REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207° y 158°
Expediente: 3.380-17
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos GRIMALDO ALBERTO BUENO y BETSY BEATRIZ MAVAREZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.747.875 y V-7.611.504, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho CARLOS AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.630; solicitaron la declaratoria del Divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día veintiocho (28) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), que su vida conyugal se interrumpió desde el día quince (15) del mes de enero del año 2012 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años.
La solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación, para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GRIMALDO ALBERTO BUENO y BETSY BEATRIZ MAVAREZ AVILA; constando la misma en autos desde el día trece (13) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
II.-Consideraciones para decidir:
A los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia la declaración de los ciudadanos GRIMALDO ALBERTO BUENO y BETSY BEATRIZ MAVAREZ AVILA, referida a que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, y que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon una (01) hija, mayor de edad según se desprende de las actas de nacimiento consignadas en autos. Asimismo, consta en la solicitud, que los interesados señalan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se constata, que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GRIMALDO ALBERTO BUENO y BETSY BEATRIZ MAVAREZ AVILA.
Han sido acompañados a la solicitud, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos GRIMALDO ALBERTO BUENO y BETSY BEATRIZ MAVAREZ AVILA, en fecha veintiocho (28) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 258.
2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GRIBET CHIQUINQUIRÁ BUENO MAVAREZ, levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 1.573.
Los instrumentos anteriormente descritos, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de ellos surgen efectos probatorios que demuestran el vínculo matrimonial alegado, al igual que el vínculo filial y la mayoría de edad de los hijos procreados por los cónyuges.
En consecuencia este Tribunal concluye, que la solicitud de Divorcio presentada se enmarca dentro de las competencias que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico para su conocimiento y que esta cumple con los presupuestos exigidos por el legislador para la procedencia del divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud que los interesados han manifestado su voluntad de poner fin a su unión matrimonial, fundamentándose en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común por un tiempo superior a los cinco (5) años.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GRIMALDO ALBERTO BUENO y BETSY BEATRIZ MAVAREZ AVILA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintiocho (28) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 258,.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.-
Expediente: 3.388-17
MPFR/jp.
|