REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 14 de noviembre de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-000918
ASUNTO : VP02-S-2016-000918
Sentencia Judicial Nº 338-2017

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADOS: RAMÓN ANTONIO CHACON ZARATE, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.801.412, de nacionalidad, venezolano, fecha de nacimiento 19/10/1993, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en el Chivo, Pueblo el Mocu, diagonal a la cantina en Santa Bárbara del Zulia, teléfono 0412-1284904 / 0424-6839118
FISCALIA SUPERIOR PUBLICO
DEFENSA PUBLICA
DELITO: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal.
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género,

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA

Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 030-2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de agosto de 2017, mediante la cual condenó al ciudadano: RAMÓN ANTONIO CHACON ZARATE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 25.801.412, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:


De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado RAMÓN ANTONIO CHACON ZARATE, le fue dictada Medida Privativa de Libertad en fecha 29/05/2017, permaneciendo detenido hasta el día 17/08/2017 cuando el Juzgado Segundo de Control, le decretó la Libertad Inmediata, estando detenido DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

Ahora bien, del cómputo de pena realizado ut supra, se desprende que el ciudadano RAMÓN ANTONIO CHACON ZARATE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 25.801.412,, cumplió casi la totalidad de la pena impuesta, durante su Privación preventiva de Libertad, igualmente que desde la fecha de dictada la sentencia condenatoria el 17/08/2017 hasta la presente fecha se verifica que efectivamente han transcurrido TRES (03) MESES, lapso mayor al tiempo de la pena por cumplir, y por cuanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, deberá velar por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas, y por ello, se le otorga la competencia de conocer todo lo relacionado a la libertad del sentenciado, así como también, se le atribuye la competencia para velar sobre la aplicación de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo además garantizar que ningún penado continúe detenido luego que cumpla la condena que le haya sido impuesta, razón por la cual, este Juzgado Único de Ejecución procedente en derecho Declarar el Cumplimiento de la Pena Principal a favor del penado RAMÓN ANTONIO CHACON ZARATE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 25.801.412,, plenamente identificado en actas y en consecuencia se Declara, igualmente, la Extinción de la Responsabilidad Criminal, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano y el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia Definitivamente Firme Nº 030-2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de agosto de 2017, mediante la cual condenó al ciudadano: RAMÓN ANTONIO CHACON ZARATE, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.801.412, de nacionalidad, venezolano, fecha de nacimiento 19/10/1993, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en el Chivo, Pueblo el Mocu, diagonal a la cantina en Santa Bárbara del Zulia, teléfono 0412-1284904 / 0424-6839118, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471,474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN,, al ciudadano RAMÓN ANTONIO CHACON ZARATE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 25.801.412,. TERCERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO CHACON ZARATE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 25.801.412, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano y el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y Notifíquese la presente decisión y ofíciese al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular, para las relaciones del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, al Sistema Integrado de Información Policial, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que tomen debida nota de la Decisión. Igualmente se notifica a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, al penado, y al Unidad de la Defensa Publica para que designe un Defensor Publico en fase de Ejecución. Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales.
LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCION


DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MILANYI MARÍN HERNÁNDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 338-2017

LA SECRETARIA


ABG. MILANYI MARÍN HERNÁNDEZ