REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : 4C-2017-000370
ASUNTO : 4C-2017-000370

DECISION NRO. 1670
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. KATTY AQUINO
VICTIMA: L J M M
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM
IMPUTADO: LUIS JORDAN RAMIREZ CHACON,
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de LESIONES GRAVISIMAS, establecidas en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: L J M M .

DE LA PRESENTACION DE IMPUTADO

Presente en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto a su secretario, Abogada YOLANDA JOSE VILLASIL OQUENDO. Una vez constituido el Tribunal, la Jueza Especializada procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano LUIS JORDAN RAMIREZ CHACON, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM, previa aceptación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra al representante de la FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. KATTY AQUINO quien expuso lo siguiente: “presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: LUIS JORDAN RAMIREZ CHACON SEGUERIT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de LESIONES GRAVISIMAS, establecidas en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: L J M M , quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO NRO.111 QUINTA COMPAÑIA ,en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana L J M M , de fecha 18-11-2017, la cual expresa lo siguiente: “EL DIA SABADO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, ESTANDO EN CASA ME ENCONTRABA HACIENDO COMIDA EN LA COCINA DONDE ESTABAMOS MI SUEGRA, LA ESPOSA DE MI CUÑADO Y YO, ESTABAMOS HABLANDO CON SU MAMA Y LA ESPOSA DE SU HERMANO A RAIZ DE ESO EL COMENZO A DECIRME GROSERIAS Y ME GOLPEO EN LA PARTE DEL PECHO, LA ESPALDA Y LA CARA, SU MAMA ME DEFENDIO Y YO APROVECHE DE SALIR CORRIENDO Y VENIR AL COMANDO A MANIFESTAR LO OCURRIDO. Es todo”. por lo antes narrado SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 95 ORDINALES 7°, ASI COMO LAS PRESENTACIONES PERIODICAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 242 ORDINAL 3° Y 8° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, 3) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES, 3°, 5°, Y 6° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 4) Y SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, ES TODO”. A continuación, la jueza Especializada Dra. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado LUIS JORDAN RAMIREZ CHACON en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM, previa aceptación y juramentación, y les solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado LUIS JORDAN RAMIREZ CHACON, que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren, asimismo la jueza Especializada les explicó a los imputados que permitirá que manifiesten libremente cuanto tengan por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle al Imputado identificado de la siguiente manera LUIS JORDAN RAMIREZ CHACON, , si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:26 PM, expone: “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PROCEPTO ES TODO”.Acto seguido, se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM, quien expuso: “en esta fase inicial invoco a favor de mis defendidos el articulo 8, 9 y 229 del código orgánico procesal penal, los principios de afirmación de libertad y el derecho ser juzgado en libertad, solicito se aparta de las medidas del ordinal 3° tanto como la de la presentación de fiadores, por cuanto en las establecidas en la ley, así como con el ingreso del ciudadano al equipo interdisciplinario se estaría cumpliendo con el objeto de la ley, con las medidas de protección se estaría protegiendo a la victima, en relación a la presentacion de fiadores es desproporcionar en relación a la pena a imponer. Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Publico y DEFENSA PUBLICA) una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 18-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO NRO.111 QUINTA COMPAÑÍA, 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 18-11-2017, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO NRO.111 QUINTA COMPAÑÍA, 3) DENUNCIA VERBAL FECHA 18-11-2017, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO NRO.111 QUINTA COMPAÑIA, 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 18-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO NRO.111 QUINTA COMPAÑÍA, 5) INFORME MEDICO REALIZADO A LA CIUDADANA L J M M , DE FECHA 18-11-2017, 6) RESEÑA DEL IMPUTADO , DE FECHA 18-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO NRO.111 QUINTA COMPAÑÍA, cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de LESIONES GRAVISIMAS, establecidas en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: L J M M . En cuanto a la aprehensión en flagrancia deL presunto agresor LUIS JORDAN RAMIREZ CHACON, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitadas por la representación fiscal de las contenidas en el artículo 95, ordinales 7° de la Ley Especial y las establecidas en los ordinal 3° y 8° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora la declara Parcialmente con lugar y decreta a favor del presunto agresor: LUIS JORDAN RAMIREZ CHACON, , la MEDIDA CAUTELAR contenidas en el artículo 95 ordinales 1° Y 7° de la Ley Especial consistente en: ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor por el lapso de 48 horas, que cumplirán en el comando de la guardia nacional bolivariana comando de zona nro. 11 destacamento nro.111 quinta compañía en la cual deberan resguardar su integridad, desde el DÍA DE HOY LUNES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL 2017, A LAS TRES Y TREINTA (03:30 PM), HASTA EL DIA MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2017, A LAS TRES Y TREINTA (03:30 PM), DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, Y LA MEDIDA CAUTELAR contenidas en el articulo 95.7 consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día JUEVES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de LESIONES GRAVISIMAS, establecidas en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: L J M M . En cuanto a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5° Y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Se ordena oficiar al guardia nacional bolivariano comando de zona nro. 11 destacamento nro.111 quinta compañia, a fin de informarle lo aquí decidido. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: esta Juzgadora la declara Parcialmente con lugar y decreta a favor del presunto agresor: LUIS JORDAN RAMIREZ CHACON, , la MEDIDA CAUTELAR contenidas en el artículo 95 ordinales 1° Y 7° de la Ley Especial consistente en: ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor por el lapso de 48 horas, que cumplirán en el comando de la guardia nacional bolivariana comando de zona nro. 11 destacamento nro.111 quinta compañía en la cual deberán resguardar su integridad, desde el DÍA DE HOY LUNES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL 2017, A LAS TRES Y TREINTA (03:30 PM), HASTA EL DIA MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2017, A LAS TRES Y TREINTA (03:30 PM), DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, Y LA MEDIDA CAUTELAR contenidas en el articulo 95.7 consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día JUEVES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de LESIONES GRAVISIMAS, establecidas en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: L J M M . TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal decreta en relación al presunto agresor LUIS JORDAN RAMIREZ CHACON, las contenidas en los numerales 3°, 5° Y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia CUARTO: Se ordena oficiar a la guardia nacional bolivariana comando de zona nro. 11 destacamento nro.111 quinta compañía, a fin de informarle lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 03:30PM. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA
ABG YOLANDA VILLASMIL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto

LA SECRETARIA