REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial en Materia de DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-S-2016-007297
ASUNTO : VP02-S-2016-007297

DECISIÓN 1660-17

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: Z Y C M
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB GABRIEL DIB
IMPUTADO: ENDER OSNEI COVARRUBIA MEDINA,
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Z Y C M

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO

Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la Abogada YOLANDA VILLASMIL, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON, el acusado ENDER OSNEI COVARRUBIA MEDINA, su DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB GABRIEL DIB Y LA VICTIMA Z Y C M En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la Jueza Especializada DRA. DORIS MARIA MORA QUERALES, declara la apertura del acto y cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON, quien manifestó lo siguiente: “SE EVIDENCIA DE LAS ACTAS QUE COMPONEN EL EXPEDIENTE, EL INFORME POSITIVO DE PARTE DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO, ASÍ COMO NO HA COMETIDO NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA VICTIMA, ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL RECONOCE Y PIDE AL TRIBUNAL EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN BENEFICIO DEL CIUDADANO ENDER OSNEI COVARRUBIA MEDINA, Y CONSECUENCIALMENTE CON ELLO, CESEN TODA LAS MEDIDAS Y OBLIGACIONES IMPUETAS. AUNADO A QUE LA VICTIMA ME HA MANIFESTADO QUE CUMPLIO CON LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD. ASI MISMO EL MINISTERIO PÚBLICO HACE LA PETICIÓN CUANDO ESTAMOS CLARO QUE CUMPLIÓ EL ACUDIÓ AL EQUIPO PERO NO APRENDIÓ QUE LA FINALIDAD DEL PROCESO QUE EL DESLASTRE LAS CONDUCTAS PATRIARCALES QUE EL TRIBUNAL LO INSTE A QUE NO VUELVA A COMETER UN NUEVO HECHO DE VIOLENCIA POR CUANTO EL OBJETIVO DE LA LEY NO SE CUMPLIÓ. ES TODO”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima ZULENNY YOSELINA COVARRUBIA MEDINA, quien manifestó: “todo bien conmigo no se ha metido mas, cosas que me extraña que me dice la doctora, en la casa ha sido bien hemos hecho las pases ha mejorado la conducta, hemos realizado reuniones familiares. Es todo”. Seguidamente, la jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del código orgánico procesal penal, se dirigió al imputado ENDER OSNEI COVARRUBIA MEDINA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los preceptos constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 09:37 AM, expuso: "YO CUMPLÍ CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPUSO EL TRIBUNAL, ME QUEDO LA VIOLENCIA DE GENERO QUE NACIO EN EL 2007 QUE ES IMPORTANTE QUE CUALQUIER RECLAMO SEA TOMADO EN CUENTA NO ES POSIBLE QUE UN RECLAMO NO SEA TOMADO EN CUENTA. ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB GABRIEL DIB, quien expone lo siguiente: “POR CUANTO MI REPRESENTADO HA CUMPLIDO CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Y NO HA COMETIDO NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA VICTIMA SOLICITO SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SOLICITO DOS JUEGOS DE COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN, ES TODO”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el acusado, su defensa, la victima y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba que se impuso al acusado de autos en la audiencia preliminar; se observa en el informe emanado del Equipo Interdisciplinario de fecha 16-10-17, bajo el Nro. De Oficio 816-2017, firmado por la coordinadora del Equipo Interdisciplinario Abg. Adriana Delgado, y recibido por este Tribunal en fecha 18-10-17 en la que indica que ciudadano ENDER OSNEI COVARRUBIA MEDINA asistió al servicio y participo en las actividades programadas, asimismo cumplió con las medidas de protección impuestas por lo que luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal, como por la Defensa, y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ENDER OSNEI COVARRUBIA MEDINA, ya identificado de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ENDER OSNEI COVARRUBIA MEDINA, , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULENNY YOSELINA COVARRUBIA MEDINA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria, y su remisión al archivo Judicial una vez vencido el lapso legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las once de la mañana 09:40 AM, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. DORIS MORA QUERALES





LA SECRETARIA

ABG YOLANDA VILLASMIL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente Decisión

LA SECRETARIA

ABG YOLANDA VILLASMIL