REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-005284
ASUNTO : VP02-S-2017-005284

RESOLUCIÓN Nº 344-2017

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: CESAR AUGUSTO FRAGOSO MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 22.081.796, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MACHIQUES DE PERIJA, DE 20 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 19/12/1987, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN CARPINTERO, HIJO DE GILBERTO GONZALEZ Y ROSA FRAGOZO, CON RESIDENCIA EN BARRIO PADRE DE LA PATRIA, SECTOR 1, AV PRINCIPAL 22C-1-16, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO 0261-7116820 .
FISCALIA SUPERIOR PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: ABG. SHEILA ALEXANDRA DUQUE GARCIA y JOSE LIBERIO RIVERA RAMIREZ, con domicilio procesal en Sierra Maestra, Av. 6, Calle 13, Municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono 0414-0691390
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Ley 0rganica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 0015-2017, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de fecha 08 de mayo de 2017, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO FRAGOSO MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.081.796, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Ley 0rganica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:


De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al PENADO CESAR AUGUSTO FRAGOSO MARTINEZ, le fue dictada privativa de libertad, en fecha 21/11/2016, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 22/11/2017, por un lapso de UN (01) AÑO, y UN (01) DÍA y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el día VIERNES, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026).

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
El PENADO CESAR AUGUSTO FRAGOSO MARTINEZ, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Ley 0rganica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, las cuales las cumplirá en el día VEINTIDÓS (22) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6078 de fecha 15/6/2012.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado PENADO, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 16 del código penal, como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena.
Con respecto a la pena accesoria constituida por la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio establecido con carácter vinculante y con efectos ex nunc y con efectos ex tunc, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nro. 1675 de fecha 17 de diciembre de 2015, Expediente: 10-1105, con ponencia de la Magistrada GLADYS GUTIERREZ; la referida Sala mediante la cual se declara la validez jurídica de la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena, y en consecuencia, el penado en mención estará sujeto a esta accesoria por el lapso de una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN

Finalmente teniendo en cuenta que el PENADO CESAR AUGUSTO FRAGOSO MARTINEZ, se encuentra recluido en el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Villa del Rosario, ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a los fines de notificarle de dicho ingreso, todo ello en virtud de que el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone: “Las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin….”, es por ello que se ordena expedir oficio al mencionado órgano competente.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO de Sentencia Nº 0015-2017, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de fecha 08 de mayo de 2017, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO FRAGOSO MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 22.081.796, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MACHIQUES DE PERIJA, DE 20 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 19/12/1987, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN CARPINTERO, HIJO DE GILBERTO GONZALEZ Y ROSA FRAGOZO, CON RESIDENCIA EN BARRIO PADRE DE LA PATRIA, SECTOR 1, AV PRINCIPAL 22C-1-16, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO 0261-7116820, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Ley 0rganica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 476 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse copias certificadas de la misma con oficio a la Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Villa del Rosario. Asimismo se ordena notificar de lo resuelto por este Tribunal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Notificar a la DEFENSA PRIVADA: ABG. SHEILA ALEXANDRA DUQUE GARCIA y JOSE LIBERIO RIVERA RAMIREZ, con domicilio procesal en Sierra Maestra, Av. 6, Calle 13, Municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono 0414-0691390. y notificarlo de la presente Decisión y al PENADO, para lo cual se ordena su traslado desde la hasta esta sede el día JUEVES, CATORCE (14) DE DICEIMBRE DE 2017, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00AM),. Igualmente, se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. Regístrese la presente Resolución, publíquese.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILANGI MARÍN HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 344-2017
LA SECRETARIA,

ABG. MILANGI MARÍN HERNÁNDEZ