REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : 4C- 2017-000334
ASUNTO : 4C- 2017-000334
DECISION NRO. 1622-17
IDENTIFIACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. RUTH ESTHER CABALLERO REALES
VICTIMA: M C M
DEFENSA PRIVADA: ABG. SANDRA DE ARCOS
IMPUTADO: JOSE VICENTE MOLINA RIVERA,
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: M C M.
DE LA PRESENTACION DE IMPUTADO
Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujeres del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto a su secretaria, la Abogada YOLANDA JOSE VILLASMIL. Una vez constituido el Tribunal, la ciudadana Jueza Especializada Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JOSE VICENTE MOLINA RIVERA, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. SANDRA DE ARCOS, previa aceptación y juramentación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra al representante de la FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. FREDDY REYES quien expuso lo siguiente: “PRESENTO Y PONGO A LA DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE EFECTUAR LA IMPUTACIÓN FORMAL COMO EN ESTE ACTO IMPUTO AL CIUDADANO: JOSE VICENTE MOLINA RIVERA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MILEIDYS CAROLINA MARTINEZ, QUIEN FUE APREHENDIDO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA , DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA ,VIRTUD DE LA DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA MILEIDYS CAROLINA MARTINEZ DE FECHA 07-11-2017, LA CUAL EXPRESA LO SIGUIENTE: “(…) EL DIA DE AYER 06 DE NOVIEMBRE DE ESTE MISMO AÑO, EN EL SECTOR ALTOS DE JALISCO, CALLE NÑ NUMERO DE CASA 6E-34, EN CASA DE MI PAREJA JOSE MOLINA, DONDE VIVO CON EL, COMO A LAS 5:00 HORA DE LA TARDE YO ESTABA BAÑANDO A LA BEBE, CUANDO ENTRE PARA EL CUARTO EL ME JALONEO Y ME DIJO PARA DONDE VAIS VOZ, YO LE DIJE, VOY PARA LA CASA DE MI MAMA, MENTIRA VOS TE VAIS A VER CON EL OTRO Y SE ME TIRO ENCIMA A AHORCARME PARA QUE YO LE DIJERA LA VERDAD DE SI TENIA OTRO HOMBRE Y YO LE DIJE QUE NO, QUE SE LO JURABA POR MIS HIJOS QUE YO NO TENIA A NADIE, ALLI FUE CUANDO EL ME SOLTO TENIENDO VARIOS DIAS MALTRATANDOME FISICAMENTE DONDE TAMBIEN ME DICE QUE SI YO LO METIA PRESO EL ME MATABA A MI O A UNO DE MIS HERMANOS,. (…)ES TODO”. POR LO ANTES NARRADO SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 95 ORDINAL 7°, 3) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES 5° Y 6° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 4) Y SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, ES TODO”. A continuación, la jueza Especializada Dra. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JOSE VICENTE MOLINA RIVERA en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. SANDRA DE ARCOS, previa aceptación y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOSE VICENTE MOLINA RIVERA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:19 PM expone: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido, se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. SANDRA DE ARCOS quien expuso: “VISTA Y A ANALIZADAS LAS ACTAS, NO TENGO OBJECCION A LA SOLICITUD FISCAL, SOLICITO UN JUEGO DE COPIA SIMPLE DE LA CAUSA. ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 07-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTDO ZULIA , DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 07-11-2017, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL ADSCRITOS A AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTDO ZULIA , DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA 3) DENUNCIA VERBAL FECHA 07-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTDO ZULIA , DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 07-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTDO ZULIA , DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA, 5) INFORME MEDICO PROVISIONAL REALIZADO A LA CIUDADANA MILEIDYS CAROLINA MARTINEZ, DE FECHA 07-11-2017, 6) INFORME MEDICO PROVISIONAL REALIZADO AL CIUDADANO JOSE VICENTE MOLINA RIVERA DE FECHA 07-11-2017, 7) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 07-11-2017. 7) OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE A LA CUIDADANA MILEIDYS CAROLINA MARTINEZ, DE FECHA 07-11-2017, loscuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: M C M,. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JOSE VICENTE MOLINA RIVERA, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitadas por la representación fiscal de las contenidas en el artículo 95, ordinal 7° de la Ley Especial, esta Juzgadora la declara con lugar y decreta a favor del presunto agresor: JOSE VICENTE MOLINA RIVERA, ,la MEDIDA CAUTELAR contenidas en el artículo 95 ordinales 7 ° de la Ley Especial consistente en: consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día LUNES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS 08:30 AM, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: M C M. En cuanto a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3° 5° Y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°:- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos. Se ordena oficiar AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA, a fin de informarle lo aquí decidido. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: esta Juzgadora las DECRETA a favor del presunto agresor JOSE VICENTE MOLINA RIVERA, , la MEDIDA CAUTELAR contenidas en el artículo 95 ordinales 7 ° de la Ley Especial consistente en: consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día LUNES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS 08:30 AM, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MILEIDYS CAROLINA MARTINEZ. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3° 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 3°:- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo; ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. CUARTO: Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos. Se ordena oficiar CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA, con la fin de informarle lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 02:25 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA
.ABG: YOLANDA JOSE VILLASMIL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG: YOLANDA JOSE VILLASMIL
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