REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0766-17
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano LUÍS BAUTISTA FARIA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.758.222, domiciliado en la ciudad y municipio de Maracaibo, representado en este acto por la abogada en ejercicio DANIELA BEATRIZ VELARDE DÍAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 268.443, de este domicilio, solicita sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus, AMAIRA MARTINEZ CARRUYO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.468.076; fallecida el día nueve (09) de agosto de 2017, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera madre del solicitante.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:1) Una (01) copia certificada de acta de defunción de la causante; 2) Un (01) original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarts del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de octubre de 2017; 3) una (01) copia certificada de acta de nacimiento del solicitante; 4) Un (01) Original de poder judicial especial otorgado por el solicitante a la abogada en ejercicio ciudadana DANIELA BEATRIZ VELARDE DÍAZ; 5) Una (01) copia certificada de acta de divorcio, expedida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 30 de noviembre de 1984; 6) Dos (02) copias fotostáticas de cédulas de identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y el causante, lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos ANA PATRICIA OSORIO SUÁREZ Y ROSWIN DAVID PARRA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.374.921 y V-25.667.324, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus AMAIRA MARTINEZ CARRUYO al ciudadano, LUÍS BAUTISTA FARIA MARTÍNEZ, antes identificado, en sus condición de hijo sobreviviente.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,
FDO La Secretaria Accidental,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado FDO
Abg. Maryluz Parra Vargas
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 184.
La Secretaria Accidental,
FDO
Abg. Maryluz Parra Vargas
ZVG/cb.-
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