REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 01 de NOVIEMBRE de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-003135
ASUNTO : VP02-S-2015-003135


RESOLUCIÓN Nº 315-2017

Vista solicitud realizada por la defensa YOLEIDA GONZALEZ, de fecha 11 de Septiembre de 2017, Así como también luego de que esta instancia recibió denuncia ante la Inspectoria de Tribunales, formulada por la misma defensa, relacionada con el penado SERGIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-21.075.238, fue condenada a Cumplir una pena de SEIS (06) años Y OCHO (08) meses de Prisión, más las penas accesorias de Ley, por su participación como autora en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, cometido en perjuicio del D.M.P.M adolescente, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA:
Establece el artículo 159 del Código Orgánico Penitenciario, Gaceta 6207 del 28 de diciembre de 2015:
“Articulo159.- Serán competentes para conocer y decidir sobre las solicitudes de obtención de la redención de la pena los jueces y juezas de primera instancia en funciones de ejecución.”
Determinada la competencia corresponde a este Tribunal verificar los requisitos de procedencia.
Establece el Título VII, que trata de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en su Capítulo I, artículo 158:
Artículo158.- Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código…”


Por otra parte establece el artículo 63 Ejusdem:
“Articulo 63.- El trabajo de los penados y penadas en los establecimientos penitenciarios es un requisito obligatorio para optar a los beneficios de redención…”
Entendida la redención conforme el artículo 2, numeral 20 del Código Orgánico Penitenciario como la reducción de la pena a través del trabajo o el estudio realizado dentro del régimen penitenciario. Así mismo el régimen penitenciario como las normas y procedimientos que rigen la convivencia, el buen orden y las actividades propias de las personas privadas de libertad.
Establece el artículo 158 del Código Orgánico Penitenciario en su encabezamiento que la función principal de la junta de trabajo de cada Centro Penitenciario, será de verificar con estricta objetividad el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, por otra parte el artículo 62 del mismo texto legal señala que la Junta de trabajo estará conformada por: 1.- El director o directora del establecimiento , o el funcionario o funcionaria del servicio penitenciario que este o esta designe.- 2.- El funcionario o funcionaria del servicio penitenciario designado o designada por el órgano encargado del trabajo dentro del sistema penitenciario. 3.- Tres representantes del equipo de atención integral.-
Analizadas las actuaciones, se observa que los diferentes informes de pronósticos de conductas de fechas 04 de Junio de 2015, numero 056293, otro de fecha 07 de Abril de 2016, numero 072130 ambos suscritos por la Junta de especializada, donde el resultado es “DESFAVORABLE” y el grado de clasificación es “MEDIA; Así mismo, por permanecer el penado en el Centro de Detenciones Preventivas RETEN de San Carlos del Municipio Santa Bárbara del estado Zulia, este no emite constancia que puedan ser homologadas para efectos de LIBERTAD CONDICIONAL, en razón de lo expuesto considera esta Juzgadora debe rechazar la solicitud hecha por la defensa.- Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Ejecución del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Rechaza la solicitud de realizada por la defensa la Ciudadana YOLEIDA GONZALEZ, con relación a el penado: SERGIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-21.075.238, fue condenada a Cumplir una pena de SEIS (06) años Y OCHO (08) meses de Prisión, más las penas accesorias de Ley, por su participación como autora en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, cometido en perjuicio del D.M.P.M adolescente, por no llenar los extremos contenidos del artículo 488 del Código Orgánico Penitenciario. Ofíciese al Centro de Detenciones Preventivas RETEN de San Carlos del Municipio Santa Bárbara del estado Zulia, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,

DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA YANCE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº315 -2016
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA YANCE