REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: DRA. MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2016-000106

En fecha 25 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Valentín Castellanos y Hely Colmenárez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.139 y 58.136 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GUSTAVO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.877.651, contra el acto administrativo de efectos particulares S/N, de fecha 14 de agosto de 2002, emanado de la DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

Tal remisión obedeció a la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972, de fecha 26 de julio de 2012, modificada en fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y se suprimió la competencia territorial a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto el Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2016, se dio cuenta al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y se designó ponente a la Jueza María Elena Cruz Faría.

En fecha 25 de octubre de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente María Elena Cruz Faría, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 14 de diciembre de 2016, se difirió el pronunciamiento de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de septiembre de 2017, se reconstituyó la Junta Directiva y se abocó al conocimiento de la causa la Dra. Keila Urdaneta Guerrero.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional observa lo siguiente:

-ÚNICO-

En fecha 27 de abril de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó sentencia mediante la cual declaró la nulidad del acto administrativo recurrido. Por auto de fecha 16 de diciembre de 2014, se ordenó remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo a los fines de que conozcan de la consulta de Ley.

Ahora bien, llegado el momento de conocer en consulta, observa este Juzgado Nacional que no consta a las actas procesales, el expediente administrativo – en virtud de la falta de consignación por parte de la Dirección de los Servicios Policiales del Estado Lara – en el cual pudiese verificarse el procedimiento llevado en vía administrativa, así como las circunstancias fácticas y fundamentos jurídicos aplicados, que aportarían a este Juzgado Nacional los elementos de convicción necesarios para dirimir el conflicto en el caso de marras.

En este sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, se pronunció acerca del valor probatorio del expediente administrativo en los juicios ventilados ante la jurisdicción contencioso administrativo, con ocasión de los recurso de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, y a tal efecto se precisó que el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento administrativo sustanciado en sede administrativa y que ha de servir de sustento al mismo, materializando formalmente el procedimiento.

Asimismo, en relación al expediente administrativo dentro del proceso, la Sala Político Administrativa señaló que:

“…en la practica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que solo a la Administración le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crearuna presunción favorable a la pretensión de la parte accionante…” (Vid. sentencia de la Sala Político Administrativa, número 00692, de fecha 21 de mayo de 2002).

Ahora bien, el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que, en cualquier estado de la causa el juez podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, con la intención de que sean incorporados a las actas para la mejor resolución de la controversia, en aplicación de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En atención a lo anteriormente expuesto, y visto el carácter fundamental de prueba judicial que comporta el expediente administrativo en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para la formación de la convicción del juez para así lograr la realización de la justicia, tal y como lo dispone el texto constitucional en su artículo 257, es por lo que este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de que se oficie al ciudadano Director de los Servicios Policiales del Estado Lara, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, remita el expediente administrativo relacionado con el caso de autos, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.

Así mismo, una vez que el expediente administrativo sea consignado y agregado en autos, la parte querellante podrá impugnar el mismo dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se advierte que para el caso de no ser consignado lo requerido, este Órgano Jurisdiccional procederá a decidir conforme los elementos que consten en autos. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese al Procurador General del estado Lara en atención a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de República, por aplicación supletoria del artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los_____________ (____) días del mes de _____________ de dos mil diecisiete (2017).

Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Presidenta,


Sindra Mata de Bencomo
La Jueza Vicepresidenta,


María Elena Cruz Faría
Ponente
La Jueza Temporal,


Keila Urdaneta Guerrero.
La Secretaria


Ida Vilchez.
Asunto Nº VP31-R-2016-000106
MCF/757
En fecha ___________________ (________) del mes de ____________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ (__________), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.

La Secretaria,

Ida Vilchez.
Asunto Nº VP31-R-2016-000106.