REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.391-17
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos KEILY MILENI ARAUJO GONZÁLEZ y JOSÉ NAPOLEÓN VILCHEZ ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-15.559.682 y V-8.502.128, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la profesional del derecho YUSBELY CAROLINA CARRILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 190.486, solicitaron la declaratoria del divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día dos (2) de agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1995), que su vida conyugal se interrumpió el mes de enero del año dos mil siete (2007) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años.
La solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día dos (02) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación, para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos KEILY MILENI ARAUJO GONZÁLEZ y JOSÉ NAPOLEÓN VILCHEZ ISEA; constando la misma en autos desde el día diecisiete (17) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que ha sido acompañado a la solicitud, el siguiente documento:
1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los KEILY MILENI ARAUJO GONZÁLEZ y JOSÉ NAPOLEÓN VILCHEZ ISEA, en fecha del dos (2) de agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1995) ante la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 239.
2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano REYDEER ENRIQUE VILCHEZ ARAUJO, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 326.
En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia la declaración de los ciudadanos KEILY MILENI ARAUJO GONZÁLEZ y JOSÉ NAPOLEÓN VILCHEZ ISEA, referida a que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, y que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon (1) hijo, mayor de edad, según se desprende del acta de nacimiento consignada en autos. Asimismo, consta en la solicitud, que los interesados señalan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, los instrumentos anteriormente descritos, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de ellos surgen efectos probatorios que demuestran el vínculo matrimonial alegado, al igual que el vínculo filial y la mayoridad del hijo procreado por los cónyuges.
Por otra parte se constata, que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos KEILYN MILENI ARAUJO GONZÁLEZ y JOSÉ NAPOLEÓN VILCHEZ ISEA.
En consecuencia, este Tribunal concluye, que la solicitud de Divorcio presentada se enmarca dentro de las competencias que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico para su conocimiento y que esta cumple con los presupuestos exigidos por el legislador para la procedencia del divorcio previsto en el artículo 185A del Código Civil venezolano, en virtud de que los interesados han manifestado su voluntad de poner fin a su unión matrimonial, fundamentándose en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común por un tiempo superior a los cinco (5) años.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos KEILY MILENI ARAUJO GONZÁLEZ y JOSÉ NAPOLEÓN VILCHEZ ISEA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha de dos (02) de agosto de año mil novecientos noventa y cinco (1995), asentada bajo el número 239.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
Expediente: 3.391-17
MPFR/ja.