REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 02 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-2017-000283
ASUNTO : 4C-2017-000283
DECISION NRO. 1610-17
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. KATTY AQUINO
VICTIMA: H P
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM
IMPUTADO: LUIS ANTONIO SALAS COLMA,
IMPUTADO: JOSE RAMON SALAS SEGUERIT, -
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: H P.
DE LA PRESENTACION DE IMPUTADO
Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto a su secretario, la Secretaria Abogada YOLANDA JOSE VILLASIL OQUENDO. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializada Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano LUIS ANTONIO SALAS COLMAN, debidamente asistido por su DEFENSA Publica: ABG. FATIMA SEMPRUM, previa aceptación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra al representante de la FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. KATTY AQUINO quien expuso lo siguiente: “presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal de los ciudadanos: LUIS ANTONIO SALAS COLMAN Y JOSE RAMOS SALAS SEGUERIT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: H P quienes fueron aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIGILANCIA Y PATRULLAJE NRO 05 MARACAIBO SUR, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana HEIDIMAR PAZ, de fecha 01-11-2017, la cual expresa lo siguiente: “resulta que como a las 12 y 10 del de hoy 01-11-2017, me encontraba en la casa yo estaba acostada con mi pareja de nombre LUIS ANTONIO SALAS y la bebe, me estaba pidiendo comida, en eso mi pareja salio a buscar comida y le trajo arroz con una cosa fea, la bebe dijo que eso estaba malo y a el no le gusto que ella dijera eso y le quería pegar, yo le dije que no le fuera a pegar entonces el me dijo que me iba a pegar a mi y yo lo desafié a que me pegara y el me jalo por el pelo y allí comenzamos a darnos golpes, mi pareja me agarro por la manos y a darme con la rodilla en mi espalda y en las piernas después me mordió en la espalda, después que el se canso de pegarme salio caminando pero yo me le pegue atrás a darle también golpes en eso se metió el papa de mi pareja de nombre JOSE RAMOS SALAS a meterse en el problema yo le dije que era problema de marido y mujer y que no se metiera pero el se metió y lo llame carbón y a el no le gusto y me dio cinco cachetadas después llego la tía de mi pareja de nombre Karen quien calmo la situación,. Es todo”. por lo antes narrado SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 95 ORDINALES 1° y 7°, ASI COMO LAS PRESENTACIONES PERIODICAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 242 ORDINAL 3° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, 3) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES, 3°, 5°, 6° Y 13° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 4) Y SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, ES TODO”. A continuación, la jueza Especializada Dra. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados JOSE RAMOS SALAS Y LUIS ANTONIO SALAS COLMAN en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM, previa aceptación y juramentación, y les solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputados JOSE RAMOS SALAS Y LUIS ANTONIO SALAS COLMAN, que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren, asimismo la jueza Especializada les explicó a los imputados que permitirá que manifiesten libremente cuanto tengan por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle al Imputado identificado de la siguiente manera LUIS ANTONIO SALAS COLMA, si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:01 PM, expone: “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PROCEPTO ES TODO”. Acto seguido, se procedió a preguntarle al Imputado identificado de la siguiente manera JOSE RAMON SALAS SEGUERITsi deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:02 PM, expone: “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PROCEPTO ES TODO”.Acto seguido, se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. FATIMA SEMPRUM, quien expuso: “en esta fase inicial invoco a favor de mis defendidos el articulo 8, 9 y 292del código orgánico procesal penal, los principios de afirmación de libertad y el derecho ser juzgado en libertad, quiero hacer mención que el hecho señalado en contra de JOSE RAMON dice que estaba allí que es simplemente el papa que el no tuvo que ver en ese asunto, en relación a LUIS ANTONIO SALAS quiero que observe que tiene laceración en la manos y en los brazos producto que lo estaba mordiendo y el trato de quitársela de encima es por ello que solicito en caso de que las medidas para mis defendidos es que sean remitidos al equipo interdisciplinario si a bien lo dispone ellos pudieran recibir un acompañamiento del equipo y entender lo que es la violencia en contra de las mujeres en relación a la ordinal 3 el ciudadano JOSE RAMOS SALAS vive en la misma casa que la victima. En relación al ingreso al programa de orientación, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 de la ley especial, ya que seria nutritivo el programa para mis defendidos, es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 01-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIGILANCIA Y PATRULLAJE NRO 05 MARACAIBO SUR, 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 