en aquellos juicios paralizado, manifiesten ante [ese] despacho su interés en continuar con los procedimiento ”. (Corchetes de este Juzgado Nacional).

En fecha 27 de abril de 2007, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado José Ibarra, ya identificado, mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa.

En fecha 23 de mayo de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa, al estado en que se encontraba, por cuanto en fecha 18 de diciembre de 2008, esa Corte fue constituida y mediante sesión de fecha 20 de enero de 2010, fue elegida la nueva Junta Directiva de ese Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Efrén Navarro, la cual quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 30 de mayo de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual dejó constancia del vencimiento del lapso fijado en el auto dictado en fecha 12 de mayo de 2011, se reasignó la ponencia a la Juez María Eugenia Mata, y se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 3 de agosto de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 2 de noviembre de 2011, la Corte Primera dictó auto dejando constancia que en fecha 1° de noviembre de 2011, venció el lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de marzo de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín y por cuanto en sesión de fecha 23 de enero de 2012, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez; se aboco al conocimiento de la presenta causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 28 de abril de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Mirianm Elena Becerra Torres y por cuanto en sesión de fecha 17 de marzo de 2014, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez; se aboco al conocimiento de la presenta causa en el estado en que se encontraba.

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2015 y en acatamiento del contenido de la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, a través de la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se paralizó la causa y se remitió el expediente en el estado en que se encuentra a los fines que continúe su curso legal en este Órgano Jurisdiccional.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión exhaustiva realizada al expediente objeto de estudio, observa este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo que la presente controversia, lo constituye la apelación ejercida en fecha 11 de marzo de 2005, por el abogado José Martín Labrador Brito, apoderado judicial de la ciudadana Esther Naylet Bravo Escalona, contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Ahora bien, desde el 18 de mayo de 2011, no existe actuación o diligencia alguna de la parte recurrente ante este Órgano Jurisdiccional, que permita evidenciar su interés en continuar con el recurso de apelación, lo cual hace presumir el decaimiento del interés en su reclamación.

Dicho lo anterior y buscando esta Juzgadora orientar el presente juicio, sin ocasionar indefensión a las partes que en el intervienen, debe traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 2.673 de 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), expresó lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia Nº 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado del original).

Este criterio se ha sostenido en la citada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Ver. sentencia número 956, de fecha 1° de junio de 2001, la cual fue ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, “…según la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos…”.

Es menester señalar, que el criterio ut supra, fue acogido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sus decisiones números 1.337, 1.144 y 929, de fechas 24 de septiembre de 2009, 5 de agosto de 2009, y 25 de junio de 2009; respectivamente.

Así las cosas, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente, se confirmó la total inactividad de las partes, la cual se extiende, desde el día 18 de mayo de 2011, momento en que la parte recurrente diligenció por última vez ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que solicitó el abocamiento a la causa –folio doscientos veintiocho (228) de la primera pieza-, evidenciándose que con ocasión a la última actuación ni la ciudadana Esther Naylet Bravo Escalona, o sus apoderados judiciales realizaron diligencia alguna para dar continuidad al presente juicio, determinándose pues, que han transcurrido más de seis (6) años, sin que éste haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad a la presente causa, lo que nos permite en principio declarar la pérdida del interés. Así se Observa.

Asociado a lo anterior, es menester para quien Juzga hacer mención de lo previsto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:

“Artículo 170. Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y prioridad (...)”.

Este Juzgado Nacional considera que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado, por tanto, en casos como el de autos se puede suponer salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes que en el intervienen.

Por consiguiente, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental ORDENA notificar mediante boleta a la ciudadana Esther Naylet Bravo Escalona, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el caso de marras en virtud de lo estipulado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que comparezca dentro del lapso de cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, que establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos las respectivas notificaciones, y manifieste su interés en que sea sentenciada la presente causa. Así se declara.

De no producirse respuesta de la parte apelante dentro del plazo fijado, este Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se decide.
-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esté Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Esther Naylet Bravo Escalona, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho más cinco (5) días del término de la distancia, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso. En el entendido que de no realizar dicha exposición dentro del plazo que fue fijado, esté Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, considerará la pérdida del interés en el mismo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los (....) días del mes de _________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,


SINDRA MATA DE BENCOMO
PONENTE

LA JUEZA VICEPRESIDENTA,


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA


LA JUEZA NACIONAL TEMPORAL


KEILA URDANETA GUERRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


IDA VÍLCHEZ PÉREZ

Asunto Nº: VP31-R-2016-000160
SM/egc/mg


En fecha __________________ ( ) de ______________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _____________ de la ________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


IDA VÍLCHEZ PÉREZ