REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud 381-16
Maracaibo, 16 de noviembre del 2017
207° y 158°
I.- Reseña:
En fecha 26 de febrero del 2016, los ciudadanos VICTOR DARIO CUETO PEREZ y GEMERLIN BETZABETH LINARES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 21.077.650 y V- 23.863.750, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos por el abogado ISAAC LUJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.162.416, inscrito en el IPSA bajo el No. 35.968, de igual domicilio, presentaron escrito mediante el cual solicitaron sea decretada su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, el Tribunal mediante Resolución de fecha 29/02/2016, la admitió y declaró en consecuencia la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones convenidos.-
Riela en actas diligencia de fecha 01/11/2017, suscrita por la ciudadana Gemerlin Linares Lopez, ya identificada, asistida por la profesional del derecho supra indicado, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal, por cuanto ha transcurrido un año sin que haya mediado reconciliación, a tales fines solicitó la citación del Fiscal del Ministerio Publico correspondiente, y la notificación de su cónyuge ciudadano Víctor Cueto Pérez, en la dirección que posteriormente aportara al funcionario a quien corresponda realizar la notificación peticionada.- De igual manera otorgó poder apud acta en cuanto a derecho se refiere al profesional del derecho Isaac Lujan ya identificado, el cual riela al folio nueve.-
En esa misma fecha, con vista a la diligencia presentada, el Tribunal ordenó notificar al Fiscal 30 del Ministerio Público competente en la materia, a los fines previstos en la Ley Adjetiva, asimismo, la notificación al cónyuge de la diligenciante.-
En fecha 08/11/2017, el alguacil del Tribunal expuso haber cumplido con la notificación del ciudadano Victor Dario Cueto Pérez, ya identificado, consignó boleta firmada, asimismo en fecha 10/11/2017, expuso haber citado a la representación fiscal aludida, consignó boleta sellada y firmada..-
Concluida la etapa de sustanciación del presente asunto y llegada la oportunidad procesal para producir la decisión correspondiente, este Tribunal la realiza de la siguiente manera:
II.- Consideraciones para la Decisión.-
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1.-Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2.-Que no haya habido reconciliación.
3.- Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro
Con vista al procedimiento anterior, pasa esta Juzgadora a constatar si en el asunto que nos ocupa, se han llenado los extremos legales señalados, para lo cual se observa:
Que desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges de autos, es decir el 29/02/2016 hasta la petición realizada en fecha 01/11/2017, por la cónyuge ciudadana Gemerlin Linares López, donde solicita la conversión en divorcio de su separación, por cuanto ha transcurrido el lapso que establece la Ley sustantiva, es decir, más de un año y dicha separación persiste, concluyendo quien decide que el presupuesto indicado en el numeral uno se ha cumplido en el presente asunto.
Así mismo, del examen realizado a las actas, no existen prueba, evidencia o indicio que haga presumir a esta operadora de justicia que en el presente asunto, ha existido reconciliación entre los cónyuges de autos, presupuesto indicado en el numeral 2.
De igual manera, para la sustanciación del presente procedimiento se han observado todas las disposiciones legales vigentes, adicionado a esto, se procedió a instancia de uno de los cónyuges con la audiencia del otro, presupuesto numero tres, y por cuanto a pesar de estar emplazado el cónyuge y la representación fiscal indicada en el presente asunto, ambos en su oportunidad no formularon oposición alguna a lo peticionado por la ciudadana Gemerlin Linares López.
En consecuencia en consonancia con la doctrina y los criterios jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional que han atemperado e flexibilizado la norma sustantiva en relación a las disoluciones del vinculo matrimonial, criterios estos acogidos en toda su extensión por quien aquí juzga, este Tribunal declara procedente en derecho la petición formulada por la ciudadana Gemerlin Linares López, y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
III.- Decisión.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos solicitada por la ciudadana GEMERLIN BETZABETH LINARES LOPEZ, con audiencia del ciudadano VICTOR DARIO CUETO PEREZ, supra identificados, en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre del 2015, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 316, expedida por la referida autoridad civil.- Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Abog. ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.- (MSC)
LA SECRETARIA,
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
En esta fecha se dictó y publico el fallo que antecede siendo las doce del mediodía (12:00 md) quedando anotado en los libros respectivos bajo el No. 130.- La Secretaria
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