REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de noviembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-005859
ASUNTO : VP02-S-2013-005859
Sentencia Judicial Nº 346-2017
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADOS: AARON DE JESUS MILAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.057.893, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11-04-1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrerol, hijo de los ciudadanos Irene Milan y Jose Caldera, residenciado circunvalación 2, al fondo de hogares, frente a los taxis Bolivar, al lado de la casa de odontología, casa color naranja del Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0414-6242348( hermano)
FISCALIA SUPERIOR PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA No. 16
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONDENA DEFINITIVA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género,
Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 008-2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, en fecha 30 de enero de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano: AARON DE JESUS MILAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.057.893, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11-04-1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrerol, hijo de los ciudadanos Irene Milan y Jose Caldera, residenciado circunvalación 2, al fondo de hogares, frente a los taxis Bolivar, al lado de la casa de odontología, casa color naranja del Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0414-6242348( hermano), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y 8 MESES DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales de la ley especial de género.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado AARON DE JESUS MILAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.057.893, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11-04-1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrerol, hijo de los ciudadanos Irene Milan y Jose Caldera, residenciado circunvalación 2, al fondo de hogares, frente a los taxis Bolivar, al lado de la casa de odontología, casa color naranja del Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0414-6242348( hermano), le fue dictada Medida Privativa de Libertad en fecha 29/09/2013, permaneciendo detenido hasta el día 07/10/2013 cuando el Juzgado Segundo de Control, le decretó la Libertad Inmediata, estando detenido nueve (09) dias y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
Ahora bien, del cómputo de pena realizado ut supra, se desprende que el ciudadano AARON DE JESUS MILAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.057.893, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11-04-1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrerol, hijo de los ciudadanos Irene Milan y Jose Caldera, residenciado circunvalación 2, al fondo de hogares, frente a los taxis Bolivar, al lado de la casa de odontología, casa color naranja del Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0414-6242348( hermano), cumplió casi la totalidad de la pena impuesta, durante su Privación preventiva de Libertad, igualmente que desde la fecha de dictada la sentencia condenatoria el 30 de enero de 2015, hasta la presente fecha se verifica que efectivamente han transcurrido DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION , lapso mayor al tiempo de la pena por cumplir, y por cuanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, deberá velar por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas, y por ello, se le otorga la competencia de conocer todo lo relacionado a la libertad del sentenciado, así como también, se le atribuye la competencia para velar sobre la aplicación de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo además garantizar que ningún penado continúe detenido luego que cumpla la condena que le haya sido impuesta, razón por la cual, este Juzgado Único de Ejecución procedente en derecho Declarar el Cumplimiento de la Pena Principal a favor del penado AARON DE JESUS MILAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.057.893, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11-04-1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrerol, hijo de los ciudadanos Irene Milan y Jose Caldera, residenciado circunvalación 2, al fondo de hogares, frente a los taxis Bolivar, al lado de la casa de odontología, casa color naranja del Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0414-6242348( hermano), plenamente identificado en actas y en consecuencia se Declara, igualmente, la Extinción de la Responsabilidad Criminal, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano y el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia Definitivamente Firme Nº 008-2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, en fecha 30 de enero de 2015 mediante la cual condenó al ciudadano: AARON DE JESUS MILAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.057.893, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11-04-1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrerol, hijo de los ciudadanos Irene Milan y Jose Caldera, residenciado circunvalación 2, al fondo de hogares, frente a los taxis Bolivar, al lado de la casa de odontología, casa color naranja del Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0414-6242348( hermano) por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471,474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género, ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes., al ciudadano AARON DE JESUS MILAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.057.893 TERCERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano AARON DE JESUS MILAN, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.057.893,, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes., todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano y el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y Notifíquese la presente decisión y ofíciese al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular, para las relaciones del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, al Sistema Integrado de Información Policial, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que tomen debida nota de la Decisión. Igualmente se notifica a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, al penado, y al Defensor Privado. Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales, y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILANYI MARÍN HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 346-2017
LA SECRETARIA
ABG. MILANYI MARÍN HERNÁNDEZ
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