REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial en Materia de DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2017-000384
ASUNTO : 4CV-2017-000384

DECISION Nº 1693-2017

LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA: ABG: ELAYNE COLINA ORTEGA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. FREDDY REYES
VICTIMA: E S
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: JOSE MANUEL GARCIA MANZANILLA,.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto a su secretario, la Abogada ELAYNE COLINA ORTEGA. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializada Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JOSE MANUEL GARCIA MANZANILLA, debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, previa designación y juramentación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. FREDDY REYES, quien expuso lo siguiente: “PRESENTO Y PONGO A LA DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE EFECTUAR LA IMPUTACIÓN FORMAL DEL CIUDADANO: JOSE MANUEL GARCIA MANZANILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V-26..202.021, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA: E S, QUIEN FUE APREHENDIDO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO ZONAL NRO. 11 DESTACAMENTO N° 111 SEGURIDAD COMPAÑIA, EN VIRTUD DE LA DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA: E S, DE FECHA 26-11-2017, LA CUAL EXPRESA LO SIGUIENTE: ““(…) ME DIRIGI PARA MI CASA PARA CAMBIAR PARA ASISTIR A UNA REUNIÓN DE MI AMIGA CUANDO YA ESTOY LISTA QUE SALGO POR EL PUENTE POR QUE YO PARA LLEGAR A MI CASA TENGO QUE PASAR UN PUENTECITO ESTABA MI EX PAREJA SENTADO HAY QUE AL PASAR A SU LADO COMO A 8 PASO QUE DOY DE EL SE PARA RAPIDAMENTE DONDE SE ENCONTRABA SENTADO Y ME JALA POR EL PELO Y AL VOLTEARME ME DA UN GOLPE EN LA CARA Y CAIGO AL PISO EN ESE MISMO MOMENTO AL LEVANTARME ME VI TODA LLENA DE SANGRE Y EL SAL CORRIENDO EN ESE MISMO LO PERSEGUI PERO ANTES DE LLEGAR AL EL VI UNA MUCHACHA PASAR Y LE DIGO QUE LLAME A MI MAMA MIENTRAS LLEGUE A DONDE ESTABA EL, QUE LO GOLPEO QUE Y LLEGO MI MAMA Y ME VE TODA DE SANGRE, Y LE DICE A EL QUE ME ROMPIO LA CARA, Y EN ESE LE DIGO A MI MAMA QUE BUSQUE UNA PATRULA EN ESO LO DEJO A EL DONDE ESTABA, Y ME DICE QUE SE QUEDARIA PARA QUE LA PATRULLA SE LO LLEVARA, AL LLEGAR A MI CASA QUE ME LIMPIO LLEGO MI MAMA CON UNA PATRULLA DE LA GUARDIA EN ESO MIRA A MI EX PAREJA QUE SE ENCONTRABA EN EL MISMO LUGAR DONDE ESTABA CUANDO ME GOLPEO Y SE LO LLEGAN. (…)”. ES TODO. POR LO ANTES NARRADO SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE SOLICITA SE DECRETE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en los ordinales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES, 5°, 6° Y 13° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 4) Y SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM”. A continuación, la jueza Especializada Dra. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JOSE MANUEL GARCIA MANZANILLA en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN previa aceptación y juramentación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOSE MANUEL GARCIA MANZANILLA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:15 PM, expone: : “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PROCEPTO ES TODO”. Acto seguido, se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN quienes expone: “VISTAS Y ANALIZADAS LAS ACTAS, Y LA DECLARACION DE MI DEFENDIDO, ESTA DEFENSA SOLICITA UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO SOBRE EL ORDINAL 8 DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, YA QUE MI DEFENDIDO CIUDADANA JUEZA ES HUMILDE POR LO QUE SERIA DIFICIL LOGRAR LOS FIADORES, O EN TODO CASO DECRETE UN ARRESTO TRANSCITORIO E IGUALMENTE SEA REMITIDO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO QUE LE DEN ASESORIA POR SU COMPORTAMIENTO, ASIMSIMO SOLICITO COPIAS DE LA PRESENTE ACT. ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Publico y DEFENSA PRIVADA) una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 26-11-2017, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO ZONAL NRO. 11 DESTACAMENTO N° 111 SEGURIDAD COMPAÑIA, 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 26-11-2017, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO ZONAL NRO. 11 DESTACAMENTO N° 111 SEGURIDAD COMPAÑIA 3) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 26-11-2017, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO ZONAL NRO. 11 DESTACAMENTO N° 111 SEGURIDAD COMPAÑÍA, 4) FIJACIÓN FOTOGRAFICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS DE FECHA 26-11-2017, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO ZONAL NRO. 11 DESTACAMENTO N° 111 SEGURIDAD COMPAÑÍA 5) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 26-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO ZONAL NRO. 11 DESTACAMENTO N° 111 SEGURIDAD COMPAÑIA, 6) INFORME MEDICO DE LA CIUDADANA E S DE FECHA 26-11-2017 7) OFICIO REMITIDO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 26-11-2017, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO ZONAL NRO. 11 DESTACAMENTO N° 111 SEGURIDAD COMPAÑÍA, las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: E S. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JOSE MANUEL GARCIA MANZANILLA, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: E S por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En cuanto a la Solicitud Fiscal, En relación a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitadas por la representación fiscal se declaran parcialmente con lugar y se acuerda para el ciudadano: JOSE MANUEL GARCIA MANZANILLA, , las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el ordinal 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado queda obligados a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores de cada uno, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 244 de la Ley adjetiva Penal, Y LA MEDIDA CAUTELAR contenidas en el articulo 95.7 en la modalidad de ingreso al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a partir de que se concrete su libertad bajo fianza a fin de que se le realice EXPETIRCIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, siendo que con estas medidas cautelares considera esta juzgadora se puede obtener las resultas del proceso, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: E S. Que cumplirá en el COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO ZONAL NRO. 11 DESTACAMENTO N° 111 SEGURIDAD COMPAÑIA, el mismo deberá ser recluido en un área donde garantice su integridad física. En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5° , 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Se Ordena Oficiar al COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO ZONAL NRO.11 DESTACAMENTO N° 111 SEGURIDAD COMPAÑIA, a fin de informarle sobre lo aquí decidido. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Se DECRETA a favor del presunto agresor JOSE MANUEL GARCIA MANZANILLA, , las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el ordinal 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado queda obligados a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores de cada uno, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de compromiso ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 244 de la Ley adjetiva Penal, Y LA MEDIDA CAUTELAR contenidas en el articulo 95.7 que consiste en el ingreso al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a partir de que se concrete su libertad bajo fianza a fin de que se le realice EXPETIRCIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: E S. Que cumplirá en el COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO ZONAL NRO. 11 DESTACAMENTO N° 111 SEGURIDAD COMPAÑIA, en un área donde garantice su integridad física. TERCERA Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. CUARTO: Se Ordena Oficiar al COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO ZONAL NRO. 11 DESTACAMENTO N° 111 SEGURIDAD COMPAÑÍA sobre lo aquí decido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 01:20 P.M. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. DORIS MORA QUERALES

LA SECRETARIA
ABG. ELAYNE COLINA ORTEGA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ELAYNE COLINA ORTEGA