REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de Noviembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : 4C-2017-000366
ASUNTO : 4C-2017-000366

DECISION NRO. 1668-17

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. MARIA TERESA MORENO Y LA ABG. KATTY MARGARITA AQUINO OJEDA
VICTIMA: M J C Q
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: FRANKLIN ANTONIO ROSALES,.-
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M J C Q.

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Presente en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto a su secretaria la Abogada YOLANDA VILLASMIL. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializada Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano FRANKLIN ANTONIO ROSALES, debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, previa aceptación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra al representante de la FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. KATTY AQUINO quien expuso lo siguiente: “PRESENTO Y PONGO A LA DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE EFECTUAR LA IMPUTACIÓN FORMAL DEL CIUDADANO: FRANKLIN ANTONIO ROSALES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M J C Q, QUIEN FUE APREHENDIDO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, EN VIRTUD DE LA DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA M J C Q, DE FECHA 18-11-2017, LA CUAL EXPRESA LO SIGUIENTE: ““(…)VENGO A DENUNCIAR A MI EX PAREJA DE NOMBRE FRANKIN ANTONIO ROSALES, YA QUE EL DIA DE HOY SABADO 18-11-2017, A LAS 05:00 HORAS DE LÑA TARDE APROXIMADAMENTE, LLEGO AL FRENTE DE MI RESIDENCIA UBICADA EN VILLA MARACAIBO, DICIENDOME QUE LE ENTREGARA VARIOS OBJETOS QUE AUN ESTAN EN MI CASA, LE DIJE QUE YA SE LOS IBA A ENTREGAR Y EL MISMO TOMO UNA ACTITUD AGRESIVA Y VIOLENTA CONTRA MI PERSONA TRATANDO DE GOLPEARME, LOGRANDO EL MISMO CORTARME PROFUNDAMENTE CON UN MACHETE EN EL DEDO INDICE DE LA MANO DERECHA, ES TODO”. POR LO ANTES NARRADO SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LO ARTÍCULO 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 95 ORDINAL 1° Y 7° DE LA LEY ESPECIAL, Y LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 242 ORDINAL 3°, 3) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES, 5° 6° Y 13° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 4) Y SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, ES TODO¨ A continuación, la jueza Especializada Dra. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado FRANKLIN ANTONIO ROSALES en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, previa aceptación y juramentación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado FRANKLIN ANTONIO ROSALES, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:06 PM, expone: “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO. ES TODO”.Acto seguido, se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: “INVOCO A FAVOR DE MI DEFENDIDO LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE CONFORMIDAD 8 DEL COPP ASÍ COMO LA AFIRMACIÓN DE LIBERTAD Y EL DERECHO A HACER JUZGADO EN LIBERTAD, ASIMISMO SE OBSERVA QUE EN ACTAS NO CONSTAN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LE ATRIBUYAN LA RESPONSABILIDAD DE MI DEFENDIDO, EN RAZÓN DE LA MEDIDA SOLICITADA, LA DEFENSA RESPETUOSAMENTE DIFIERE DE LA SOLICITUD DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL YA QUE LA MISMA ES DESPROPORCIONADA RESPECTO A LOS HECHOS CAUSADOS, POR LO QUE SE SOLICITA UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, MEDIANTE LA CUAL MI DEFENDIDO PUEDA SATISFACER LAS RESULTAS DEL PROCESO, ESTOS HECHOS DEBEN SER INVESTIGADOS SOLÍCITO SE APARTE DE LAS MEDIDAS DEL ARTICULO 242 ORDINAL 3°, Y DEL ARRESTO, MI DEFENDIDO FUE AGREDIDO POR UN TUBO Y LOS HECHOS NO OCURRIERON COMO MANIFIESTA LA VICTIMA, NO CONSTA EN ACTAS LA RECOLECCIÓN DEL MACHETE CON EL CUAL AGREDIÓ A LA VICTIMA, EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN NO ME OPONGO Y EN RELACIÓN AL ARRESTO TRANSITORIO SOLICITO SEA POR AL MENOS 24 HORAS O QUE EN LUGAR DE ELLO SEA REMITIDO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 20-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRYMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, 2) INFORME MEDICO DE LA CIUDADANA: M J C Q DE FECHA 20-11-2017 LEVANTADA POR LA DRA. JANETH COLINA, 3) OFICIO NUMERO 9700-059-sdc-2017, DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE A LOS FINES DE PRACTICAR EL RECONOCIMIENTO LEGAL A LA VICTIMA DE FECHA 18-11-2017. 4) ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA DE FECHA 07-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRYMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO. 5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 20-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRYMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO. 6) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 18-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, 8) FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 20-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRYMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO,9) ACTA DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 18-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRYMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO,10) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 01-06-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, los cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M J C Q. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor FRANKLIN ANTONIO ROSALES, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a la MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitadas por la representación fiscal de las contenidas en el artículo 95 ordinales 1° y 7° y la medida cautelar establecida en el articulo 242, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora se aparta de la solicitud Fiscal, declarándola parcialmente con lugar y decreta a favor del presunto agresor FRANKLIN ANTONIO ROSALES, NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 01-02-1985, CEDULA DE IDENTIDAD V.17.333.380, PADRES: CARLOS MOGOLLON Y ANGELA CECILIA ROSALES, PROFESION U OFICIO: CHOFER DE TRANSPORTE PUBLICO, DIRECCION: ALTOS DEL SOL AMADO, INVACION SOL DE MARACAIBO, CALLE 5, CASA SIN NUMERO, ATRÁS DE LA BODEGA RONGELIS, AL FRENTE DE LA JUNTA COMUNAL, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-6605580- 0424-6377272, la medida cautelar establecida en el artículo 95, ordinal 7° de la Ley Especial consistente en: el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, y la MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ORDINAL 9° esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad ordinales, 5°, 6° y 13º del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretadas a favor de la victima, la cual si es trasgredida por el imputado de autos se procederá por oficio o a solicitud del Ministerio Público a revocase la medida cautelar decretada y ordenar la privación de libertad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M J C Q, por cuanto con las mismas se garantiza las resultas del proceso. En cuanto a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Se acuerda la libertad inmediata del ciudadano FRANKLIN ANTONIO ROSALES. Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO a fin de informarle lo aquí decidido. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: esta Juzgadora las DECRETA a favor del presunto agresor FRANKLIN ANTONIO ROSALES, , la medida cautelar establecida en el artículo 95, ordinal 7° de la Ley Especial consistente en: el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, y la MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ORDINAL 9° esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad ordinales, 5°, 6° y 13º del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretadas a favor de la victima, la cual si es trasgredida por el imputado de autos se procederá por oficio o a solicitud del Ministerio Público a revocase la medida cautelar decretada y ordenar la privación de libertad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M J C Q, por cuanto con las mismas se garantiza las resultas del proceso TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 numerales 5°, 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. CUARTO: Se acuerda la libertad inmediata del ciudadano FRANKLIN ANTONIO ROSALES. QUINTO Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRYMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO a fin de informarle lo aquí decidido. Y al equipo interdisciplinario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 03:08 PM. Terminó, se leyó y conformes firman.. -
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. DORIS MORA QUERALES



LA SECRETARIA

ABOG YOLANDA VILLASMIL

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA

ABOG YOLANDA VILLASMIL