01-11-2017, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIGILANCIA Y PATRULLAJE NRO 05 MARACAIBO SUR, 3) DENUNCIA VERBAL FECHA 01-11-2017, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIGILANCIA Y PATRULLAJE NRO 05 MARACAIBO SUR, 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 01-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIGILANCIA Y PATRULLAJE NRO 05 MARACAIBO SUR, 9) INFORME MEDICO REALIZADO A LA CIUDADANA HEIDIMAR PAZ, DE FECHA 01-11-2017, 10)OFICIO JEFE DE MEDICATURA FORENCE ; A LA CUIDADANA HEIDIMAR PAZ A LOS FINES QUE LE PRACTIQUE RECONOCIMIENTO MEDICO (LEGAL), DE FECHA 01-11-2017, cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: H P, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitadas por la representación fiscal de las contenidas en el artículo 95, ordinales 1° y 7° de la Ley Especial y la establecida en el ordinal 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas por ante este Juzgado, esta Juzgadora la declara Parcialmente con lugar y decreta a favor del presunto agresor: LUIS ANTONIO SALAS COLMAN,., la MEDIDA CAUTELAR contenidas en el artículo 95 ordinales 1° de la Ley Especial consistente en: ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor por el lapso de 48 horas, que cumplirán en el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIGILANCIA Y PATRULLAJE NRO 05 MARACAIBO SUR, el mismo deberá ser recluido en un área donde garantice su integridad física. Asimismo, el imputado de autos estará recluido por el lapso de 24 horas, desde el DÍA DE HOY JUEVES DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL 2017, A LAS DOCE Y TREINTA (12:30 M), HASTA EL DIA VIERNES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2017, LAS DOCE Y TREINTA (12:30 M)), DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, Y LA MEDIDA CAUTELAR contenidas en el articulo 95.7 consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día LUNES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: HEIDIMAR PAZ. Esta Juzgadora la declara Parcialmente con lugar y decreta a favor del presunto agresor: JOSE RAMON SALAS SEGUERIT, contenidas en el articulo 95.7 consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día LUNES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: H P. En cuanto a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta en relación al presunto agresor LUIS ANTONIO SALAS COLMA, las contenidas en los numerales 3°, 5° Y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y en relacion al presunto agresor JOSE RAMON SALAS SEGUERIT, , decreta las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente las contenidas en los numerales 5° Y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIGILANCIA Y PATRULLAJE NRO 05 MARACAIBO SUR, a fin de informarle lo aquí decidido. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: esta Juzgadora la declara Parcialmente con lugar y decreta a favor del presunto agresor: LUIS ANTONIO SALAS COLMAN, a MEDIDA CAUTELAR contenidas en el artículo 95 ordinales 1° de la Ley Especial consistente en: ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor por el lapso de 48 horas, que cumplirán en el AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIGILANCIA Y PATRULLAJE NRO 05 MARACAIBO SUR, el mismo deberá ser recluido en un área donde garantice su integridad física. Asimismo, el imputado de autos estará recluido por el lapso de 24 horas, desde el DÍA DE HOY JUEVES DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL 2017, A LAS DOCE Y TREINTA (12:30 M), HASTA EL DIA VIERNES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2017, LAS DOCE Y TREINTA (12:30 M)), DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, Y LA MEDIDA CAUTELAR contenidas en el articulo 95.7 consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día LUNES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: HEIDIMAR PAZ. Esta Juzgadora la declara Parcialmente con lugar y decreta a favor del presunto agresor: JOSE RAMON SALAS SEGUERIT, contenidas en el articulo 95.7 consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día LUNES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: H P. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal decreta en relación al presunto agresor LUIS ANTONIO SALAS COLMA, las contenidas en los numerales 3°, 5° Y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y en relacion al presunto agresor JOSE RAMON SALAS SEGUERIT, DE EDAD 44, ESTADO CIVIL CASADO, FECHA DE NACIMIENTO 11-06-1973, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 12.211.053, HIJO DE ADELIA DEL CARMEN SEGUERIT Y JOSE ANTONIO SALAS, DOMICILIADO EN EL SECTOR LA POMONA, FONDO DE LA IGLESIA MARTIN DE PORRAS, CALLE 113A, CAA 49-55, AVENIDA 113, PARROQUIA MANUEL DAGNINO TELEFONO: 0261-7358437.- 0412-6416543, decreta las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente las contenidas en los numerales 5° Y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. CUARTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIGILANCIA Y PATRULLAJE NRO 05 MARACAIBO SUR, a fin de informarle lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 12:15 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. YOLANDA JOSE VILLASMIL OQUENDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente Decisión
LA SECRETARIA,
ABG. YOLANDA JOSE VILLASMIL OQUENDO
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