REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-2017- 000368
ASUNTO : 4C-2017-000368
DECISIÓN NRO. 1667-17
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. KATTY AQUINO
VICTIMA: J C B U
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: OSCAR ALFONSO SANTANA GONZALEZ,
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, SEGUNDO APARTE, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: J C B U.
DE LA PRESENTACION DE IMPUTADO
Presente en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto a su secretario, Abogada YOLANDA JOSE VILLASIL OQUENDO, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano OSCAR ALFONSO SANTANA GONZALEZ, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAR GPITIA Y ABG. VERGEL EVELIN, previa aceptación y juramentación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra al representante de la FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. KATTY AQUINO quien expuso lo siguiente: “presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal de los ciudadanos: OSCAR ALFONSO SANTANA GONZALEZ SEGUERIT, quienes fueron aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA ,DIRECCION GENERAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE., en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana J C B U, de fecha 20-11-2017, la cual expresa lo siguiente: “RESULTA QUE EL DIA DE AYER 19-11-2017, YO ME ENCONTRABA EN MI CASA UBICADA EN EL BARRIO VILLA CENTENARIO DE LA LUZ SECTOR EL PARAÍSO, CALLE 98A, A ESO DE LAS 9:30 DE LA NOCHE APROXIMADAMENTE, CUANDO MI PAREJA DE NOMBRE OSCAR ALFONZO SANTA GONZALEZ, ME DICE QUE LE PREPARARA LA CENA, QUE EL TENIA HAMBRE, EN ESE MOMENTO YO LE RESPONDO QUE NO IBA A PREPARAR NADA PORQUE YO ESTABA CANSADA PORQUE HABIA LAVADO TODO EL DIA Y QUE NADIE ME IBA A OBLIGAR A ESTAR PREPARANDO NADA EN ESE MOMENTO EL ME DICE QUE NO TENIA DINERO PARA COMPARA COMIDA EN LA CALLE Y YO LE RESPONDI QUE A MI ME SOBRABA QUIEN ME DIERA DINERO, ENTONCES YO ME DIRIJO AL CUARTO Y EL ME PERSIGUE HASTA ALLI Y SE ME ABALANZA ENCIMA DE MI Y ME TOMO POR LA MANOS FUERTEMENTE CAUSANDOME DAÑO EN LA MUÑECA Y ME VUELVE A PREGUNTAR QUE COMO ES ESO QUE YO TENGO DE SOBRA QUIEN ME DE DINERO Y YO LE RESPONDO QUE SI, QUE SI ME REGALABAN DINERO PERO MIS PADRES Y MIS FAMILIARES, ENTONCES EL ME GRITO MUCHAS GROSERIAS ( MALDITA PERRA, PUTA ENTRE OTRAS), DESPUES ME EMPUJO Y CAI EN LA CAMA, EL BEBE Y SE ROMPIO CON MI PESO, DESPUES YO ME LEVANTE PARA DEFENDERME, LUEGO EL ME EMPUJO Y ME DI CON LA PARED DEL CUARTO, CUANDO SE DECUIDO ME SALI DEL CUARTO Y DE LA CASA CORRIENDO, Y ME RESGUARDE EN CASA DE UNA VECINA POR VARIOS MINITOS , LUEGO DE ALLI LLAME UN TAXI Y ME DIRIGE AL COMANDO POLICIAL DE BUSTAMANTE, DE ALLI ME LLAMARON, UNA UNIDAD POLICIAL ME LLEVARON LOS OFICIALES AL AMBULATORIO PARA QUE ME REALIZARAN UN CHEQUEO MEDICO Y LUEGO SALIMOS A BUSCARLO A MI CASA ALLI LOGRARON UBICARLO Y LO DETUVIERON Y NOS TRASLADARON A ESE COMANDO POLICIAL A COLOCAR LA RESPECTIVA DENUNCIA, ES TODO”. por lo antes narrado SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 95 ORDINALES 1° y 7°, ASI COMO LAS PRESENTACIONES PERIODICAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 242 ORDINAL 3° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, 3) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES, 3°, 5°, 6° Y 13° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 4) Y SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, ES TODO”. A continuación, la jueza Especializada Dra. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados OSCAR ALFONSO SANTANA GONZALEZ en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAR GPITIA Y ABG. VERGEL EVELIN, previa aceptación y juramentación, y les solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputados OSCAR ALFONSO SANTANA GONZALEZ que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren, asimismo la jueza Especializada les explicó a los imputados que permitirá que manifiesten libremente cuanto tengan por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle al Imputado identificado de la siguiente manera OSCAR ALFONSO SANTANA GONZALEZ, si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 04:25 PM, expone: “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PROCEPTO ES TODO”.Acto seguido, se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAR GPITIA Y ABG. VERGEL EVELIN, quien expuso: “como se evidencia en las actas son un matrimonio, que tiene sus altas y bajas, el le manifiesta que tiene hambre que le haga la cena, ella le responde que había lavado que estaba cansada, ella le dice a mi nadie me va a obligar a hacer nada, el lo que le dice es que le haga comida, el nunca he tenido problemas con nadie, no quiero poner en tela de juicio la declaración de la