REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-007441
ASUNTO : VP02-S-2015-007441
DECISION Nº 339-2017
Visto informe de pronostico de conducta, Numero 090456 de fecha 07 de Marzo de 2017, elaborada por la Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Santa Ana de Coro, Internado, de 16 de Abril de 2017, conforme a los requerimientos de ley, previstos en los artículos 155, 156, 157, 158 y 159 del Código Orgánico Penitenciario, relacionada con el penado: ROBERTH ISAAC GALBAN MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.633.015, venezolano; a quien se le condeno cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por encontrarlo responsable de la comisión del delito VIOLENCIA FISICA establecido en el artículo 42 de la Ley 0rganica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Privación Ilegitima de Libertad, establecido en el artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio M.C.A.A adolescente, a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DE LA COMPETENCIA:
Establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo488...
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos dos tercios de la pena impuesta.”
En el presente caso se observa que el penado ROBERTH ISAAC GALBAN MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.633.015, fue privado desde 16 de Abril de 2015, siendo impuesta la pena de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por encontrarlo responsable de la comisión del delito VIOLENCIA FISICA establecido en el artículo 42 de la Ley 0rganica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Privación Ilegitima de Libertad, establecido en el artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio M.C.A.A adolescente, acordándose en fecha 18 de Julio de 2017 una redención por CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que para la fecha de hoy 16 de Noviembre de 2017, tiene privado DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, traducido este tiempo en meses tendría TREINTA Y CINCO (35) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, siendo las tres cuartas partes de la pena TREINTA y CUATRO (34) MESES y QUINCE (15) DIAS, por lo que posterior a la verificación de la constancia de residencia, oferta de trabajo y observación de la Constancia de Pronostico de Conducta, signado Numero 090456 de fecha 07 de Marzo de 2017, donde el resultado del mismo es FAVORABLE, donde se dejan constancia que el penado no registra en su expediente carcelario faltas o amonestaciones recientes, determinándose su buena conducta en dicho centro, en consecuencia y en base a lo antes expuesto este Tribunal OTORGA la GRACIA de LIBERTAD CONDICIONAL de acuerdo a lo establecido en articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, POR LO QUE SE ORDENA SU INMEDIATA EXCARCELACION y presentación ante esta instancia el día Lunes 20 de Noviembre de 2017, a las NUEVE (09) DE LA MAÑANA.- ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución DEL Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se OTORGA la GRACIA de LIBERTAD CONDICIONAL de acuerdo a lo establecido en articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena SU INMEDIATA EXCARCELACION y presentación ante esta instancia el día Lunes 20 de Noviembre de 2017, a las NUEVE (09) DE LA MAÑANA.- Regístrese la presente Decisión y libérese el Oficio a la Cárcel Nacional de Santa Ana de Coro de Boletas de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Defensor Público NOVENO Regístrese, Publíquese, cúmplase.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 339-2017
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
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