Solicitud 104-17.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
207° y 158°

Recibida la anterior solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le da entrada, se forma expediente y se numera. De seguidas el Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud presentada.
Ocurren ante este órgano jurisdiccional los ciudadanos PATRIZIA ANTONELLA ANGELI DEL MÓNACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.442.165, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho WOLFANG ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.921, y el ciudadano LUÍS ALBERTO FLORES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.831.407, de este mismo domicilio, representado por el abogado en ejercicio EDMUNDO JOSÉ ARIAS FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.759, de igual domicilio, para solicitar la homologación de la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, declaró disuelto el matrimonio civil que contrajeron, y que han acordado de mutuo y amistoso acuerdo liquidar la comunidad de bienes que existe entre ellos, de la siguiente forma:
1. Que pertenece a la comunidad de gananciales un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en el sector denominado MANZANA DE ORO, avenida 25 (antes camino del Padre), signado con el N°44-55, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas determinaciones y por menores son los siguientes: La parcela de terreno tiene un área aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (687mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Mide trece metros con setenta centímetros (13,70 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Maria Atencio y Nestor Orozco. Sur: su frente, mide trece metros con setenta centímetros (13,70 Mts) y linda con la citada avenida 25 (antes camino del padre). Este: Mide cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Tita Ocando y Angel Zambrano; y Oeste: Mide cincuenta metros con treinta centímetros (50,30 Mts ) y linda con propiedad que es o fue de Elio Ferrer y Angel E. Espinoza. Que el mencionado bien inmueble fue adquirido por ellos tal como se evidencia en documento escrito por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, En fecha 22 de abril de 2004, Bajo el N° 11 del protocolo 1°, tomo 6, Siendo su valor aproximado actual la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 100.000.000,00), y en el cual queda adjudicado en plena propiedad de la ciudadana PATRIZIA ANTONELLA ANGELI DEL MÓNACO, ya identificada.
2. Un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en el sector denominado MANZANA DE ORO, avenida 41 signado con el N° 25-71, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de Maracaibo del Estado Zulia, cuyas determinaciones y pormenores son los siguientes: La parcela de terreno tiene un área aproximada de QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (513,66 mts2), y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Linda con propiedad que es o fue de Martha Oliveros Alvarado, Casa N° 25-69; SURESTE: Linda con Propiedad que es o fue de sucesión Olivares Vilchez, casa N° 59-22; SUROESTE: Linda con propiedad que es o fue de Ana Chávez Quintero, casa N° 25-91; NOROESTE: Linda con la avenida 41. Que el mencionado bien inmueble fue adquirido por ellos tal y como se evidencia en documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de octubre de 2002, bajo el N° 31, del Protocolo 1°, Tomo 7, siendo su valor aproximado actual la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), y el cual queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana PATRIZIA ANTONELLA ANGELI DEL MÓNACO, ya identificada.
3. Un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en el BARRIO LA VICTORIA (antes sector Las Amalias), avenida 78, signado con el N° 51-239 (antes 51-90), entre calles 51 y 65, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas determinaciones y pormenores son los siguientes: La parcela de terreno tiene un área aproximada de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.408,08 mts2), sin embargo según el plano de mensura y documento de adquisición mide MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.500,25 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Linda con propiedad que es o fue de Sucesión Débora Angélica Lope Fuenmayor, hoy Peña Hípica Las Amalias ( N° 51-225); SUROESTE: Linda con propiedad que es o fue de Nectario Fernández, (N° 51-261), SURESTE: Linda con propiedad que es o fue de Luís Angel Pérez, hoy casa S/N y con propiedad que es o fue de Luís Ángel Pérez (N° 51-140); NOROESTE: Linda con la avenida 78. Que el mencionado bien inmueble fue adquirido a nombre del ciudadano LUÍS ALBERTO FLORES SÁNCHEZ, suficientemente identificado, tal y como se evidencia en documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de diciembre de 2014, bajo N°: 2014.1925, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 480.21.5.8.1360 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014; siendo su valor aproximado actual la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), y el cual queda adjudicado en plena propiedad al ciudadano LUÍS ALBERTO FLORES SÁNCHEZ, ya identificado.
4. Un inmueble constituido por una parcela de terreno N° 40, Lote “S” de la URBANIZACIÓN CIUDADELA FARIA, primera etapa, situada en la avenida 72, signada con el N° 58B-58, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas determinaciones y pormenores son los siguientes: La parcela de terreno tiene un área aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADO ( 344,91 mts2), y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la parcela N° 39 del lote “S”. SUR: Linda con el Edificio SIPAYARE de la misma urbanización; ESTE: Linda con la avenida 72 de la misma urbanización; OESTE: Linda con la parcela N° 36 del Lote “S”. Que el mencionado bien inmueble fue adquirido a su nombre, tal y como se evidencia en documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2006, bajo el N° 38, Protocolo 1°; siendo su valor aproximado actual la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 100.000.000,00), y el cual queda adjudicado en plena propiedad al ciudadano LUÍS ALBERTO FLORES SÁNCHEZ, ya identificado.
A los fines de homologar el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas que fue consignada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha cuatro (04) de abril del año 2017 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, con sede en Maracaibo, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PATRIZIA ANTONELLA ANGELI DEL MÓNACO y LUÍS ALBERTO FLORES SÁNCHEZ .