victima, solicitamos lo coloque bajo presentación y que pueda irse a su casa, el trabaja vendiendo pastelitos, si bien es cierto la violencia de genero ha sido un boom, no es el mismo tiene once años viviendo con el ciudadano, tiene una casa ella como conocedora de la ley uso el tribunal para perjudicarlo y sabe que la mujer es amparada por la ley, lo usamos para perjudicar personas honestas, para perjudicar a los demás, sin saber las consecuencias que puedan traer, el es el sustento del hogar, yo considero que por ser una persona con un prontuario intachable se le puede dar una medida bajo presentación o comunitaria, es triste que usemos ese beneficio para dañar a otra persona sé ha venido usando para perjudicar al hombre hoy en día. Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Publico y DEFENSA PRIVADA) una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son : 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 20-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA ,DIRECCION GENERAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 20-11-2017,, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA ,DIRECCION GENERAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, 3) DENUNCIA NARRATIVA FECHA 20-11-2017,, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA ,DIRECCION GENERAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 20-11-2017, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA ,DIRECCION GENERAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, 5) INFORME MEDICO REALIZADO A LA CIUDADANA J C B U, DE FECHA 19-11-2017, 6)OFICIO JEFE DE MEDICATURA FORENCE ; A LA CUIDADANA J C B U A LOS FINES QUE LE PRACTIQUE EXAMEN MEDICO DE FECHA 20-11-2017,7) MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE FECHA 20-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA ,DIRECCION GENERAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: J C B U. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor OSCAR ALFONSO SANTANA GONZALEZ, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitadas por la representación fiscal se declaran parcialmente con lugar y se acuerdan el ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor OSCAR ALFONSO SANTANA GONZALEZ,.,por el lapso de 24 horas, que cumplirán en el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, desde el DÍA DE HOY LUNES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL 2017, A LAS CUATRO Y DIECIOCHO HORAS DE LA TARDE (04:18PM) HASTA EL DIA MARTES (21) DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS CUATRO Y DIECIOCHO HORAS DE LA TARDE (04:18PM), DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, para lo cual deberá ser recluido en un área donde garantice su integridad física, Y LA MEDIDA CAUTELAR contenidas en el articulo 95.7 consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2017. A LAS OCHO Y TREINTA (08:30AM) HORAS DE LA MAÑANA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: J C B U. En cuanto a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta en relación al presunto agresor OSCAR ALFONSO SANTANA GONZALEZ, ya identificado las contenidas en los numerales 3°, 5°, 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y en relación al presunto agresor, ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, a fin de informarle lo aquí decidido. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerdan las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en el artículo 95. 1 Y 7° de la Ley Especial a favor del presunto agresor: OSCAR ALFONSO SANTANA GONZALEZ,., consistente en: ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor por el lapso de 24 horas, que cumplirán en el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, desde el DÍA DE HOY LUNES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL 2017, A LAS CUATRO Y DIECIOCHO HORAS DE LA TARDE (04:18PM) HASTA EL DIA MARTES (21) DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS CUATRO Y DIECIOCHO HORAS DE LA TARDE (04:18PM), DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, para lo cual deberá ser recluido en un área donde garantice su integridad física, Y LA MEDIDA CAUTELAR contenidas en el articulo 95.7 consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2017. A LAS OCHO Y TREINTA (08:30AM) HORAS DE LA MAÑANA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: J C B U.. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 3°, 5°, 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, a fin de informarle lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 04:30 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA
ABG YOLANDA VILALSMIL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG YOLANDA VILALSMIL
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