REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCSICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
207° y 158°
Sol. 650
Cursa por ante este Juzgado, solicitud presentada por el ciudadano JULIO RAMON ARIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.822.371 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada Ana Isabel Martheins Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.392 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar se le declaren los documentos producidos dentro de las actas, título suficiente que acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre el vehiculo Marca: DODGE; Modelo: DM41 POLICIAL o SPIRIT, Año: 1995, Color: BLANCO BRUMA, Clase: AUTOMOVIL; uso: PARTICULAR; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: 8Y1FA31M2SV-088301, Serial Motor: 6 CILINDROS; Placa: VAD81M; No. de Puestos: 05.
De las actas consta que, por auto de fecha once (11) de mayo de 2.017, se le dio entrada y se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.) sede San Francisco. Recibidas las respuestas de los organismos oficiados y oídas en este despacho, en fecha veintiuno (21) de julio del año en curso, las declaraciones de los ciudadanos GILBERTO FERRER MATTEY, ROBERTO FERNANDEZ PEROZO y RAMON NORBERTO FERRER BARBOZA, identificados en actas, testigos de la compraventa realizada entre el solicitante y el ciudadano GEORGE SANCHEZ ARRIETA, el ciudadano Julio Arias, ya identificado, en diligencia de fecha catorce (14) de noviembre de 2.017, solicitó se dicte la decisión en la presente solicitud, por lo que, este Tribunal provee de conformidad y procede a resolver en los siguientes términos:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C.
De igual manera, el Reglamento de la Ley Transporte Terrestre establece que:
“Artículo 94. Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.”
Por los fundamentos antes expuestos y de un análisis de los documentos acompañados este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encuentra procedente en derecho la solicitud justificativo judicial respecto a los derechos de propiedad que tiene el ciudadano JULIO RAMON ARIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.822.371, soltero y de este domicilio, sobre el vehículo marca: DODGE; Modelo: DM41 POLICIAL o SPIRIT, Año: 1995, Color: BLANCO BRUMA, Clase: AUTOMOVIL; uso: PARTICULAR; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: 8Y1FA31M2SV-088301, Serial Motor: 6 CILINDROS; Placa: VAD81M; No. de Puestos: 05.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
ABOG. ALANDE BARBOZA
LA SECRETARIA
ABOG. IRIANA URRIBARRI
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.190, en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA,
ABOG. IRIANA URRIBARRI
Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Tribunal Abg. Iriana Urribarri M, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la sentencia DEFINITIVA dictada en la solicitud No. 650. LO CERTIFICO en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2017.
La Secretaria,
Abg. Iriana Urribarri Molero
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