REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 24 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-2017-000382
ASUNTO : 4C-2017-000382
DECISION NRO. 1691-17
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. YENNYS DIAZ
VICTIMA: Y C V N
DEFENSA PRIVADA: ABG. NORKA RIOS
IMPUTADO: JOSE ESPINA MARTINEZ,
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68 ordinal 4 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana: Y C V N.
DE LA PRESENTACION DE IMPUTADO
Presente en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto a su secretaria, Abogada YOLANDA JOSE VILLASMIL OQUENDO. Una vez constituido el Tribunal, la Jueza Especializada procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JOSE ESPINA MARTINEZ, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. NORKA RIOS, previa aceptación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra al representante de la FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. YENNYS DIAZ quien expuso lo siguiente: “presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: JOSE ESPINA MARTINEZ SEGUERIT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68 ordinal 4 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana: Y C V N, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS ,PENALES Y GRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO. ,en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Y C V N, de fecha 22-11-2017, la cual expresa lo siguiente: “VENGO A DENUNCIAR QUE EL DIA DE HOY MIERCOLES 22-11-2017, APROXIMADAMENTE A LAS 11: 00 HORAS DE LA MAÑANA, ME DIRIGI HACIA EL SECTOR EL SEMERUCO, CERCA DEL DEPOSITO DE LICORES EL DIOMEDAZO, EN EL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA, CON LA FINALIDAD DE MANIFESTARLE A MI EX CONCUBINO DE NOMBRE JOSE GREGORIO ESPINA MARINE, QUE NECESITABA DINERO PARA REALIZARME UN ECOGRAMA, PUESTO QUE ME ENCUENTRO EN ESTADO DE EMBARAZO Y PARA COMPRAR ALIMENTO PARA MI OTRA HIJA DE UN AÑO DE EDAD, DE QUIEN TAMBIEN EL ES PADRE, LUEGO QUE LLEGO DONDE EL, ESTABA LE COMUNICO LO ANTES MENCIONADO Y ME EMPIEZA A AGREDIR FISICAMENTE CON SUS MANOS, ME AGARRO POR EL PELO, Y ME LANZO AL SUELO DANDOME VARIOS GOLPES POR TODO MI CUERPO. Es todo”. por lo antes narrado SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 242 ORDINAL 3° Y 8° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, 3) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES, 5°, 6°,13° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 4) Y SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, ES TODO”. A continuación, la jueza Especializada Dra. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JOSE ESPINA MARTINEZ en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. NORKA RIOS, previa aceptación y juramentación, y les solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOSE ESPINA MARTINEZ, que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren, asimismo la jueza Especializada les explicó a los imputados que permitirá que manifiesten libremente cuanto tengan por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle al Imputado identificado de la siguiente manera JOSE ESPINA MARTINEZ, si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:59 PM, expone: “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PROCEPTO ES TODO”.Acto seguido, se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. NORKA RIOS, quien expuso: “BUENAS TARDES CIUDADANA JUEZA DONDE SOLICITA LA MEDIDA DE CONFORMIDAD 3 Y 8 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL LE SOLICITA QUE LE IMPONGA OTRA. LAS ACTAS CARECEN DE ELEMENTOS DE CONVICCION LE EXTRAÑA A ESTA DEFENSA, DE LAS ACTAS MANIFIESTA LA VICTIMA QUE LLEGO AL SITIO Y QUE EL MISMO LA AGREDIO, SE EVIDENCIA QUE EL EXAMEN MEDICO LEGAL SE ENCUENTRA BORROSO Y PERTENECE A UNA INSTITUCION PRIVADA, ES DESPROPORCIONAL LA MEDIDA EL ORDINAL 8 MI DEFENDIDO ES PESCADOR Y CARECE DE RECURSOS, LE SOLICITA QUE LE OTOGUE UN MEDIDA DEL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Publico y DEFENSA PRIVADA) una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA DE DENUNCIA COMUN DE FECHA 22-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS ,PENALES Y GRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO. 2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 22-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y GRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO. 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 22-11-2017, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y GRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO. 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA EN FECHA 22-11-2017, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y GRIMINALISTICAS,SUB- DELEGACION MARACAIBO. 5) ACTA DE INSPECCION TECNICA EN FECHA 22-11-2017, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y GRIMINALISTICAS,SUB- DELEGACION MARACAIBO. 6) FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 22-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS ,PENALES Y GRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO., 5) INFORME MEDICO REALIZADO A LA CIUDADANA Y C V N, DE FECHA 22-11-2017, 6) OFICIO DIRIJIDO A LA MEDICATURA FORENSE , DE FECHA 22-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES ,CIENTIFICAS ,PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION MARACAIBO., cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68 ordinal 4 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana: Y C V N. En cuanto a la aprehensión en flagrancia deL presunto agresor JOSE ESPINA MARTINEZ, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitadas por la representación fiscal de las contenidas en los ordinal 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora la declara Parcialmente con lugar y decreta a favor del presunto agresor: JOSE ESPINA MARTINEZ, DE 25 AÑOS, PROFESION U OFICIO PESCADOR, INDOCUMENTADO, HIJO DE LUIS ERNESTO ESPINA Y CARMEN MARTINEZ, DOMICILIADO EN EL SECTOR MOJAN SECTOR EL NAZARET, URBANIZACION VILLA NAZARET, CASA 66, AVENIDA 10, DIAGONAL A LA ALCALDIA, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0426-1638028, la MEDIDA CAUTELAR contenidas en el artículo 95 ordinales 1° de la Ley Especial consistente en: ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor por el lapso de 48 horas, que cumplirán en el comando de la CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS ,PENALES Y GRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO. en la cual deberán resguardar su integridad, desde el DÍA DE HOY VIERNES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL 2017, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM), HASTA EL DIA DOMINGO VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2017, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM), DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, y la MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ORDINAL 9° esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad ordinales, 5°, 6° y 13º del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretadas a favor de la victima, la cual si es trasgredida por el imputado de autos se procederá por oficio o a solicitud del Ministerio Público a revocase la medida cautelar decretada y ordenar la privación de libertad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68 ordinal 4 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana: Y C V N, por cuanto considera esta Juzgadora que las resultas del proceso pueden ser garantizados con las medidas impuestas En cuanto a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5° , 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Bajo la modalidad del ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día MARTES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2017. A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30AM). Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS ,PENALES Y GRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO a fin de informarle lo aquí decidido. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: esta Juzgadora la declara Parcialmente con lugar y decreta a favor del presunto agresor: JOSE ESPINA MARTINEZ, 28, la MEDIDA CAUTELAR contenidas en el artículo 95 ordinales 1° de la Ley Especial consistente en: ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor por el lapso de 48 horas, que cumplirán en el comando de la CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS ,PENALES Y GRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO. en la cual deberán resguardar su integridad, desde el DÍA DE HOY VIERNES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL 2017, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM), HASTA EL DIA DOMINGO VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2017, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM), DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, y la MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ORDINAL 9° esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad ordinales, 5°, 6° y 13º del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretadas a favor de la victima, la cual si es trasgredida por el imputado de autos se procederá por oficio o a solicitud del Ministerio Público a revocase la medida cautelar decretada y ordenar la privación de libertad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68 ordinal 4 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana: Y C V N, por cuanto considera esta Juzgadora que las resultas del proceso pueden ser garantizados con las medidas impuestas. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Las contenidas en los numerales 5° , 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Bajo la modalidad del ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día MARTES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2017. A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30AM). CUARTO: Se ordena oficiar a la CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS ,PENALES Y GRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION MARACAIBO., a fin de informarle lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 03:00PM. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA
ABG YOLANDA VILALSMIL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG YOLANDA VILALSMIL
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