Igualmente fueron acompañados documentos originales que acreditan la propiedad a los ciudadanos PATRIZIA ANTONELLA ANGELI DEL MÓNACO y LUÍS ALBERTO FLORES SÁNCHEZ, ut supra identificados, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la edificación sobre construida sobre dicho inmueble, el primero inserto por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, En fecha 22 de abril de 2004, Bajo el N° 11 del protocolo 1°, tomo 6, y el segundo, por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 20 de julio de 2010, anotado bajo el N° 85, Tomo 85 de los libros de autenticaciones. El inmueble en referencia está ubicado en el sector denominado MANZANA DE ORO, avenida 25 (antes camino del Padre), signado con el N°44-55, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas determinaciones son las siguientes: la parcela de terreno tiene un área aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (687mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Mide trece metros con setenta centímetros (13,70 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Maria Atencio y Néstor Orozco; Sur: su frente, mide trece metros con setenta centímetros (13,70 Mts) y linda con la citada avenida 25 (antes camino del padre); Este: Mide cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Tita Ocando y Angel Zambrano; y por el Oeste: Mide cincuenta metros con treinta centímetros (50,30 Mts ) y linda con propiedad que es o fue de Elio Ferrer y Angel E. Espinoza. Se observa que las partes indicaron que el valor aproximado actual del inmueble es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 100.000.000,00), y que han convenido en adjudicarlo a la ciudadana PATRIZIA ANTONELLA ANGELI DEL MÓNACO.
También fue agregada a las actas copia certificada que acredita la propiedad a los ciudadanos PATRIZIA ANTONELLA ANGELI DEL MÓNACO y LUÍS ALBERTO FLORES SÁNCHEZ, ambos identificados, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en el sector denominado MANZANA DE ORO, avenida 41 signado con el N° 25-71, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de Maracaibo del Estado Zulia; que tiene un área aproximada de QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (513,66 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Linda con propiedad que es o fue de Martha Oliveros Alvarado, Casa N° 25-69; SURESTE: Linda con Propiedad que es o fue de sucesión Olivares Vilchez casa N° 59-22; SUROESTE: Linda con propiedad que es o fue de Ana Chávez Quintero, casa N° 25-91; NOROESTE: Linda con la avenida 41, cuyo documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de octubre de 2002, bajo el N° 31, del Protocolo 1°, Tomo 7. Consta igualmente en actas documento de bienhechurías levantadas sobre dicho terreno, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 20 de julio de 2010, anotado bajo el N° 86, Tomo 85 de los libros de correspondientes. El valor aproximado del inmueble antes identificado fue estipulado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), y que han convenido en adjudicarlo a la ciudadana PATRIZIA ANTONELLA ANGELI DEL MONACO.
De igual manera fue acompañado en copia certificada documento que acredita la propiedad al ciudadano LUÍS ALBERTO FLORES SÁNCHEZ, ya identificado, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en el BARRIO LA VICTORIA (antes sector Las Amalias), avenida 78, signado con el N° 51-239 (antes 51-90), entre calles 51 y 65, en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas determinaciones son las siguientes: La parcela de terreno tiene un área aproximada de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS(1.408,08 mts2), sin embargo según el plano de mensura y documento de adquisición mide MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.500,25 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Linda con propiedad que es o fue de Sucesión Débora Angélica López Fuenmayor, hoy Peña Hípica Las Amalias N° 51-225 y mide cuarenta y nueve metros con noventa y ocho centímetros (49,98 Mts); SUROESTE: Linda con propiedad que es o fue de Nectario Fernández, Hoy casa N° 51-261 (M.76-526), y mide cincuenta y un metros con veintidós centímetros (51,22 Mts). SURESTE: Linda con propiedad que es o fue de Luís Ángel Pérez, hoy casa S/N y con propiedad que es o fue de Luís Ángel Pérez , hoy casa N° 51-140 mide veintiocho metros con cero dos centímetros (28,02 Mts.); NOROESTE: Linda con la avenida 78, y mide treinta metros con cero siete centímetros (30,07 Mts). El documento de compra fue inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de diciembre de 2014, bajo N°: 2014.1925, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 480.21.5.8.1360 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. El valor del inmueble fue estimado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), y que han convenido en adjudicarlo en plena propiedad al ciudadano LUÍS ALBERTO FLORES SÁNCHEZ.
De la misma forma corre inserto documento original que acredita la propiedad a los ciudadanos LUÍS ALBERTO FLORES SÁNCHEZ y PATRIZIA ANTONELLA ANGELI DEL MÓNACO, solicitantes de autos, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el N° 40, del lote “S” de la URBANIZACIÓN CIUDADELA FARIA, primera etapa, situada en la avenida 72, signada con el N° 58B-58, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la construcción inconclusa que sobre ella se encuentra. Dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADO (344,91 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la parcela N° 39 del lote “S”. SUR: Linda con el Edificio SIPAYARE de la misma urbanización; ESTE: Linda con la avenida 72 de la misma urbanización; OESTE: Linda con la parcela N° 36 del Lote “S”. Dicho documento quedó inserto por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2006, bajo el N° 38, Protocolo 1°, Tomo 45°. El valor aproximado actual de este inmueble fue estimado en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 100.000.000,00), y han convenido adjudicarlo en plena propiedad al ciudadano LUÍS ALBERTO FLORES SÁNCHEZ.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos PATRIZIA ANTONELLA ANGELI DEL MÓNACO y LUÍS ALBERTO FLORES SÁNCHEZ, ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SE ORDENA expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de La Federación.-



LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y dos minutos de la tarde (12:52 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
MPFR/ab.