REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 161
Consta en actas que ocurren ante este órgano jurisdiccional las ciudadanas demandadas IRIA JOSEFINA POLANCO DE CEPEDA y MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-1.692.595 y V-7.972.252, respectivamente, la primera asistida por la segunda ciudadana mencionada, antes identificada, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 46.422, y la ciudadana MARIA ALEXANDRA SUAREZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-24.484.535, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MASTERFRIX, C.A, persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia en fecha veinticinco (25) de abril de 2.017, bajo el nro. 29, tomo 90-A, actuando como demandante, debidamente asistida en el acto por el abogado en ejercicio Graciano Briñez Manzanero, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 21.779, para realizar un convenimiento en los siguientes términos:
“Es cierto que le alquilamos al demandante el local del inmueble descrito en el documento acompañado al libelo de la demanda, y por ello convenimos plenamente en los hechos, como en el derecho invocado a demandarnos por el reconocimiento del instrumento donde consta el alquiler del loca hecha, y con la finalidad de ponerle fin al juicio antes mencionado, reconocemos en su contenido y firma el documento donde se efectuó el alquiler del local comercial”
Con fundamento a lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento, el cual establece “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Concatenado con el artículo 263 del mismo cuerpo normativo el cual prevé que en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandado convenir en ella, y el juez dará por consumado el acto procediendo en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, se aprecia que estando en el momento de la contestación, la parte demandada celebró un convenimiento en presencia de la parte actora para dar por terminado el presente proceso, bajo las condiciones y términos antes señalados, aceptando lo establecido por el demandante en el libelo, el cual al no ser contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se Aprecia.
En consecuencia, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena al archivo del Tribunal conforme a lo solicitado y expedir copias certificadas por secretaria.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABOG. ALANDE BARBOZA
LA SECRETARIA
ABOG. IRIANA URRIBARRI
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 195, del Libro Correspondiente.
LA SECRETARIA
ABOG. IRIANA URRIBARRI
Quien suscribe, la Secretaria de este Tribunal Abg. Iriana Urribarri M, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la sentencia INTERLOCUTORIA dictada en el Expediente No. 161. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2017.
La Secretaria,
Abg. Iriana Urribarri Molero
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