REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud No 3785-2017
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RONALD MIGUEL VANEGAS GONZALEZ Y MARISOL ISABEL SOTO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.785.166 y V-9.708.327, respectivamente, cuyo último domicilio procesal estuvo fijado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistidos por el profesional del derecho JESUS ALBERTO GARCIA URDANETA, inscritas en los INPREABOGADO bajo el No 274.113, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 25 de Julio de 2017, disponiéndose la citación del Fiscal Trigésimo del Ministerio

en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RONALD MIGUEL VANEGAS GONZALEZ Y MARISOL ISABEL SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.785.166 y V-9.708.327, respectivamente, cuyo último domicilio procesal estuvo fijado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 09 de noviembre de 1991, por ante la Autoridad Civil Prefectura del Municipio Cristo de Aranza del Estado Zulia, Acta No. 452.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron haber procreado un hijo que llevan por nombre RONALD JUNIOR VANEGAS SOTO, venezolano, mayor de edad según consta en actas de nacimiento Nº 1037, así mismo se deja constancia que no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

La Secretaria,

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ

En la misma fecha siendo la diez y cuarenta (10:10am) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede.

La Secretaria,

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