REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 2.919-14
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ALEJANDRO JOSE TACORONTE LOPEZ y MERSIS AURORA RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.376.124 y V-7.794.728, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho DARIO CORSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 157.031; solicitaron la declaratoria del Divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día seis (06) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), que su vida conyugal se interrumpió en el mes de enero del año 1993 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años.
La solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día catorce (14) de agosto del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación, para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE TACORONTE LOPEZ y MERSIS AURORA RODRIGUEZ GUTIERREZ; constando la misma en autos desde el día nueve (09) de octubre del año dos mil catorce (2014). En fecha 16/10/2014 la Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda solicitó a este Tribunal instara a las partes intervinientes a consignar acta de nacimiento de la hija procreada dentro de su unión matrimonial.
Por auto dictado en fecha 20/10/20014 el Tribunal instó a los solicitantes a consignar las actas de nacimiento de sus hijos, a lo cual dieron cumplimiento en fecha 04/06/2015, y en virtud de ello este despacho dictó un auto ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico antes señalada, siendo ésta efectuada en fecha 6/10/2017.
II.-Consideraciones para decidir:
A los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia la declaración de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE TACORONTE LOPEZ y MERSIS AURORA RODRIGUEZ GUTIERREZ, referida a que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, y que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, mayores de edad según se desprende de las actas de nacimiento consignadas en autos. Asimismo, consta en la solicitud, que los interesados señalan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se constata que en fecha 16/10/2017, la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEJANDRO JOSE TACORONTE LOPEZ y MERSIS AURORA RODRIGUEZ GUTIERREZ.
Han sido acompañados a la solicitud, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ALEJANDRO JOSE TACORONTE LOPEZ y MERSIS AURORA RODRIGUEZ GUTIERREZ, en fecha seis (06) de marzo del año mil novecientos noventa (1990) ante la antigua Jefatura Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, Parroquia el Valle, asentada bajo el número 51.
3) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos MERLY JOSELYN TACORONTE RODRIGUEZ y JOSE ALEJANDRO TACORONTE RODRIGUEZ, levantadas la primera por la antigua Jefatura Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, Parroquia el Valle, asentada bajo el numero 560 y la segunda por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda, asentada bajo el numero 1.241.
Los instrumentos anteriormente descritos, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de ellos surgen efectos probatorios que demuestran el vínculo matrimonial alegado, al igual que el vínculo filial y la mayoría de edad de los hijos procreados por los cónyuges.
En consecuencia este Tribunal concluye, que la solicitud de Divorcio presentada se enmarca dentro de las competencias que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico para su conocimiento y que esta cumple con los presupuestos exigidos por el legislador para la procedencia del divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud que los interesados han manifestado su voluntad de poner fin a su unión matrimonial, fundamentándose en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común por un tiempo superior a los cinco (5) años.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE TACORONTE LOPEZ y MERSIS AURORA RODRIGUEZ GUTIERREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha seis (06) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), por ante la antigua Jefatura Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, Parroquia el Valle, asentada bajo el número 51,.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.-
Expediente: 2.919-14
MPFR/jp