REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud No 3751-2017
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LISBETH ZULEMA FUENMAYOR PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.627.856, respectivamente, asistido por la ciudadana MORELIS VILLALOBOS REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.714.382, inscritos en los INPREABOGADO bajo el No 37.894 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de junio de 2017, disponiéndose la citación de la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose el día 13 de noviembre de 2017 , correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público, manifestando esta su opinión favorable el día 30 de noviembre de 2017 y del ciudadano VICTOR JAVIER QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad bajo el No. V- 7.887.750 cumpliéndose la misma el día 09 de octubre de 2017 respectivamente-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LISBETH ZULEMA FUENMAYOR PIRELA Y VICTOR JAVIER QUINTERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.627.856 y V-7.887.750 respectivamente, cuyo último domicilio procesal estuvo fijado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de Febrero de 1985, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 100.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron haber procreado cuatro (04) hijos durante el vínculo matrimonial respectivamente que llevan por nombre GISELLE CAROLINA, VICTOR ALFONSO, ENMANUEL DAVID Y JASON DANIEL QUINTERO FUENMAYOR, todos mayores de edad, según se evidencia en actas de nacimiento consignadas en la presente solicitud así mismo se deja constancia que no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
La Secretaria Temporal,
ABOG. MILAGROS URDANETA
En la misma fecha siendo la diez y cuarenta (10:30 am) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria Temporal,
ABOG. MILAGROS URDANETA.
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