Exp. No. 505-17
SEPARACION DE CUERPOS
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de noviembre del 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE: 505-17
PARTES SOLICITANTES:
HENRY ANTONIO CHIRINOS AVILA y YERMARY CHIRLY DELGADO QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.724.178 y V-18.518.501, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria
Vista la diligencia que antecede, de fecha seis (06) de noviembre de 2017, presentada por la ciudadana YERMARY CHIRLY DELGADO QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.518.501, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL DE JESUS DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 87.742, mediante la cual da cumplimiento con lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2017, y vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos HENRY ANTONIO CHIRINOS AVILA y YERMARY CHIRLY DELGADO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. HENRY ANTONIO CHIRINOS AVILA y YERMARY CHIRLY DELGADO QUINTERO V-18.724.178 y V-18.518.501, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal la ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y se ordena participar lo conducente al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en el artículo 196 del Código Civil.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos HENRY ANTONIO CHIRINOS AVILA y YERMARY CHIRLY DELGADO QUINTERO, ya identificados, asistidos por el abogado RAFAEL DE JESUS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 87.742, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Noviembre del año 2014, según copia certificada del acta de matrimonio Nº 252, que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene, de conformidad con el artículo 457 del Código Civil, y que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos, donde dejan constancia que de su unión no procrearon hijos; asimismo, señalaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que repartir.
El Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Sierra Maestra, sector los siros, Calle 9, con Avenida 2 A, numero 2-51, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde habitaron hasta que el dos de diciembre del 2016, se interrumpió su vida en común y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron de mutuo acuerdo no continuar con su relación, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y la resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, y en su parte final consagra que el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, situación que ocurre en el caso de autos; en consecuencia, en razón de la exposición de las partes y examinadas como han sido las actas, este Tribunal considera procedente la solicitud planteada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanosHENRY ANTONIO CHIRINOS AVILA y YERMARY CHIRLY DELGADO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.724.178 y V-18.518.501, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. EMILIA ACURERO.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo bajo No. 187-17, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las dos (02:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. EMILIA ACURERO
JCC/EA/j.v.-
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