REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
Sol. 768
Recibida del Órgano Distribuidor la presente solicitud y sus recaudos, referente a la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos ADRIANA LORENA BRAVO CHAN y CESAR AUGUSTO BARRIOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.511.193 y V.- 15.443.065, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, asistida la primera por Romulo Sarcos, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 16.445, y representado el segundo por Julio Barrios, inscrito en el Inpreabogado no. 86.712, según consta en poder de representación, disposición y administración, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de octubre de 2.016 y posteriormente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha dos (02) de noviembre de 2.016, bajo el no. 31, protocolo tercero, cuarto trimestre. Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos ADRIANA LORENA BRAVO CHAN y CESAR AUGUSTO BARRIOS ROMERO, antes identificados y con la asistencia antes dicha, solicitando la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, vinculo que quedó disuelto en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016 por sentencia de este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declarando con lugar la Sentencia de Divorcio, basada en el artículo 185 del Código Civil, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha nueve (09) de noviembre de 2016. Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron un bien y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo la partición de dicho bien que existió entre ellos, planteada de la siguiente manera:
1. Un inmueble constituido por un (01) apartamento identificado con las siglas 2-A del Edificio nro. 1, perteneciente al Conjunto Habitacional Residencias Villa Harvard, ubicado en la calle 59, entre avenida 15 (Las Delicias) y avenida 16 (La Goajira), en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, número de catastro 05-380-2-A. El apartamento tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SIETE CON ONCE METROS CUADRADOS (57,11 mts 2) y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero, una (01) sala sanitaria y un (01) dormitorio. Tiene pisos rústicos, ventanas de aluminio corredizas, puertas entamboradas y un (01) puesto de estacionamiento identificado con las mismas siglas del apartamento. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento 2-C; ESTE: Con el pasillo de circulación interna y con las escaleras del edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Sobre dicho inmueble pesa gravamen de Hipoteca de Primer Grado con el Banco de Venezuela según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha tres (03) de marzo de 2.011, protocolizado bajo el no. 2.011.417, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 479.21.5.7.1523 y correspondiente al libro de folio real del año 2.011.
Las partes han convenido que el mismo corresponderá única y exclusivamente a la ciudadana ADRIANA LORENA BRAVO CHAN, a quien se le adjudicara la propiedad en su totalidad, cediendo por consiguiente su porcentaje dentro de la comunidad de conyugal el ciudadano CESAR AUGUSTO BARRIOS ROMERO, a favor de la misma, sin nada que reclamar al respecto. Su valor estimado para los efectos de la partición es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00 bs). Asimismo, ambos ciudadanos acordaron en que la ciudadana ADRIANA LORENA BRAVO CHAN, pagará el préstamo bancario del Banco de Venezuela, a los fines de liberar la hipoteca que pesa sobre dicho inmueble.
Ahora bien, la disolución del vínculo matrimonial, trae indefectiblemente la extinción del régimen patrimonial de los cónyuges, disolución que pudiere originarse por la muerte, la declaratoria de nulidad del matrimonio o por mandato judicial que dirime el divorcio. En este supuesto, al tratarse de una solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal donde viene consigo la aceptación de los hechos, resulta a simple vista, que no existe controversia entre las partes interesadas pendiente por resolver, por ende, el tribunal se encuentra limitado a verificar los requisitos intrínsecos consagrados en la Ley para su procedencia. Así se observa.
En virtud de lo antes expuesto, se pudo observar que los solicitantes peticionan al tribunal que homologue la partición de los bienes identificados ut supra, bajo la forma acordada, para lo cual acompañaron junto con la presente solicitud copia certificada y original del documento de propiedad del bien antes identificado, del cual se evidencia el carácter de propietarios de los ex cónyuges solicitantes. En este sentido y de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 173 del Código Civil Venezolano, considera procedente en Derecho esta decisoria judicial HOMOLOGAR LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ADRIANA LORENA BRAVO CHAN y CESAR AUGUSTO BARRIOS ROMERO y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, HOMOLOGA: LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, solicitada por los ciudadanos ADRIANA LORENA BRAVO CHAN y CESAR AUGUSTO BARRIOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.511.193 y V.- 15.443.065, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, a tenor a lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas mecanografiadas solicitadas y devuélvanse los originales consignados previa certificación en actas.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABOG. ALANDE BARBOZA
LA SECRETARIA
ABOG. IRIANA URRIBARRI
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m) se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 197.
LA SECRETARIA,
ABOG. IRIANA URRIBARRI
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