Solicitud S- 107-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LORELBA DEL CARMEN PORTILLO BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.930.659, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.733; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a la ciudadana KARINA DEL CARMEN PORTILLO BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.622.170, como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante LOURDES MARIA BETHENCOURT SOTO, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número V-3.925.430, fallecida el día nueve (09) de abril del año 2017, tal como se evidencia del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 136, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017). Ahora bien, además del acta de defunción de la De Cujus, se acompañan a la solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a las ciudadanas LORELBA DEL CARMEN PORTILLO BETHENCOURT y KARINA DEL CARMEN PORTILLO BETHENCOURT, donde se hizo constar que son hijas de la causante LOURDES MARIA BETHENCOURT SOTO, ya identificada. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a SERGIO ENRIQUE PORTILLO BETHENCOURT levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 660, correspondiente al año dos mil nueve (2009), donde se constata que el mencionado era hijo de la causante y no dejo descendencia. 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo en fecha 23 de noviembre del año 2017, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LUSIANA CAROLINA VALBUENA ESCALANTE y EDUARDO JOSÉ CARRUYO TIGRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-25.790.818 y V-10.423.486, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana LORELBA DEL CARMEN PORTILLO BETHENCOURT, así como a la difunta LOURDES MARIA BETHENCOURT SOTO. Igualmente declararon que la fallecida anteriormente mencionada falleció ab-intestato, el nueve (09) de abril de 2017, que solo procreó tres (03) hijos, que llevan por nombres LORELBA DEL CARMEN PORTILLO BETHENCOURT, KARINA DEL CARMEN PORTILLO BETHENCOURT y SERGIO ENRIQUE PORTILLO BETHENCOURT quien falleció siendo soltero y sin dejar descendencia. Asimismo manifestaron que los mismos son los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus LOURDES MARIA BETHENCOURT SOTO. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, se constata el vínculo filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus LOURDES MARIA BETHENCOURT SOTO a las ciudadanas LORELBA DEL CARMEN PORTILLO BETHENCOURT y KARINA DEL CARMEN PORTILLO BETHENCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.930.659 y V-16.622.170, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número S-107-17 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.